Como CCOO hemos venido reclamando de forma insistente y tras nueve años desde la anterior convocatoria, por fin el Ministerio de Justicia anuncia que publicará la bolsa de LAJ sustitutos/as en próximas fechas.
Os
dejamos el enlace al texto del borrador:
Resaltamos las siguientes novedades en esta nueva convocatoria de bolsas de trabajo de LAJ:
1.- No se considerarán renuncias los llamamientos efectuados en las
siguientes circunstancias:
a)
Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento y debidamente
acreditada.
b)
Maternidad, si el llamamiento se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta
semana posterior al parto.
c)
Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d)
Por nombramiento como fiscal sustituto/a o juez/a sustituto/a o en régimen de
provisión temporal.
e) En el supuesto de violencia sobre la mujer debidamente justificado que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo.
2.- Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas
o candidatos suficientes o hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas, podrán
ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de Gestión que reúnan los
requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés, hasta la formación
de una nueva.
Los llamamientos se efectuarán en el siguiente orden:
1º Quienes acrediten mayor experiencia en sustituciones.
2º
A igual experiencia o en su ausencia, quienes hayan aprobado más ejercicios de
acceso al Cuerpo.
3º
Por antigüedad de servicios prestados.
3.- Se valorarán como méritos los ejercicios aprobados en las pruebas de acceso a LAJ por promoción interna (antes solo se valoraban los del turno libre).
4.- Se dará publicidad en el ámbito territorial a los llamamientos, para mejorar su transparencia.
Si bien hay considerables mejoras, desde CCOO seguiremos defendiendo la inclusión de las que no nos han admitido, como son:
●
Que las plazas de LAJ no cubiertas se ofrezcan en sustitución vertical al
cuerpo de Gestión antes de recurrir a las bolsas de trabajo.
●
Eliminar los periodos de LAJ sustituto/a en prácticas para el cuerpo de Gestión
que acceda a las sustituciones.
●
Que toda la gestión de las sustituciones de LAJ sea llevada a cabo por las
gerencias territoriales o el Ministerio y no por las Secretarías de Gobierno ni
Secretarías Coordinadoras, como actos administrativos de gestión de personal
que son y se hace con el resto de cuerpos.