Publicado en el BOE el RD por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas


20 abr 2022


En el día de hoy se ha publicado en el BOE la suspensión del uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores aunque, en los centros de trabajo, los órganos responsables de la prevención de riesgos laborales  podrán determinar las medidas de prevención necesarias en cada caso concreto.


Recordar que en el día de ayer se colgó en la intranet informe y nota  de INVASSAT.

 

CCOO requirió ya a nuestro servicios de prevención INVASSAT, que evaluara sobre nuestros puestos de trabajo y nos trasladó informe y nota indicando que hasta que no se realice nuevo informe DEBEMOS HACER USO DE LAS MASCARILLAS


 informe 13 de abril de 2022


 

 

 

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOE de hoy, se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria.

 

No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

 

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

 

Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.

 

En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.


Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. En segundo lugar, en los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores, pero solo para personal trabajador y visitantes. Por último, en los medios de transporte, se mantiene la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad; no obstante, esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones.

  

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