La Dirección General ha remitido una nota con aclaraciones sobre prolongaciones de jornada y teletrabajo:
1) Horario de prolongación de jornada:
40 horas semanales en cómputo mensual y 37.30 horas en horario de verano.
2) Asuntos particulares y Vacaciones:
sí se pueden tomar días de asuntos particulares durante el horario de
prolongación de jornada, que se computarán como 7 horas 30 minutos, por lo que
se tendrá que recuperar en jornada laboral efectiva el tiempo restante de la
prolongación en el mes.
3) Teletrabajo: se modifica la Nota Informativa
de la Intranet en el siguiente sentido: la jornada de Teletrabajo es compatible
con la prolongación de jornada, que computará como tal.
En la aplicación Gva-Cronos el
teletrabajo computa como 8 horas diarias ó 7.30 en horario de verano.
4) Semanas con reducción horaria por
festividad: se respeta la reducción a la prolongación de jornada y se computa
proporcionalmente.
5) Reducción de jornada concedida por
resolución: No es incompatible con la solicitud de prolongación de jornada y se
aplicará en la parte proporcional.