Tras las últimas modificaciones legislativas os informamos de los últimos cambios respecto a los permisos por maternidad o paternidad.
Permiso por parto, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, desde el 1 de enero de 2021.
Tendrá una duración de 16 semanas para los dos progenitores, de las que
las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán de descanso obligatorio e ininterrumpido,
para ambos. El disfrute de este permiso, a voluntad de los progenitores podrá
distribuirse hasta que cumpla un año. Para cada periodo de disfrute requiere un
preaviso de 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más
en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del
segundo por parto múltiple para cada uno de los progenitores.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en
que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato
se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Por nacimiento de hijos/as prematuros/as
o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a
continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Si fuera necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además
de lo previsto anteriormente, a un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Permiso en caso de no
supervivencia del nacido
En caso de fallecimiento del hijo o hija
el periodo de duración del permiso no se verá reducido y será, por tanto, de 16
semanas salvo que una vez finalizado el periodo de seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación.