1.- Opción entre el proceso de concurso y el de concurso-oposición de quienes superen ambos procesos:
“Las
convocatorias que se van a resolver en primer lugar son las de concurso. Por
ello, las personas opositoras que han aprobado ambos procesos (tanto concurso
como concurso-oposición) deberán necesariamente optar por uno de ellos
comunicando al Tribunal Calificador su renuncia a la que no opten.”
2.- Comunicación de haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
"De
acuerdo con los requisitos de participación que figuran en todas las bases para
poder ser nombrado funcionario de carrera, es imprescindible no haber alcanzado
la edad legal de jubilación forzosa, que está establecida en la actualidad en
65 años para el régimen de clases pasivas y de 66 años y 6 meses para el
régimen general. En este sentido, los interesados comunicarán al tribunal
correspondiente cuando se encuentren en esa situación."
3.- Direcciones de envío de renuncias.
"Para
agilizar los nombramientos y poder agilizar la incorporación de los nuevos aspirantes
a las relaciones de propuestas de nombramientos, las renuncias por cualquier causa
deben enviarse lo antes posible a las siguientes direcciones de correo
indicando en el asunto el cuerpo por el que concurre:"