Desde
CCOO celebramos este logro judicial que frena las interpretaciones restrictivas
de las empresas y refuerza los derechos de conciliación y cuidados de las
personas trabajadoras.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una
sentencia trascendental, en la que reconoce el derecho de las personas
trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por
accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si
el paciente ya ha recibido el alta hospitalaria, siempre que se prescriba
reposo domiciliario, estableciendo una doctrina clara: el derecho a agotar los
cinco días de permiso persiste tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el
alta médica definitiva y se mantiene la "necesidad de reposo domiciliario
y cuidado efectivo" del paciente.
La
sentencia detalla que este derecho ampara el cuidado del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad
(incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de
cualquier otra persona conviviente que requiera dicha atención.
Uno
de los puntos más relevantes de la resolución judicial es que no se exigirá
ninguna concreción o justificación médica adicional en el informe del
facultativo más allá de lo previsto en la ley. Es decir, no puede exigir
detalles diagnósticos confidenciales ni aclaraciones extra; basta con el
justificante médico que prescriba el reposo en el domicilio.
Esta
sentencia sienta un precedente fundamental para proteger el derecho a cuidar,
con dignidad, a las personas dependientes o enfermas sin el temor a sufrir
penalizaciones o presiones en el entorno laboral.

