A todo aquel personal que ha cesado, o cesará, por la toma de posesión del personal aprobado en la oposición 2017-18 y que, además, se hubieran presentado a dicha convocatoria sin haberla superado, les corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año.
De nuevo
insistimos en este derecho que se reconoce en el Real Decreto Ley 14/2021, de 6
de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por
CCOO en el seno de
Este Real Decreto determina en su art. 2:
“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a
veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral
temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con
(…)
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”
Desde CCOO
ya solicitamos, en su momento, tanto a
No ha sido así con el Cuerpo de Tramitación, que ya nos hemos visto obligados a judicializar y consideramos que es indignante e inasumible que, una y otra vez, el personal de justicia se vea obligado a terminar en los tribunales para conseguir derechos que ya tenemos reconocidos.
Haciendo previsión de los problemas con los que nos vamos a encontrar para el cobro, CCOO pone a vuestra disposición una reclamación previa de dicha indemnización.
Aquellas
personas afectadas que estéis interesadas en presentar la reclamación poneos en
contacto con nuestra Sección Sindical o cualquiera de nuestros delegados y
delegadas.