El
descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación de la persona
trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de
especial relevancia cívica, religiosa o social. Por ello, no cabe que un
festivo quede absorbido por el descanso semanal cuando ambos coinciden. Ahora,
esta reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a que los festivos
laborales no sean "absorbidos ni neutralizados" por el descanso
semanal, estableciendo, también, que esta compensación tendrá efectos
retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación dentro del plazo de
prescripción, cuestión solicitada sólo por CCOO de todas las organizaciones
demandantes.
Como
sabéis, en la negociación de nuestra normativa autonómica ya habíamos
conseguido la compensación, con días de asuntos propios, de hasta dos sábados
que coincidieran con festivos nacionales y autonómicos por lo que, y aunque la
sentencia aún no es firme, ya hemos solicitado a la Dirección General de
Justicia la ampliación de esa compensación a las fiestas locales, no incluidas
hasta ahora, así como la desaparición del tope actual de dos compensaciones
anuales.
Por
otro lado, desde CCOO entendemos que esta sentencia, junto a otras anteriores,
determinan ya, de una forma clara y meridiana, que no se puede pretender que un
festivo se considere como la jornada de descanso semanal obligatorio, o parte
de la misma, por lo que también hemos solicitado que se deje de usar tal
práctica con el personal que realiza guardias los fines de semana y a quienes,
si hay un festivo entre semana, se les está considerando ese festivo como día de
descanso semanal, los juzgados de instrucción de Valencia por ejemplo.
Esperamos
que la Dirección General de Justicia sea capaz de asumir, de forma inmediata,
lo que la lógica siempre ha dicho y ahora confirman los Tribunales.
