Según el centro de destino, se debe remitir un correo electrónico a uno de los siguientes correos:
a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es
b) Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es
c) Castellón: ua_justiciacastello@gva.es
d) Elx: ua_justiciaelx@gva.es
Según el centro de destino, se debe remitir un correo electrónico a uno de los siguientes correos:
a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es
b) Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es
c) Castellón: ua_justiciacastello@gva.es
d) Elx: ua_justiciaelx@gva.es
NOTA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO CON OCASIÓN DE LA ALERTA POR TEMPORAL
3/03/25
Visto que en el día de hoy por la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, en relación con el Plan Especial de Inundaciones, se ha declarado la EMERGENCIA SITUACIÓN 0 POR INUNDACIONES EN PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y VALENCIA, Y LITORAL NORTE DE ALICANTE.
Visto que en aplicación de dicha declaración por la citada Agencia se recomienda:
a) El cierre de la circulación en barrancos, ramblas y sus alrededores.
b) La suspensión de actividades al aire libre.
c) La suspensión de actividades escolares y educativas.
Considerando que, según la citada comunicación, estas recomendaciones se mantendrán hasta la finalización de la situación de emergencia declarada. A la vista de la reunión del CECOPAL celebrada en el día de hoy, a la vista de las recomendaciones citadas y en aplicación de los protocolos, planes vigentes y normativas de aplicación.
Considerando las competencias atribuidas
Procede indicaros:
PRIMERO.-Todos los funcionarios de la Admn de Justicia deberán seguir las indicaciones de emergencias.
SEGUNDO.- Quienes estén DIRECTAMENTE afectados por la emergencia declarada Y LAS RECOMENDACIONES y hasta que la misma no sufra variaciones y esté vigente, quienes por deber inexcusable deban atender a sus hijos menores, y quienes no puedan desplazarse a sus centros de trabajo, podrán ausentarse de acudir a los mismos, previa comunicación a sus superiores para que:
a) Tengan conocimiento de la ausencia justificada
b) Activen los mecanismos oportunos de cobertura de los servicios, y esencialmente de los servicios de guardia.
DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO
Por otro lado, la Comisión de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó un Acuerdo de urgencia, anoche, ante las alertas por lluvias e inundaciones, en el
que manifiesta la “innecesariedad” de que, el personal, profesionales y
ciudadanía, se trasladen a las sedes judiciales si encuentran cualquier
dificultad para ello, al tratarse de una causa de fuerza mayor y solicita a
todos los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana que tengan “especial
consideración con la situación en la que nos encontramos”.
En esta ocasión no hay suspensión de
la actividad judicial ni de los plazos procesales y, a pesar de recomendar,
inicialmente, que nadie corra riesgos, luego dice que los jueces y juezas
decanos y l@s president@s de las Audiencias “adoptarán en su caso las medidas
respecto al personal judicial que aseguren la cobertura del servicio público,
esencialmente el servicio de guardia”. Vamos que lo de no correr riesgos es
relativo si se considera que nuestra asistencia al trabajo es necesaria para
asegurar la cobertura del servicio…
La conclusión es que, como siempre, se nos dan
instrucciones poco claras y que nuestr@s superiores podrán interpretar a su
antojo. Confiamos en que predomine la cordura, el buen criterio y no se obligue a nadie a correr ningún riesgo
innecesario. No tendría excusa cometer el mismo error dos veces…
Dicho
así, podría parecer que, por fin,
Pero
no os hagáis ilusiones, porque parece que no ha sido así.
Para
empezar, el tono del texto cuando habla de la justificación del perjuicio, ya
suena a que son unos y unas delincuentes mentirosas y que les van a querer
timar. Y, si con eso no es suficiente, se deja en el más oscuro misterio cuáles
van a ser esas compensaciones y si van a ser las mismas para todo el personal
afectado.
Por
supuesto, tendrán que reclamarlo porque de oficio sí que les mandaron que vinieran
a Valencia, pero ya no hay “de oficio” para recompensar el esfuerzo y el
trastorno que eso esté pudiendo suponer.
CCOO
le hemos solicitado, reiteradamente, a
Os dejamos el texto de la Instrucción:
"INSTRUCCIÓN
DE LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAS A APLICAR AL PERSONAL EMPLEADO
PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE
PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE
CATARROJA
Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en distintos municipios de la provincia de Valencia en el mes de octubre de 2024, tuvieron, entre otras graves consecuencias, la imposibilidad de ocupar y utilizar la sede judicial de los juzgados de Catarroja.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad
Valenciana acordó la suspensión de la actividad judicial ordinaria en el partido
judicial de Catarroja
y, el traslado de las funciones de guardia a la Ciudad de la Justicia
de Valencia, dada la situación de inaccesibilidad e impracticabilidad
en que se encuentra dicha sede judicial, “en
espera de que por la Conselleria pueda
reubicar el resto de unidades judiciales y servicios comunes de Catarroja”. Esta suspensión y sus prórrogas, fueron
ratificadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial en la sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2024, se tomó en consideración el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 6 de noviembre de 2024, por el que se autorizó a que los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja se constituyeran y actuaran en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
En fecha 22 de noviembre de 2024, tras la adecuación de las instalaciones en la Ciudad de la Justicia de Valencia, se emitió una circular informativa de la Directora General de Justicia y Autogobierno por la que se comunicaba a todo el personal empleado público de la Administración de Justicia con destino en los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja, cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana, de que a partir del lunes 25 de noviembre de 2024 debían incorporarse a las dependencias habilitadas al efecto, en la Ciudad de la Justicia de Valencia, como medida excepcional y temporal, con el fin de retornar la actividad judicial en la sede de los órganos judiciales de Catarroja en condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio y la salud y seguridad de todos los empleados públicos y usuarios.
En esa circular informativa se señalaba que, en todo caso, quedaba garantizada las prestaciones de servicios a distancia autorizadas en aplicación de la Circular de fecha 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que se emiten instrucciones respecto a la exención de la asistencia al trabajo y prestación de servicios a distancia con motivo de la situación de emergencia provocada por la DANA en la Comunitat Valenciana.
Desde ese momento la mayor parte del personal empleado público de estos Juzgados se está trasladando desde sus domicilios a la Ciudad de Valencia para poder desarrollar su labor, en muchos casos con grandes dificultades de movilidad por los graves daños producidos por la DANA en las infraestructuras. Además, estos traslados están produciendo unos gastos excepcionales para este personal que, en principio, no estaría obligado a soportar.
En el mes de diciembre de 2024, por parte de un número elevado de funcionarios de estos Juzgados se presentó ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno solicitud por la que ponían de manifiesto los perjuicios que ese traslado forzoso a la Ciudad de la Justicia de Valencia les estaba produciendo, no sólo económicos en lo que al coste que supone el traslado diario a la ciudad de Valencia sino también en lo que a jornada de trabajo se refiere, dado que supone, en la mayoría de los casos, una pérdida de tiempo importante para ir desde sus domicilios y posteriormente volver de Valencia a sus domicilios.
Esta Dirección General, una vez analizadas las distintas propuestas, ha decidido la adopción de medidas individualizadas de compensación horaria y de indemnización económica, para el personal que se está viendo afectado por esta situación.
Para la solicitud de las indicadas medidas compensatorias se deberán seguir los siguientes trámites:
El personal que se considere afectado deberá presentar solicitud individualizada por correo electrónico dirigido a la Unidad Administrativa de Valencia (ua_justiciavalencia@gva.es), en la que harán constar su situación personal y los motivos que considere justifican su derecho a las medidas compensatorias.
La comprobación del domicilio habitual del solicitante se realizará teniendo en cuenta los datos que consten en la aplicación informática GESPERJU. En caso de que algún solicitante no cuente con este dato actualizado, deberá comunicarlo a la Unidad Administrativa de Valencia, aportando la documentación justificativa del empadronamiento. Así mismo, la Administración podrá en cualquier momento requerir documentación justificativa del domicilio habitual a cualquiera de los empleados beneficiados por esta medida.
La Dirección General de Justicia y Autogobierno, a la vista de la solicitud y de la documentación aportada resolverá la adopción de las medidas compensatorias que correspondan a cada uno de los solicitantes, las cuales serán notificadas a los efectos oportunos.
La Directora General de Justicia y Autogobierno
Firmado por Maria
Jose Adalid Hinarejos, el 31/01/2025 18:00:08
Cargo: Directora General
de Justicia y Autogobierno"
"CIRCULAR
INFORMATIVA POR
Los
efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de
Transcurrido un tiempo prudencial, se hacen necesarias nuevas instrucciones para, manteniendo la atención y protección de las personas que se han visto gravemente afectadas, se garantice la prestación de todos los servicios públicos.
En consecuencia, esta Dirección General informa lo siguiente:
Continuará estando exento de desplazarse a su centro de trabajo aquel personal que se encuentre en zonas de especial afectación y/o riesgo, cuyo desplazamiento le resulte imposible o suponga un peligro grave para su seguridad y salud.
Así
mismo, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, esta
exención de desplazamiento
será aplicable al personal empleado público de
Dichas circunstancias deberán ser comunicadas a su superior inmediato y a la unidad administrativa a la mayor brevedad posible, informando de la situación y de las circunstancias excepcionales que impidan dicho desplazamiento aportando, a tal fin, declaración responsable del afectado. Las direcciones a las que se deberá remitir el correo electrónico, según la ubicación del centro de destino del empleado, son las siguientes:
a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es
b)
Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es
c)
Castellón: ua_justiciacastello@gva.es
d)
Elx: ua_justiciaelx@gva.es
Siempre
que sea posible, a este personal le será de aplicación
Estas medidas se mantendrán los días necesarios hasta la reanudación de la posibilidad de desplazamiento o mientras se mantengan los cierres de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.
Dirección General de Justicia y Autogobierno"
En el BOE de hoy, 29 de noviembre, se ha publicado:
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Desde la DGJ nos han dado traslado de la Circular Informativa por la que se emiten instrucciones sobre la asistencia al trabajo del personal que corresponde a los Órganos Judiciales de Catarroja.
En esta circular se indica que el personal empleado público de la Administración de Justicia con destino en los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja a partir del lunes 25 de noviembre de 2024 deberán incorporarse a las dependencias habilitadas al efecto, en la Ciudad de la Justicia de Valencia. También se indica que la prestación de servicios a distancia y la exención de la Asistencia al Trabajo continua en aplicación la Circular de 7 de noviembre de 2024.
Os aclaramos que, aunque ya no haya limitaciones a la movilidad, sigue vigente la paralización de la actividad judicial, decretada ayer por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y que sigue durante todo el día de hoy.
Conselleria de Justicia e Interior
ORDEN 12/2024, de 14 noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se levantan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Desde el día 28 de
octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y de manera muy especial la provincia
de Valencia en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una
intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las
infraestructuras sin precedentes.
La provincia de
Valencia se mantiene en situación 2 de emergencia como consecuencia de los
efectos de la DANA iniciada el día 29 de octubre.
En este escenario y en
relación con la alertas emitida por el Centro de Coordinación de Emergencias de
la Generalitat, con fecha 12 de noviembre de 2024 y siguientes, motivadas por
los avisos de fenómenos meteorológicos adversos emitidos por AEMET, en los que
se contemplan precipitaciones que pueden alcanzar el umbral de avisos de nivel amarillo
y naranja en distintas zonas de la Comunitat Valenciana, que con independencia
de los umbrales establecidos para cada nivel de riesgo, el impacto de las
precipitaciones puede alcanzar su valor máximo de severidad atendiendo al nivel
de la precipitación acumulada en el terreno y el estado del alcantarillado,
entre otros factores, y de manera especial por el aviso de nivel rojo emitido
por AEMET a las 18:16 horas del día 13 de noviembre de 2024 para los litorales
norte y sur de la provincia de Valencia, se dictó la Orden 11/2024 que
estableció la limitación de la circulación en vehículo privado, así como la
suspensión de las actividades escolares, deportivas y el cierre de los centros
de día en aquellas zonas con una mayor afección.
Con posterioridad a esta orden y atendiendo a la evolución de los avisos emitidos por AEMET y el paso a nivel naranja, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 14 de noviembre a las 10:00 horas procede el siguiente:
ORDENO
Primero
Levantar desde las 12.00 del día 14 de noviembre de 2024 todas las medidas contempladas en las órdenes 10 y 11/2024 de la consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
València, 14 de noviembre de 2024
Salomé Pradas Ten
Consellera de Justicia e Interior
Os dejamos el texto íntegro:
"ACUERDO SALA DE GOBIERNO DEL TSJ DE VALENCIA CONSECUENCIA DE LA ALERTA ROJA POR DANA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Vista la situación de “aviso rojo” emitida por la AEMET para todo el litoral de Valencia, las nuevas medidas preventivas acordadas por el CECOPI, las comunicaciones recibidas de los decanos de un buen número de partidos judiciales de la provincia, así como el resto de información de que dispone esta Sala de Gobierno; y teniendo en cuenta la urgencia en la adopción de medidas en relación con los órganos judiciales radicados en la provincia de Valencia y la imposibilidad material de tiempo de tramitar una propuesta al CGPJ, se acuerda por esta Comisión Permanente la suspensión de la actividad judicial ordinaria para el día de mañana (14.11.2024) en toda la provincia de Valencia (con la excepción de las guardias en la medida que sea seguro el desplazamiento, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ese desplazamiento), remitiendo urgente comunicación del presente acuerdo al CGPJ a fin de que esta medida pueda ser ratificada por el mismo.
Además de lo anterior, esta Sala de Gobierno recuerda el mensaje claro y rotundo de la inexistencia de obligación de cualquier ciudadano, profesional o personal de los órganos jurisdiccionales que encuentre cualquier tipo de dificultad para desplazarse de acudir a la actuación jurisdiccional o procesal de que se trata; prevención general que en este caso referimos también al resto de la Comunidad Valenciana (esto es, las provincias de Castellón y Alicante) y en tanto persistan temporalmente circunstancias de imposibilidad consecuencia de los actuales fenómenos meteorológicos.
Valencia, a 13 de noviembre de 2024"
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