Sentencia Supremo sobre estabilización: texto completo de la sentencia


13 may 2026


El pasado día 11 se dictó, por parte de
la Sala Social del Tribunal Supremo, una sentencia para la unificación de criterios sobre la estabilización del personal laboral de las administraciones públicas que se encontrara contratado en fraude de ley.

Primero se adelantó, solamente, el fallo y ahora tenemos ya el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo, que os dejamos para que podáis leer. 

Sería muy prematuro hacer una valoración adecuada de la resolución, sin correr el riesgo de generar expectativas pocos reales, máxime teniendo en cuenta que la sentencia se produce en la jurisdicción social y no en la contenciosa, lo que se aleja profundamente de la línea de actuación de CCOO. Esperaremos al estudio en profundidad de la sentencia y de sus consecuencias legales, antes de ampliar la información al respecto. 

De momento, os dejamos el enlace y el texto, de la noticia publicada en la web del Consejo General del Poder Judicial, tras ser conocido el fallo de la sentencia.

 

"martes, 12 de mayo de 2026 

El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE

En sentencia del Pleno de la Sala Social 

Autor

Comunicación Poder Judicial 

La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija.  

(*) El fallo de la sentencia se ha adelantado a las partes y su contenido íntegro se conocerá próximamente."

 

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