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Concurso de traslados: cómputo del tiempo en sustitución, CCOO gana otra sentencia


25 may 2026


CCOO
 Justicia de Cantabria ha obtenido sentencia favorable del Tribunal de Instancia de Santander en recurso que solicitaba la anulación de la Base Tercera de la Orden PRE/3/2025 por infracción de los Principios Constitucionales de acceso a la Función Pública en condiciones de Igualdad y por vulneración de los Principios de Mérito y Capacidad reconocidos en los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución española al no regular la baremación de la antigüedad de los períodos de tiempo de prestación de servicios como funcionario sustituto referidos al Cuerpo o Escala para el que participa en el concurso de traslado. 

Esta sentencia favorable, aunque no es firme, supone un éxito, al menos parcial y provisional, en la lucha contra la discriminación que viene padeciendo el personal titular en las valoraciones de méritos fijadas por las bases de las convocatorias de los concursos de traslado de todos los ámbitos convocantes. 

A la discriminación se refiere precisamente la sentencia cuando dispone, en su fundamentación jurídica, que "...valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta...La Administracion-Gobierno de Cantabria cuando dictó la Resolucion recurrida actuó dentro de sus competencias, a tenor de los articulos 42 y 44 del Estatuto de Autonomia de Cantabria pero ampliando la Norma del Estado introduciendo una desventaja que supone violentar el Principio de Igualdad...".

 

Pero, aunque esta sentencia es un paso más, lo realmente importante es que estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo en un recurso de casación interpuesto contra otra sentencia (ésta de la Audiencia Nacional) que también se pronunció en primera instancia a favor de esta pretensión de CCOO.

 

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Libranzas por guardia: el tesoro de tod@s!!


15 abr 2026


Primero se quisieron quedar con la sala de de la Junta de Personal para ubicar, con vistas, a unos afiliados y ahora quieren quedarse con la exclusiva de las sentencia y las extensiones de efecto, pasando porque siempre quieren quedarse con el mérito de los suyo y de lo demás.

Señoros, ya está bien!! Que no porque gritéis más tenéis más razón y mucho menos la tenéis por llevaros el primer premio a la manipulación de la verdad.

Pues claro que otros sindicatos estamos pidiendo extensión de efectos de una sentencia de un afiliado vuestro. Y qué pasa? Pues lo mismo que hemos pedido extensiones de efectos del Csif o de Ugt y vosotros y ellos han pedido extensiones de sentencias nuestras. Alguna, por cierto, os la di yo misma para que pudierais hacerlo.

Igual no recordáis que las sentencias son públicas, por mucho que os guste ocultarlas….Mi tesoroooo…!!!

No tenéis más mérito, tenéis más suerte. Sólo eso.

Tenéis más suerte que quien tuvo tan mala idem como para que su procedimiento cayera en el Contencioso 5, que dictó una sentencia desestimatoria en lo mismo que el 7 la dictó estimatoria, o que CCOO, que presentamos la demanda en abril del 2025 y el contencioso 10 nos señaló la vista para septiembre de 2026.

Eso sí, te voy a recordar que de vuestra sentencia se acaba la posibilidad de pedir extensión en julio y que, posiblemente, la siguiente sentencia viable sea la nuestra…

CCOO también tenemos extensiones de efectos declaradas firmes, no sois tan únicos como os pensáis y no, no hay ningún riesgo de condena en costas si se sabe lo que se tiene que pedir.

Es alucinante que, no teniendo asesoría jurídica, presumáis de lo que no sabéis. Porque peor sería la opción de pensar que lo que queréis es engañar para que la gente piense que si no le lleváis vosotros el procedimiento lo va a perder, no? Es eso lo que estáis haciendo?

En fin, hartas de esta mercadería, vamos a tomar el camino de en medio para que nadie, NADIE, se vea obligado a pagar, a afiliarse, o a cualquier otra cosa para poder reclamar las libranzas que le corresponden y que es su derecho.

Y por eso, para evitar este uso y abuso vamos a hacer que este tesoro sea de tod@s:

Ponemos a disposición de cualquier persona que tenga que reclamar las libranzas que le puedan corresponder tras las guardias, la solicitud de extensión de efectos para presentarla ante el Juzgado, de forma gratuita, sin compromiso de afiliación, sin ningún requisito.

Ya está bien, que parecéis el Arauz, que miente más que habla. Dejemos que la gente pueda acceder a aquello a lo que tiene derecho sin engaños ni mentiras.

Cualquier persona que quiera reclamar las guardias, poneos en contacto con nosotras en el tfno: 96 192 72 30, 96 192 21 59, 96 275 32 21.

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Jornada reducida de Semana Santa: Resolución de la DGJ


24 mar 2026


La Dirección General de Justicia nos acaba de remitir la Resolución donde se establece el período durante el que habrá jornada reducida, durante la Semana Santa de 2026.

Os dejamos el texto de dicha Resolución:

"RESOLUCIÓN RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE JORNADA DURANTE LA SEMANA SANTA DE 2026

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la cual se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, y los acuerdos tomados en la Mesa Sectorial de Justicia de 18 de febrero de 2013, sobre los días de jornada reducida durante la Semana Santa y Pascua, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,

RESUELVO

Que el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, durante la Semana Santa disfrutará de cuatro días de jornada reducida, de 09:00 a 14:00 horas, que serán los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2026.

En cualquier caso, tendrá que respetarse lo que dispone el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15:00 horas."

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Reordenaciones y reasignaciones: habrá parte voluntaria con ofrecimiento de vacantes


17 feb 2026


Nos ha hecho falta mucha insistencia, desde el pasado viernes, para conseguir hacer entrar en razón a la Dirección General de Justicia y  que, ayer, decidiera corregir un nuevo error en este aciago acoplamiento que estamos sufriendo en Valencia, en la III Fase.

Saltándose la fase voluntaria de las reordenaciones y aplicando un criterio incorrecto sobre el cómputo de la antigüedad en el centro de destino de origen, se estaba moviendo, a través de una reasignación forzosa, a un grupo de gente a los que no se les había llegado a ofrecer, como obliga nuestra normativa sobre reordenaciones y reasignaciones, la posibilidad de optar a todas esas plazas que la DGJ quiere cubrir pero que en las que no ha tenido personal para confirmar.

Para explicarlo más sencillo: cuando lo lógico es mover plazas que estén vacantes a esos destinos donde quedan sitios por cubrir, lo que se había hecho es mover a personal titular a estos destinos no deseados y todo ello incumpliendo nuestra regulación sobre el tema.

Además, a la hora de ver a quién se movía, para lo que se tiene en cuenta la antigüedad en el puesto, se estaba teniendo en cuenta la fecha de toma de posesión, lo que penaliza a quien ha tenido un plazo posesorio mayor, por tener que desplazarse desde otro localidad y otro territorio, así como a quien no ha podido tomar posesión en el plazo por encontrarse, por ejemplo, de baja.

Ahora se cambia este criterio y, como el Ministerio y resto de territorios han hecho, será la fecha de la resolución del concurso, u oposición, por el que se llegó a ese destino y en caso de empate, la antigüedad en el cuerpo, osea el escalafón y, con ese criterio se realizará una fase voluntaria de reordenación, en la que se ofrecerá, al personal afectado, las vacantes existentes en la localidad antes pasar, en caso de ser necesario, a una reasignación forzosa, en la que se podrían mover las vacantes que queden, sin que afecte a plazas que tienen titular.

Nos parece esencial conseguir que todo este proceso se ajuste, de una forma escrupulosa, a nuestra normativa legal y, aún dentro de una organización que consideramos nefasta, esta modificación garantiza, al menos, que se corrija una de las irregularidades que estábamos sufriendo.

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Empiezan los abusos: exige tus derechos


23 ene 2026


Aún no se ha culminado la implantación del nuevo modelo organizativo y ya estamos viendo con claridad cuál parece ser su verdadero objetivo: exprimir al personal de justicia, vulnerando derechos básicos.Conviene recordarlo alto y claro: a día de hoy, y hasta que se produzca el acoplamiento, los centros de destino del personal que trabajamos en cualquiera de las localidades incluidas en la Fase III siguen siendo los juzgados en los que estamos actualmente, y así continuará siendo hasta que se nos notifique oficialmente lo contrario.

Sin embargo, parece que no todo el mundo se ha enterado… o, lo que es peor, que algunas personas están aprovechando el desconcierto y la incertidumbre para hacer y deshacer a su antojo. Estamos viendo cómo se está desplazando personal de un juzgado a otro sin cobertura legal alguna, como si todo valiera. Un ejemplo claro lo tenemos en Alicante, donde se obligó a compañeras y compañeros de otros juzgados penales a acudir al Penal nº 3 por falta de personal.

De nuevo, se opta por las soluciones fáciles, las que cargan el problema sobre nuestras espaldas, en lugar de afrontar de una vez por todas el déficit estructural de plantillas. Y esto, además de injusto, vulnera nuestros derechos.

Pero la cosa no acaba ahí. Hemos tenido acceso a planificaciones de trabajo en las que no se diferencian las tareas del personal de Gestión Procesal y del personal de Tramitación, pese a que sus funciones —y sus retribuciones— son distintas. Que esto ocurra en la práctica ya es grave; verlo plasmado por escrito roza la indecencia.

Y el Cuerpo de Auxilio Judicial tampoco se libra: se le pretende atribuir una variedad de funciones que no le corresponden, como la realización de comparecencias apud acta, entre otras.

Por todo ello, queremos insistir en algo fundamental: es importante saber decir NO. Es imprescindible conocer nuestros derechos y ejercerlos, especialmente en momentos de cambio como este. Lo que se consienta ahora será la norma mañana, y revertirlo después será muy difícil, cuando no imposible.

Sabemos que sois vosotras y vosotros quienes dais la cara cada mañana en vuestros centros de destino. Nosotras y nosotros también. Porque las delegadas y los delegados de CCOO somos personal de justicia, compartimos vuestros problemas, vuestras cargas de trabajo y vuestra preocupación. Y precisamente por eso estamos aquí para acompañaros.

Estamos aquí para asesoraros, apoyaros y ayudaros.

Recordad que, tras la confirmación, solo pueden asignaros trabajos similares a los que ya realizabais en vuestro destino de origen. Os dejamos el enlace a la la publicación en la que explicamos este punto con detalle.

Informaos bien de vuestras funciones. Hay tareas que están claramente asignadas a cada cuerpo: conocedlas. Sí, podéis negaros a realizar funciones que corresponden a otro cuerpo. Si quien os da la orden no conoce vuestras funciones, vosotras y vosotros sí debéis conocerlas.

Os dejamos también el enlace a la publicación en la que detallamos las funciones de todos los cuerpos.

Defender nuestros derechos hoy es garantizar condiciones dignas mañana.

No estáis solas, no estáis solos, CCOO está y estará, a vuestro lado.

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Sustituciones: CCOO exige a la DGJ una nueva regulación más justa y transparente


21 ene 2026


Sigue siendo inexplicable, e inefable, la actitud que está teniendo la Dirección General de Justicia con el personal que estamos a su cargo. A pesar de que, incluso en las Instrucciones para la implantación de la III Fase de los Tribunales de Instancia, la administración hablaba de mantener las sustituciones al cuerpo superior que estuvieran activas, ya se ha producido el cese de algunas de las personas que realizaban alguna de estas sustituciones
.

Pero si esto nos pareció grave, lo que ya creemos que no tiene calificativo, que se pueda poner públicamente al menos, es la respuesta que nos dio la DGJ cuando le preguntamos sobre este asunto, respondiendo que la sustituciones sólo se iban a poder realizar dentro del mismo destino en el que ya se estuviera prestando servicio, lo que supondría una reducción inmensa de nuestras posibilidades de poder hacer una sustitución, sobretodo en el cuerpo de auxilio.

Las sustituciones están reguladas en el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo, que no limita, en ningún caso, que se tengan que hacer dentro de un mismo centro de destino, siendo esto sólo mérito pero no un requisito.

 “Artículo 74 Sustituciones, del  Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.

4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino.”

De hecho, lo que sí está previsto es que las sustituciones se realicen tanto en el cuerpo superior como en el mismo cuerpo y así se evidencia cuando en el punto 5 del mismo artículo, se determina:

“5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.”

Y no os vamos a cansar con más datos, porque entendemos que la cuestión está meridianamente clara y que, al final, todo es una cuestión de que nuestra administración quiera respetar nuestros derechos o bien de que su intención sea privarnos de ellos.

Por ese motivo nos hemos dirigido a la Dirección General de Justicia, poniendo por escrito lo que ya habíamos solicitado en esas mesas de negociación a las que sólo asistimos CCOO, solicitando que se actualice la normativa autonómica sobre sustituciones, renegociándola y actualizándola, incluyendo todas las posibilidades de sustitución y entre cualquier centro de destino, implementando un sistema de oferta de puestos por sustitución ágil y fácil, similar al utilizado en alguna comunidad, como Andalucía, donde se ofrecen a través de la web para que todo el mundo tenga conocimiento y las puede solicitar cualquier persona que así lo desee.

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Conoce tus derechos: No te pueden obligar a realizar tareas de otro tipo de juzgado distinto al de tu puesto de origen


23 oct 2025


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Se amplía el permiso de paternidad/maternidad


12 sept 2025


Publicada en el BOE la Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 9/2025 , de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

Para ello se ha modificado el texto del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de tal manera que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Se producen las siguientes mejoras: 

Se amplía el permiso por nacimiento a 19 semanas, aplicándose de la siguiente manera: 

·         17 de esas semanas, retribuidas, se tienen que disfrutar hasta el año de edad del bebé (6 tras el nacimiento) y se aplicará sólo a los nacimientos ocurridos a partir del 30 de julio de 2025. 

·         2 semanas más, también retribuidas, se podrán disfrutar hasta que el niño, o niña, cumpla los 8 años y se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024. 

En el caso de familias monoparentales y monomarentales, recordamos que la sentencia del Tribunal Constitucional, de septiembre del 2024, ya les reconocía un permiso de 26 semanas, este plazo se amplía a 32 semanas, a distribuir de la siguiente manera: 

·         28 semanas, retribuidas, hasta el cumplimiento del primer año, de las cuales 6 serán, de forma obligatoria, tras el nacimiento. Sólo se aplicará para los nacimientos posteriores al 30 de julio de 2025. 

·         4 semanas adicionales, retribuidas, hasta el cumplimiento de los 8 años. Se aplicará, de forma retroactiva, a los nacimientos ocurridos a partir  del 2 de agosto de 2024.

El permiso parental no varía y siguen siendo 8 semanas no retribuidas.

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Libranzas de guardia: mucha mala leche de la DGJ en la interpretación de la Resolución


4 abr 2025


Si nos pensábamos que la Dirección General sabía leer, nos equivocábamos.

Aunque nuestra opinión es que lo dice muy claramente:

“Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.”

Parece ser que lo que lee la administración es que no hay ningún cambio respecto a quién tiene derecho a libranza y la pretensión es dar mayor flexibilidad para disfrutarla y que no haya problemas con la cobertura del servicio en los juzgados y en su nota dice:

“la determinación del funcionario que tiene derecho a la libranza tras la realización de un servicio de guardia se mantiene inalterable en la regulación prevista en la normativa vigente”

Y en el colmo de la incoherencia, añade:

“Ahora bien, la Resolución de 5 de marzo de 2025 sí introduce un cambio en los días en los que se puede disfrutar la libranza tras un servicio de guardia por lo que, al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que tengan derecho a la libranza podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes.”

Pero vamos a ver…Si tenemos una normativa de 2006, en la que ya mejorábamos y flexibilizábamos el disfrute de las libranzas, que se podían coger hasta la siguiente guardia, no se podía mantener esa mayor flexibilidad que ha habido durante 19 años y que ha hecho que no se produjera ningún problema en el disfrute de las libranzas aunque toda la plantilla tuviera derecho a la libranza?

De verdad que, además de no reconocer el derecho a nuevas libranzas, era necesario esto?

Odia tanto, la Dirección General, al personal de justicia?

No hay excusa, la verdad. La gente no se merece esta mala leche.

Y el tema de si corresponden, o no, más libranzas, pues ya lo decidirá un juez.

Circular

Nota Aclaratoria

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Nuevas libranzas: Para este viaje no hacían falta tantas alforjas


25 mar 2025


Ni tantas alforjas ni tantos días de espera. Lo último que nos transmitía la Dirección General, antes de dejar zanjado el asunto con un “ni lo sueñes”, en la Resolución que nos acaban de trasladar, es que había diversidad de interpretaciones y que lo iban a consultar con el resto de comunidades…

Después de consultarlo con el resto de comunidades, que seguía habiendo multitud de interpretaciones y que lo iban a consultar con el Ministerio…

Y, parece ser, que después de tanta consulta, esas muchas interpretaciones se han quedado sólo en una: como siempre, nada para l@s que curran.

Qué lastimoso resulta que al personal de justicia siempre nos toque conseguir el reconocimiento de nuestros derechos a través de los propios tribunales en los que trabajamos…

Pero si tiene que ser así, así será. Nos veremos en los tribunales.



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Alerta meteorológica: Acuerdo de la Sala de Gobierno y Nota Informativa de la DGJ


4 mar 2025


Como ya os informamos ayer, vía whatsap, la Dirección General de Justicia, a última hora de la tarde, nos dio traslado de la siguiente Nota Informativa, comunicando la exención de la asistencia al trabajo de aquellas personas que no puedan desplazarse a sus centros de trabajo o de aquellas que tengan que atender a sus hijos e hijas al haberse suspendido las clases en muchas localidades:

NOTA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO CON OCASIÓN DE LA ALERTA POR TEMPORAL

3/03/25

Visto que en el día de hoy por la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, en relación con el Plan Especial de Inundaciones, se ha declarado la EMERGENCIA SITUACIÓN 0 POR INUNDACIONES EN PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y VALENCIA, Y LITORAL NORTE DE ALICANTE.

Visto que en aplicación de dicha declaración por la citada Agencia se recomienda:

a) El cierre de la circulación en barrancos, ramblas y sus alrededores.

b) La suspensión de actividades al aire libre.

c) La suspensión de actividades escolares y educativas.

Considerando que, según la citada comunicación, estas recomendaciones se mantendrán hasta la finalización de la situación de emergencia declarada. A la vista de la reunión del CECOPAL celebrada en el día de hoy, a la vista de las recomendaciones citadas y en aplicación de los protocolos, planes vigentes y normativas de aplicación.

Considerando las competencias atribuidas

Procede indicaros:

PRIMERO.-Todos los funcionarios  de la Admn de Justicia deberán seguir las indicaciones de emergencias.

SEGUNDO.- Quienes estén DIRECTAMENTE afectados por la emergencia declarada Y LAS RECOMENDACIONES y hasta que la misma no sufra variaciones y esté vigente, quienes por deber inexcusable deban atender a sus hijos menores, y quienes no puedan desplazarse a sus centros de trabajo, podrán ausentarse de acudir a los mismos, previa comunicación a sus superiores para que:

a)            Tengan conocimiento de la ausencia justificada

b)           Activen los mecanismos oportunos de cobertura de los servicios, y esencialmente de los servicios de guardia.

DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO


Por otro lado, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó un Acuerdo de urgencia, anoche, ante las alertas por lluvias e inundaciones, en el que manifiesta la “innecesariedad” de que, el personal, profesionales y ciudadanía, se trasladen a las sedes judiciales si encuentran cualquier dificultad para ello, al tratarse de una causa de fuerza mayor y solicita a todos los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana que tengan “especial consideración con la situación en la que nos encontramos”.

En esta ocasión no hay suspensión de la actividad judicial ni de los plazos procesales y, a pesar de recomendar, inicialmente, que nadie corra riesgos, luego dice que los jueces y juezas decanos y l@s president@s de las Audiencias “adoptarán en su caso las medidas respecto al personal judicial que aseguren la cobertura del servicio público, esencialmente el servicio de guardia”. Vamos que lo de no correr riesgos es relativo si se considera que nuestra asistencia al trabajo es necesaria para asegurar la cobertura del servicio…

La conclusión es que, como siempre, se nos dan instrucciones poco claras y que nuestr@s superiores podrán interpretar a su antojo. Confiamos en que predomine la cordura, el buen criterio y  no se obligue a nadie a correr ningún riesgo innecesario. No tendría excusa cometer el mismo error dos veces…



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Ni paga@s ni agradecid@s: La DGJ no sólo no agradece el esfuerzo del personal de Catarroja, sino que muestra desconfianza hacia el personal y secretismo en las compensaciones


3 feb 2025


La Dirección General de Justicia ha dictado una nueva Instrucción de aplicación al personal desplazado, a Valencia, de los Juzgados de Catarroja.

Dicho así, podría parecer que, por fin, la Dirección General de Justicia ha entrado en razón y va a empezar a tener en cuenta que es cierto que el traslado a Valencia, sacando al personal de su legar centro de destino, supone un perjuicio en la mayoría de los casos (hubo quien incluso se tuvo que alquilar un coche para poder venir a trabajar) y que este personal no tiene la obligación de realizar este desplazamiento y podría estar esperando en su domicilio la rehabilitación del edificio de Catarroja o la disponibilidad de una nueva sede, pero siempre dentro de esa localidad, y le hace a la DGJ el gran favor de estar viniendo, cuando no tiene obligación, a la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Pero no os hagáis ilusiones, porque parece que no ha sido así.

Para empezar, el tono del texto cuando habla de la justificación del perjuicio, ya suena a que son unos y unas delincuentes mentirosas y que les van a querer timar. Y, si con eso no es suficiente, se deja en el más oscuro misterio cuáles van a ser esas compensaciones y si van a ser las mismas para todo el personal afectado.

Por supuesto, tendrán que reclamarlo porque de oficio sí que les mandaron que vinieran a Valencia, pero ya no hay “de oficio” para recompensar el esfuerzo y el trastorno que eso esté pudiendo suponer.

CCOO le hemos solicitado, reiteradamente, a la DGJ, que este personal no fichara y que se le pagaran los desplazamientos. Visto lo visto, reiteramos nuestra solicitud, recordándole a la DGJ que “es de bien nacido, ser agradecido”, porque parece que no conocen el dicho.

Os dejamos el texto de la Instrucción:

"INSTRUCCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAS A APLICAR AL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE CATARROJA 

Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en distintos municipios de la provincia de Valencia en el mes de octubre de 2024, tuvieron, entre otras graves consecuencias, la imposibilidad de ocupar y utilizar la sede judicial de los juzgados de Catarroja.

 

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó la suspensión de la actividad judicial ordinaria en el partido judicial de Catarroja y, el traslado de las funciones de guardia a la Ciudad de la Justicia de Valencia, dada la situación de inaccesibilidad e impracticabilidad en que se encuentra dicha sede judicial, “en espera de que por la Conselleria pueda reubicar el resto de unidades judiciales y servicios comunes de Catarroja”. Esta suspensión y sus prórrogas, fueron ratificadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial en la sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2024, se tomó en consideración el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 6 de noviembre de 2024, por el que se autorizó a que los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja se constituyeran y actuaran en la Ciudad de la Justicia de Valencia.

En fecha 22 de noviembre de 2024, tras la adecuación de las instalaciones en la Ciudad de la Justicia de Valencia, se emitió una circular informativa de la Directora General de Justicia y Autogobierno por la que se comunicaba a todo el personal empleado público de la Administración de Justicia con destino en los órganos judiciales del partido judicial de Catarroja, cuyas competencias en materia de personal corresponden a la Comunidad Valenciana, de que a partir del lunes 25 de noviembre de 2024 debían incorporarse a las dependencias habilitadas al efecto, en la Ciudad de la Justicia de Valencia, como medida excepcional y temporal, con el fin de retornar la actividad judicial en la sede de los órganos judiciales de Catarroja en condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio y la salud y seguridad de todos los empleados públicos y usuarios.

En esa circular informativa se señalaba que, en todo caso, quedaba garantizada las prestaciones de servicios a distancia autorizadas en aplicación de la Circular de fecha 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que se emiten instrucciones respecto a la exención de la asistencia al trabajo y prestación de servicios a distancia con motivo de la situación de emergencia provocada por la DANA en la Comunitat Valenciana.

Desde ese momento la mayor parte del personal empleado público de estos Juzgados se está trasladando desde sus domicilios a la Ciudad de Valencia para poder desarrollar su labor, en muchos casos con grandes dificultades de movilidad por los graves daños producidos por la DANA en las infraestructuras. Además, estos traslados están produciendo unos gastos excepcionales para este personal que, en principio, no estaría obligado a soportar.

 

En el mes de diciembre de 2024, por parte de un número elevado de funcionarios de estos Juzgados se presentó ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno solicitud por la que ponían de manifiesto los perjuicios que ese traslado forzoso a la Ciudad de la Justicia de Valencia les estaba produciendo, no sólo económicos en lo que al coste que supone el traslado diario a la ciudad de Valencia sino también en lo que a jornada de trabajo se refiere, dado que supone, en la mayoría de los casos, una pérdida de tiempo importante para ir desde sus domicilios y posteriormente volver de Valencia a sus domicilios.

Esta Dirección General, una vez analizadas las distintas propuestas, ha decidido la adopción de medidas individualizadas de compensación horaria y de indemnización económica, para el personal que se está viendo afectado por esta situación.

Para la solicitud de las indicadas medidas compensatorias se deberán seguir los siguientes trámites:

 

El personal que se considere afectado deberá presentar solicitud individualizada por correo electrónico dirigido a la Unidad Administrativa de Valencia (ua_justiciavalencia@gva.es), en la que harán constar su situación personal y los motivos que considere justifican su derecho a las medidas compensatorias.

La comprobación del domicilio habitual del solicitante se realizará teniendo en cuenta los datos que consten en la aplicación informática GESPERJU. En caso de que algún solicitante no cuente con este dato actualizado, deberá comunicarlo a la Unidad Administrativa de Valencia, aportando la documentación justificativa del empadronamiento. Así mismo, la Administración podrá en cualquier momento requerir documentación justificativa del domicilio habitual a cualquiera de los empleados beneficiados por esta medida.

La Dirección General de Justicia y Autogobierno, a la vista de la solicitud y de la documentación aportada resolverá la adopción de las medidas compensatorias que correspondan a cada uno de los solicitantes, las cuales serán notificadas a los efectos oportunos.

 

 

La Directora General de Justicia y Autogobierno

 

  

Firmado por Maria Jose Adalid Hinarejos, el 31/01/2025 18:00:08

Cargo: Directora General de Justicia y Autogobierno"


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