Servicios mínimos: el desvarío de la Dirección General que incrementa hasta el absurdo los servicios esenciales y servicios mínimos


3 may 2023


Quien dijo lo de “siempre puede ser peor” cuanta razón tenía…

Pero el problema está en quién decide cuándo y cuánto puede ser peor. 

Por mucho que los servicios mínimos los firmen desde la Conselleria de Trabajo, que esto no lleve a error a nadie, los servicios esenciales y los servicios mínimos salen de la maquiavélica cabeza de la Directora General de Justicia, Àngels Bixquert, letrada de la administración de justicia de profesión. 

Se le ve el corporativismo por donde quiera que mires y las ganas de joder. Así, sin finuras ni lindezas, porque las finuras se nos cayeron de la boca al leer el disparate de funciones que la Sra. Bixquert considera esenciales, a pesar de que le pareció perfecto que esas mismas funciones no tuviera nada de esenciales cuando eras sus compañeros y compañeros secretarios quienes hacían su huelga, o simulaban que la hacían al menos.

Si por cada 8 juzgados de lo contencioso bastaba con un Secretario, ahora resulta que hace falta un auxilio por cada 3…Siempre ha estado claro que es mucho más productivo el cuerpo de auxilio, pero nunca hasta ahora lo habíamos tan bien plasmado sobre el papel.

Ante semejante desvarío de poder, CCOO hemos decidido que era el momento de poner distancia, una gran distancia, con una administración venenosa y envenenada, que nos lanza a los pies de los leones e intenta pisotear hasta la saciedad nuestros derechos, incluido el de huelga.

Y a esto podemos añadirle las declaraciones del Secretario Coordinador de Valencia, que indica que ya que quisimos trabajar cuando ellos hacían su huelga ahora se van a encargar de que tengamos que trabajar en vez de hacer la nuestra, como si nosotros pretendiéramos conculcar alguno de sus derechos a pesar de que su colectivo si lo hiciera con los nuestros.

 

Añade esto a tus motivos, que ya eran muchos y mañana… Haz Huelga!!

 

Os dejamos los servicios esenciales y mínimos que han tenido la desfachatez de publicar: 

Se consideran a estos efectos como servicios esenciales:

- Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán Contar con toda su dotación de personal.

- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.

- Juicios orales del orden penal en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.

- Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).

- Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar el cumplimiento del servicio esencial y la protección urgente e indispensable de las víctimas.

- La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención al ciudadano y a los profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar indispensable.

Se incluye aquí, como servicio esencial, la práctica de todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer perdida o perjuicio de derechos. Se valora, en este punto, que las jornadas de huelga se reputan días hábiles a todos los efectos, y no impide el transcurso de los plazos procesales, razón por la que debe garantizarse un mínimo servicio público de gestión de los asuntos para evitar el vencimiento de plazos perentorios y la lesión de derechos fundamentales. También debe garantizarse el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso, en defensa de sus derechos e intereses; la información como derecho constitucionalmente protegido; y el libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga.

- Los servicios de asistencia y apoyo a la función jurisdiccional que desempeñan los Cuerpos de Tramitación y de Auxilio en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en especial en materia penal, de protección de las víctimas y en funciones de guardia, lo que obliga al mantenimiento de un servicio mínimo.

- La atención de las actuaciones en las que deba intervenir menores de edad, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o víctimas de violencia sobre la mujer.

- Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo IX del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- La gestión y tramitación de mandamientos de pago y transferencia expedidos por los Letrados de la Administración de Justicia en relación con las pensiones de alimentos y pensiones compensatorias.

- La gestión y tramitación de mandamientos de pago y transferencia expedidos por los Letrados de la Administración de Justicia cuando se trate de devoluciones de cantidades retenidas indebidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- El registro y reparto de asuntos, escritos y documentos.

- La asistencia a la realización de comparecencias apud-acta para cumplir requerimientos

procesales.

- Aceptación de aquellos escritos presentados a través de Lexnet que vayan a caducar en un plazo inferior a 7 días.

- La gestión y tramitación de los escritos de prórrogas de embargo anotados en el registro de la propiedad.

- La gestión y tramitación de los escritos y realización de comparecencias por las que se solicite el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando pueda determinar la suspensión del curso del proceso.

- Todas las actuaciones derivadas de los procesos electorales en curso.

 

Los servicios mínimos para la realización de estos servicios esenciales de la Administración de Justicia que se propone establecer son los siguientes:

 

 

- Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda su dotación de personal para atender debidamente el servicio.

- En los demás órganos judiciales, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de los concretos órganos. Con carácter general, los servicios mínimos pueden garantizarse con la presencia de un único funcionario de gestión o de tramitación y, en su caso, con un funcionario de auxilio. No obstante, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se estima necesario cubrir las tres funciones de Gestión, Tramitación y Auxilio en los asuntos procesales para el cumplimiento de los servicios esenciales.

- En los Institutos de Medicina Legal, será necesaria la presencia del 30% de los funcionarios/as de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un funcionario de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.

- En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, oficinas de los Secretarios

Coordinadores Provinciales, y de apoyo a los Decanos, en su caso, será necesario un único funcionario/a de gestión o tramitación.

- Los servicios mínimos deberán prestarse necesariamente de forma presencial.

En atención a estos criterios, se proponen los siguientes servicios mínimos en el ámbito de competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta, además, que la huelga se realizará durante las 24 horas de siete días hábiles del mes de mayo de 2023:

1. Tribunales Superiores de Justicia.

Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las Secciones y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial por Sala del Tribunal Superior de Justicia.

Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en la Secretaría de Gobierno.

2. Audiencias Provinciales.

Un funcionario7a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las secciones; y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada tres secciones.

3. Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios/as siguientes:

3.1 SCAG de Valencia, Castellón y Alicante: En la sección de Asuntos Generales, tres funcionarios/as en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante En la sección de Actos de Comunicación: tres funcionarios/as en Valencia, uno en Castellón y dos en Alicante.

3.2 Resto de SCAG: 2 funcionarios/as

3.3 Juzgados de Primera Instancia e instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados,1 de Auxilio.

3.4 Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados, 1 de Auxilio.

3.5 Juzgados de instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 3 Juzgados, 1 de Auxilio.

3.6 Juzgados de lo Penal de Valencia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 8 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.7 Juzgados de lo Penal de Alicante: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 4 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.11 Juzgados de lo Mercantil: uno de Gestión y uno de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada cuatro

Juzgados.

3.12 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno de Auxilio.

3.13. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: uno de Gestión, uno de Tramitación y uno de Auxilio.

3.14 Juzgados de Menores: 1 funcionario/a en cada juzgado.

3.15 Registros Civiles únicos: uno de Gestión o uno de Tramitación, y uno de Auxilio.

3.16 Resto Registros Civiles: uno de Gestión o uno de Tramitación.

3.17. Un funcionario/a por cada uno de los Juzgados de Paz.

3.18. Servicio Común Procesal de Ejecución de Mislata: 1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal o Administrativa o de Tramitación Procesal y Administrativa.

4. Órganos del Ministerio Fiscal:

4.1. Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de las distintas Fiscalías, con excepción de las que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

4.2 En las Adscripciones de Fiscalía: un funcionario/a.

5. En los Institutos de Medicina Legal, el 30% de los funcionarios/as de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses, Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, y un funcionario/a de los Cuerpos de Tramitación o de Auxilio.

3.8 Juzgados de lo Penal de Castellón: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 2 de Auxilio para todos los Juzgados.

3.9 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y un funcionario de Auxilio Judicial por cada 3 juzgados.

3.10 Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o 1 de Tramitación, y 1 de Auxilio por cada tres Juzgados.

6. En las oficinas de los Secretarios Coordinadores Provinciales, y en las de apoyo a los Decanos, en su

caso, un funcionario/a de gestión o tramitación.

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