La Dirección
General
de Justicia ha dictado una nueva Instrucción de aplicación al personal
desplazado, a Valencia, de los Juzgados de Catarroja.
Dicho
así, podría parecer que, por fin, la Dirección General
de Justicia ha entrado en razón y va a empezar a tener en cuenta que es cierto
que el traslado a Valencia, sacando al personal de su legar centro de destino,
supone un perjuicio en la mayoría de los casos (hubo quien incluso se tuvo que
alquilar un coche para poder venir a trabajar) y que este personal no tiene la
obligación de realizar este desplazamiento y podría estar esperando en su
domicilio la rehabilitación del edificio de Catarroja o la disponibilidad de
una nueva sede, pero siempre dentro de esa localidad, y le hace a la DGJ el gran favor de estar
viniendo, cuando no tiene obligación, a la Ciudad de la Justicia de Valencia.
Pero
no os hagáis ilusiones, porque parece que no ha sido así.
Para
empezar, el tono del texto cuando habla de la justificación del perjuicio, ya
suena a que son unos y unas delincuentes mentirosas y que les van a querer
timar. Y, si con eso no es suficiente, se deja en el más oscuro misterio cuáles
van a ser esas compensaciones y si van a ser las mismas para todo el personal
afectado.
Por
supuesto, tendrán que reclamarlo porque de oficio sí que les mandaron que vinieran
a Valencia, pero ya no hay “de oficio” para recompensar el esfuerzo y el
trastorno que eso esté pudiendo suponer.
CCOO
le hemos solicitado, reiteradamente, a la DGJ, que este personal no fichara y que se le
pagaran los desplazamientos. Visto lo visto, reiteramos nuestra solicitud,
recordándole a la DGJ
que “es de bien nacido, ser agradecido”, porque parece que no conocen el dicho.
Os dejamos el texto de la Instrucción:
"INSTRUCCIÓN
DE LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAS A APLICAR AL PERSONAL EMPLEADO
PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE
PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE
CATARROJA
Los
efectos destructivos en personas, bienes
e infraestructuras, derivados
de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) sufrida
en distintos municipios de la provincia de Valencia en el mes de
octubre de 2024, tuvieron, entre otras graves consecuencias, la imposibilidad
de ocupar y utilizar la sede judicial de los juzgados de Catarroja.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad
Valenciana acordó la suspensión de la actividad judicial ordinaria en el partido
judicial de Catarroja
y, el traslado de las funciones de guardia a la Ciudad de la Justicia
de Valencia, dada la situación de inaccesibilidad e impracticabilidad
en que se encuentra dicha sede judicial, “en
espera de que por la Conselleria pueda
reubicar el resto de unidades judiciales y servicios comunes de Catarroja”. Esta suspensión y sus prórrogas, fueron
ratificadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo
General de Poder Judicial en la sesión celebrada el día 13 de noviembre
de 2024, se tomó en consideración el
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Valencia de fecha 6 de noviembre de 2024, por el que
se autorizó a que los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja se
constituyeran y actuaran en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
En fecha 22 de noviembre de 2024, tras la adecuación de las instalaciones en la
Ciudad de la Justicia
de Valencia, se emitió una circular informativa de la Directora General de Justicia y Autogobierno por la que se
comunicaba a todo el personal empleado público de la Administración de Justicia
con destino en los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja, cuyas
competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana, de
que a partir del lunes 25 de noviembre de 2024 debían incorporarse a las
dependencias habilitadas al efecto, en la Ciudad de la Justicia de Valencia,
como medida excepcional y temporal, con el fin de retornar
la actividad judicial
en la sede de los órganos
judiciales de Catarroja en condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio y la salud y seguridad de todos los
empleados públicos y usuarios.
En esa circular informativa se señalaba
que, en todo caso, quedaba garantizada las prestaciones de servicios a distancia autorizadas en aplicación de la Circular
de fecha 7 de
noviembre de 2024, de la Dirección General
de Justicia y Autogobierno, por la que se emiten instrucciones respecto a la exención de la asistencia al trabajo y
prestación de servicios a distancia con motivo
de la situación de emergencia provocada por la DANA en la Comunitat Valenciana.
Desde ese momento la mayor parte del
personal empleado público de estos Juzgados se está trasladando desde sus
domicilios a la Ciudad de Valencia para poder desarrollar su labor, en muchos
casos con grandes dificultades de movilidad por los graves daños producidos por la DANA en las infraestructuras. Además,
estos traslados están produciendo unos gastos excepcionales para este
personal que, en principio, no estaría obligado a soportar.
En el mes de diciembre de 2024, por
parte de un número elevado de funcionarios de estos Juzgados se presentó ante la Dirección
General de Justicia
y Autogobierno solicitud por la que ponían
de manifiesto los perjuicios que ese traslado forzoso
a la Ciudad de la Justicia de Valencia les estaba produciendo, no sólo
económicos en lo que al coste que supone el traslado diario a la ciudad de Valencia sino también en lo que a jornada
de trabajo se refiere,
dado que supone, en la mayoría de los casos, una pérdida de tiempo
importante para ir desde sus domicilios y
posteriormente volver de Valencia a sus domicilios.
Esta Dirección General, una vez analizadas las distintas propuestas, ha decidido la adopción de medidas individualizadas de compensación horaria
y de indemnización económica, para el personal que se está viendo
afectado por esta situación.
Para
la solicitud de las indicadas medidas compensatorias se deberán seguir
los siguientes trámites:
El personal que se considere
afectado deberá presentar
solicitud individualizada por correo
electrónico dirigido a la Unidad
Administrativa de Valencia
(ua_justiciavalencia@gva.es), en la que harán constar su situación
personal y los motivos que considere justifican su derecho
a las medidas compensatorias.
La comprobación del domicilio habitual
del solicitante se realizará teniendo en cuenta los datos que consten en la aplicación informática GESPERJU. En caso de que algún solicitante
no cuente con este dato actualizado, deberá comunicarlo a la Unidad
Administrativa de Valencia, aportando la documentación justificativa del
empadronamiento. Así mismo, la Administración podrá en cualquier momento
requerir documentación justificativa del domicilio habitual a cualquiera de los
empleados beneficiados por esta medida.
La Dirección General de Justicia y
Autogobierno, a la vista de la solicitud y de la documentación aportada
resolverá la adopción de las medidas compensatorias que correspondan a cada uno
de los solicitantes, las cuales serán notificadas a los efectos oportunos.
La Directora General de Justicia y Autogobierno
Firmado por Maria
Jose Adalid Hinarejos, el 31/01/2025 18:00:08
Cargo: Directora General
de Justicia y Autogobierno"