1. ¿Hay que avisar previamente?
- No tienes que avisar con antelación. La decisión de secundar la huelga es un derecho individual de
ejercicio colectivo.
- La administración o el órgano judicial donde prestas servicios no te puede exigir que firmes listas ni que comuniques previamente si vas a acudir o no a tu puesto de trabajo.
- El preaviso formal ante la administración
competente ya lo realizan los sindicatos u organizaciones convocantes
conforme a los plazos legales.
2. ¿Te pueden obligar a ir a trabajar?
Depende de si
eres designada expresamente para servicios mínimos:
- Regla general: Si no
te notifican una resolución formal de asignación a servicios mínimos,
nadie puede obligarte a trabajar ni pueden imponerte sanciones por ejercer
tu derecho a huelga.
- Servicios Mínimos: Al tratarse de un servicio público esencial (Justicia), la
Conselleria de Justicia / Ministerio fijan unos servicios mínimos
garantizados. Si te notifican por escrito y de forma individualizada que
estás asignada a la cobertura de dichos servicios:
- Tienes la obligación legal de acudir.
- Incumplir la prestación de un servicio mínimo
formalmente notificado se considera una falta disciplinaria grave o muy
grave.
3. ¿Cuánto te descuentan en la nómina?
Conforme al
artículo 30 del TREBEP y las instrucciones retributivas del personal de
Administración de Justicia, el descuento no se limita únicamente al retribución
diaria simple. Comprende la suma total del tiempo no trabajado aplicado a:
- Sueldo base y complementos: Se descuenta la retribución íntegra correspondiente a la jornada no
trabajada (sueldo base, complemento de destino, complemento específico,
etc.).
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias: Se deduce la 1/182 parte (aproximadamente) del importe de la paga extraordinaria que corresponda a ese día..
Cálculo
aproximado: El descuento final de nómina equivale a algo más de
la retribución bruta de 1 día (suele situarse en torno a 1,4 días de
salario mensual bruto al incluir la proporcionalidad de las pagas extra).
Nota: La
deducción en nómina es un efecto automático por la suspensión del contrato o
relación de servicios durante las horas/días no trabajados, no constituyendo en
ningún caso una sanción ni afectando a la antigüedad acreditada.
TELETRABAJO VS HUELGA
Depende de lo que
entiendas por «teletrabajar»: si tu duda es sobre ejercer la huelga desde
casa o sobre trabajar con normalidad a distancia ese día.
1.
Si quieres secundar la huelga y teletrabajas habitualmente
Sí, puedes hacer huelga exactamente igual.
·
Si
decides secundar la huelga, el régimen jurídico es idéntico al de la modalidad
presencial.
·
Qué debes hacer: Simplemente no conectarte a tu puesto
de trabajo telemático ni realizar ninguna labor profesional (responder
correos, tramitar expedientes, etc.).
·
El contrato queda en suspensión
durante esa jornada, por lo que no prestas servicios ni se devenga salario.
2.
Si NO quieres hacer huelga y pides teletrabajar ese día
·
Por decisión propia / para evitar desplazamientos: No puedes cambiar unilateralmente tu modalidad de trabajo
solo por ser día de huelga. Si en tu régimen de prestación de servicios
te corresponde jornada presencial ese día, debes acudir a tu centro de trabajo
salvo que exista un acuerdo o autorización formal previa de tu órgano
directivo/Jefatura.
·
Prohibición de
"esquirolaje tecnológico": La
administración o la empresa no puede obligarte ni proponerte teletrabajar
para eludir los efectos del paro en el centro físico o para sustituir a
compañeros que estén ejercitando su derecho a huelga.
·
Si te corresponden servicios mínimos: Salvo que la
resolución formal de servicios mínimos especifique explícitamente la prestación
telemática, debes acudir de forma presencial al puesto asignado.
3.
Si te corresponde teletrabajar por cuadrante ese día y NO haces huelga
Si
el 11 de noviembre te toca teletrabajar según tu calendario fijado y decides no
hacer huelga, trabajas con total normalidad conectándote desde tu domicilio
a los sistemas de la Administración de Justicia.

