Alerta meteorológica: Acuerdo de la Sala de Gobierno y Nota Informativa de la DGJ


4 mar 2025


Como ya os informamos ayer, vía whatsap, la Dirección General de Justicia, a última hora de la tarde, nos dio traslado de la siguiente Nota Informativa, comunicando la exención de la asistencia al trabajo de aquellas personas que no puedan desplazarse a sus centros de trabajo o de aquellas que tengan que atender a sus hijos e hijas al haberse suspendido las clases en muchas localidades:

NOTA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO CON OCASIÓN DE LA ALERTA POR TEMPORAL

3/03/25

Visto que en el día de hoy por la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, en relación con el Plan Especial de Inundaciones, se ha declarado la EMERGENCIA SITUACIÓN 0 POR INUNDACIONES EN PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y VALENCIA, Y LITORAL NORTE DE ALICANTE.

Visto que en aplicación de dicha declaración por la citada Agencia se recomienda:

a) El cierre de la circulación en barrancos, ramblas y sus alrededores.

b) La suspensión de actividades al aire libre.

c) La suspensión de actividades escolares y educativas.

Considerando que, según la citada comunicación, estas recomendaciones se mantendrán hasta la finalización de la situación de emergencia declarada. A la vista de la reunión del CECOPAL celebrada en el día de hoy, a la vista de las recomendaciones citadas y en aplicación de los protocolos, planes vigentes y normativas de aplicación.

Considerando las competencias atribuidas

Procede indicaros:

PRIMERO.-Todos los funcionarios  de la Admn de Justicia deberán seguir las indicaciones de emergencias.

SEGUNDO.- Quienes estén DIRECTAMENTE afectados por la emergencia declarada Y LAS RECOMENDACIONES y hasta que la misma no sufra variaciones y esté vigente, quienes por deber inexcusable deban atender a sus hijos menores, y quienes no puedan desplazarse a sus centros de trabajo, podrán ausentarse de acudir a los mismos, previa comunicación a sus superiores para que:

a)            Tengan conocimiento de la ausencia justificada

b)           Activen los mecanismos oportunos de cobertura de los servicios, y esencialmente de los servicios de guardia.

DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO


Por otro lado, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó un Acuerdo de urgencia, anoche, ante las alertas por lluvias e inundaciones, en el que manifiesta la “innecesariedad” de que, el personal, profesionales y ciudadanía, se trasladen a las sedes judiciales si encuentran cualquier dificultad para ello, al tratarse de una causa de fuerza mayor y solicita a todos los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana que tengan “especial consideración con la situación en la que nos encontramos”.

En esta ocasión no hay suspensión de la actividad judicial ni de los plazos procesales y, a pesar de recomendar, inicialmente, que nadie corra riesgos, luego dice que los jueces y juezas decanos y l@s president@s de las Audiencias “adoptarán en su caso las medidas respecto al personal judicial que aseguren la cobertura del servicio público, esencialmente el servicio de guardia”. Vamos que lo de no correr riesgos es relativo si se considera que nuestra asistencia al trabajo es necesaria para asegurar la cobertura del servicio…

La conclusión es que, como siempre, se nos dan instrucciones poco claras y que nuestr@s superiores podrán interpretar a su antojo. Confiamos en que predomine la cordura, el buen criterio y  no se obligue a nadie a correr ningún riesgo innecesario. No tendría excusa cometer el mismo error dos veces…



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