Enlace a la solicitud.
Modelo de Informe Laj.
Enlace a la presentación
El plazo para solicitar una Comisión es de 3 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, por lo que empieza el día 9 de junio y finalizará el día 11 de junio.
Resumen de las instrucciones de la convocatoria:
Las solicitudes se
realizarán mediante la cumplimentación de un formulario que podrá presentarse, únicamente, a través del Registro Electrónico que se habilitará en la página web de la Conselleria de
Justicia, Transparencia y Participación, siendo imprescindible la acreditación
por medio de certificado electrónico, DNIe, certificado de la FNMT o cualquier
medio permitido.
A la solicitud se acompañará la documentación justificativa que
proceda, así como el informe sobre la
concesión de la comisión de servicios solicitada por el funcionario y la
cumplimentación del documento donde se
señalará la preferencia para cubrir el puesto del/la funcionario/a al que,
en su caso, se le adjudicara definitivamente la comisión de servicios (Anexo
III) emitidos ambos por el responsable
funcional (Letrado Director del Servicio Común correspondiente, Fiscal Jefe o
Director del Instituto de Medicina Legal) del órgano, servicio o unidad en la
que se encuentre destinado el funcionario peticionario.
Podrán solicitarse puestos de trabajo en el mismo Servicio Común u Oficina General del Registro Civil siempre que las características de los mismos sean diferentes al puesto del cual se es titular, y que suponga una mejora retributiva (guardias, VSM…).
Dentro
del mismo Servicio Común General o de Tramitación, podrán solicitarse puestos en las distintas áreas que existan
dentro del mismo Servicio al ocupado como titular, o jefaturas de equipos
dentro de la misma área que, en cualquier caso, deberán contar con la
aprobación del Letrado Director del Servicio Común correspondiente en el
informe que éste emitirá en relación con el puesto solicitado en comisión de
servicios.
Cuando se trate de personal destinado en otras Comunidades
Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, o en el ámbito
territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, el informe favorable de la Dirección General correspondiente u órgano
equivalente (bastará con acreditar su solicitud).
Las peticiones que no vengan acompañadas de la correcta y completa cumplimentación de los Anexos II y III, serán objeto de exclusión, sin posibilidad de subsanación en la fase de alegaciones a la adjudicación provisional.
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