Alerta roja: nuevo acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ


19 oct 2026


Os dejamos el texto de un nuevo Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ, fechado en el día de ayer, respecto a esta nueva emergencia climática:

"D. Rafael Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE 

JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con sede en VALENCIA, 

 C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la celebrada el día de la fecha 18 de octubre de 2026 con carácter de urgencia, figura el siguiente “ACUERDO”, que copiado literalmente es como sigue: 

    

Visto que, como consecuencia de la alerta roja por lluvias declarada por AEMET, el envío del  Es-Alert  y  las  comunicaciones  y  avisos  de  riesgo  extraordinario,  así  como recomendaciones de gran intensidad, por parte de la Delegación del Gobierno y CHJ a quienes se encuentran en determinadas zonas de nuestra Comunidad, en la que se adoptan medidas preventivas y que afecta a distintos municipios y zonas de la provincia de  Valencia, significativamente  su  litoral  sur,  y Alicante,  litoral  norte,  con  afección significativa a la movilidad de personas y vehículos en diversas zonas del territorio.

Visto, igualmente, que la evolución de la situación en las próximas horas pueden dificultar o incluso impedir el normal desplazamiento tanto de las personas como de aquellos ciudadanos, profesionales y empleados públicos que deban residir o transitar por las zonas afectadas o tengan en ellas su origen, destino o lugar de residencia para acudir durante la jornada del día de mañana a las distintas sedes judiciales.

Considerando  las  recomendaciones  emitidas  por  los  servicios  de  emergencia  y protección civil, así como la necesidad de preservar la seguridad de las personas sin menoscabo de la adecuada prestación del servicio público de Justicia, y en aplicación del Protocolo de Gestión de Situaciones de Crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat  Valenciana,  aprobado  por  la  Sala  de  Gobierno  del Tribunal  Superior  de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como de los restantes protocolos y planes de contingencia vigentes del CGPJ.

Considerando, asimismo, que corresponde a esta Sala de Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptar las medidas organizativas  necesarias  para  garantizar,  simultáneamente,  la  protección  de  las personas y la continuidad del servicio público de Justicia.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA: 

1.- Esta Sala de Gobierno considera que, ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación descrita, y durante la vigencia de la situación de emergencia prevista, y mientras permanezca la alera roja declarada, no existe obligación alguna de desplazarse  cuando  concurran  las  dificultades  mencionadas,  constituyendo,  por  sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas.

En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal,  ya  se  trate  de  personal  judicial,  del  Ministerio  Fiscal,  de  Letrados  de  la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, y, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas afectadas.

En tales supuestos, bastará a ciudadanos y profesionales, a estos efectos, una simple comunicación  al  órgano  jurisdiccional  manifestando  la  imposibilidad  o  dificultad  de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión.

En este sentido se comunica así a todos los órganos judiciales y servicios a los efectos procedentes.

Todo ello, sin perjuicio de que no se declara una suspensión generalizada de la actividad judicial,  a  fin  de  salvaguardar  también  los  derechos  de  aquellos  justiciables  y profesionales que puedan comparecer sin dificultad y evitar así perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos pendientes desde hace tiempo. De este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva, afectándose así únicamente aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas.

2.- Los Presidentes de la AP y los TI comunicarán de considerarlo necesario a la Sala de Gobierno la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria y/o la suspensión de vistas  y  plazos  procesales.  La  Sala  de  Gobierno  lo  propondrá  al  CGPJ  para  su aprobación, salvo que, por urgencia, la Sala lo acuerde provisionalmente la suspensión con posterior ratificación.

3.-Se garantizará la prestación del servicio de guardia. A tal efecto podrá acordarse la prestación del servicio de guardia en otro partido judicial previa autorización del CGPJ o ratificando los acuerdos adoptados, en caso de urgencia, por los Presidentes de los Tribunales de Instancia afectados. La disponibilidad de funcionarios se coordinará entre el Presidente del TI y el Director del SCT. 

4.- La Sala de Gobierno del TSJCV: de acuerdo con el Protocolo de Actuación Judicial en  supuestos  de  grandes  catástrofes  (CGPJ),  adoptará  o  ratificará  las  medidas necesarias  en  atención  a  la  situación  de  crisis,  proponiendo  al  CGPJ,  en  caso  de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de  funcionamiento.  En  casos  de  urgencia,  podrá  acordar  medidas  provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.

Póngase en conocimiento el presente acuerdo del CGPJ, los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia para su conocimiento y efectos.

El Gabinete de Comunicación del TSJCV coordinará la difusión pública de acuerdos y medidas adoptadas.

El precedente Acuerdo se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a 18 de octubre de 2026."

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