Dentro de dicho período de jornada reducida se podrá acumular la reducción horaria de tres días en un día completo, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.
Para poder disfrutar de la jornada de compensación el personal deberá haber realizado necesariamente la jornada laboral mediante trabajo presencial o teletrabajo de al menos tres de los días establecidos de jornada reducida.
Es decir, de los 5 días de reducción, para poder obtener el día de compensación, hay que trabajar 3 días completos, en trabajo presencial o teletrabajo, un día de jornada reducida (que podría ser un día de asuntos particulares, por ejemplo) y un día libre.
Os dejamos el enlace a la Resolución de la Dirección General de Justicia en la que se relacionan los días de jornada reducida, por fiestas patronales, de las localidades cabeza de partido de las tres provincias y a la Resolución que establece dichos días en las localidades con Juzgado de Paz.
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