Ni paga@s ni agradecid@s: La DGJ no sólo no agradece el esfuerzo del personal de Catarroja, sino que muestra desconfianza hacia el personal y secretismo en las compensaciones


3 feb 2025


La Dirección General de Justicia ha dictado una nueva Instrucción de aplicación al personal desplazado, a Valencia, de los Juzgados de Catarroja.

Dicho así, podría parecer que, por fin, la Dirección General de Justicia ha entrado en razón y va a empezar a tener en cuenta que es cierto que el traslado a Valencia, sacando al personal de su legar centro de destino, supone un perjuicio en la mayoría de los casos (hubo quien incluso se tuvo que alquilar un coche para poder venir a trabajar) y que este personal no tiene la obligación de realizar este desplazamiento y podría estar esperando en su domicilio la rehabilitación del edificio de Catarroja o la disponibilidad de una nueva sede, pero siempre dentro de esa localidad, y le hace a la DGJ el gran favor de estar viniendo, cuando no tiene obligación, a la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Pero no os hagáis ilusiones, porque parece que no ha sido así.

Para empezar, el tono del texto cuando habla de la justificación del perjuicio, ya suena a que son unos y unas delincuentes mentirosas y que les van a querer timar. Y, si con eso no es suficiente, se deja en el más oscuro misterio cuáles van a ser esas compensaciones y si van a ser las mismas para todo el personal afectado.

Por supuesto, tendrán que reclamarlo porque de oficio sí que les mandaron que vinieran a Valencia, pero ya no hay “de oficio” para recompensar el esfuerzo y el trastorno que eso esté pudiendo suponer.

CCOO le hemos solicitado, reiteradamente, a la DGJ, que este personal no fichara y que se le pagaran los desplazamientos. Visto lo visto, reiteramos nuestra solicitud, recordándole a la DGJ que “es de bien nacido, ser agradecido”, porque parece que no conocen el dicho.

Os dejamos el texto de la Instrucción:

"INSTRUCCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAS A APLICAR AL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE CATARROJA 

Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en distintos municipios de la provincia de Valencia en el mes de octubre de 2024, tuvieron, entre otras graves consecuencias, la imposibilidad de ocupar y utilizar la sede judicial de los juzgados de Catarroja.

 

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó la suspensión de la actividad judicial ordinaria en el partido judicial de Catarroja y, el traslado de las funciones de guardia a la Ciudad de la Justicia de Valencia, dada la situación de inaccesibilidad e impracticabilidad en que se encuentra dicha sede judicial, “en espera de que por la Conselleria pueda reubicar el resto de unidades judiciales y servicios comunes de Catarroja”. Esta suspensión y sus prórrogas, fueron ratificadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial en la sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2024, se tomó en consideración el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 6 de noviembre de 2024, por el que se autorizó a que los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja se constituyeran y actuaran en la Ciudad de la Justicia de Valencia.

En fecha 22 de noviembre de 2024, tras la adecuación de las instalaciones en la Ciudad de la Justicia de Valencia, se emitió una circular informativa de la Directora General de Justicia y Autogobierno por la que se comunicaba a todo el personal empleado público de la Administración de Justicia con destino en los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja, cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana, de que a partir del lunes 25 de noviembre de 2024 debían incorporarse a las dependencias habilitadas al efecto, en la Ciudad de la Justicia de Valencia, como medida excepcional y temporal, con el fin de retornar la actividad judicial en la sede de los órganos judiciales de Catarroja en condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio y la salud y seguridad de todos los empleados públicos y usuarios.

En esa circular informativa se señalaba que, en todo caso, quedaba garantizada las prestaciones de servicios a distancia autorizadas en aplicación de la Circular de fecha 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que se emiten instrucciones respecto a la exención de la asistencia al trabajo y prestación de servicios a distancia con motivo de la situación de emergencia provocada por la DANA en la Comunitat Valenciana.

Desde ese momento la mayor parte del personal empleado público de estos Juzgados se está trasladando desde sus domicilios a la Ciudad de Valencia para poder desarrollar su labor, en muchos casos con grandes dificultades de movilidad por los graves daños producidos por la DANA en las infraestructuras. Además, estos traslados están produciendo unos gastos excepcionales para este personal que, en principio, no estaría obligado a soportar.

 

En el mes de diciembre de 2024, por parte de un número elevado de funcionarios de estos Juzgados se presentó ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno solicitud por la que ponían de manifiesto los perjuicios que ese traslado forzoso a la Ciudad de la Justicia de Valencia les estaba produciendo, no sólo económicos en lo que al coste que supone el traslado diario a la ciudad de Valencia sino también en lo que a jornada de trabajo se refiere, dado que supone, en la mayoría de los casos, una pérdida de tiempo importante para ir desde sus domicilios y posteriormente volver de Valencia a sus domicilios.

Esta Dirección General, una vez analizadas las distintas propuestas, ha decidido la adopción de medidas individualizadas de compensación horaria y de indemnización económica, para el personal que se está viendo afectado por esta situación.

Para la solicitud de las indicadas medidas compensatorias se deberán seguir los siguientes trámites:

 

El personal que se considere afectado deberá presentar solicitud individualizada por correo electrónico dirigido a la Unidad Administrativa de Valencia (ua_justiciavalencia@gva.es), en la que harán constar su situación personal y los motivos que considere justifican su derecho a las medidas compensatorias.

La comprobación del domicilio habitual del solicitante se realizará teniendo en cuenta los datos que consten en la aplicación informática GESPERJU. En caso de que algún solicitante no cuente con este dato actualizado, deberá comunicarlo a la Unidad Administrativa de Valencia, aportando la documentación justificativa del empadronamiento. Así mismo, la Administración podrá en cualquier momento requerir documentación justificativa del domicilio habitual a cualquiera de los empleados beneficiados por esta medida.

La Dirección General de Justicia y Autogobierno, a la vista de la solicitud y de la documentación aportada resolverá la adopción de las medidas compensatorias que correspondan a cada uno de los solicitantes, las cuales serán notificadas a los efectos oportunos.

 

 

La Directora General de Justicia y Autogobierno

 

  

Firmado por Maria Jose Adalid Hinarejos, el 31/01/2025 18:00:08

Cargo: Directora General de Justicia y Autogobierno"


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