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Huelga general 11N: todo lo que debes saber sobre derechos y retribuciones


5 nov 2026


 

Como funcionaria/o de los Cuerpos de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana, el ejercicio del derecho a huelga está plenamente reconocido por el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y la normativa laboral vigente.

1. ¿Hay que avisar previamente?

  • No tienes que avisar con antelación. La decisión de secundar la huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo.
  • La administración o el órgano judicial donde prestas servicios no te puede exigir que firmes listas ni que comuniques previamente si vas a acudir o no a tu puesto de trabajo.
  • El preaviso formal ante la administración competente ya lo realizan los sindicatos u organizaciones convocantes conforme a los plazos legales.

2. ¿Te pueden obligar a ir a trabajar?

Depende de si eres designada expresamente para servicios mínimos:

  • Regla general: Si no te notifican una resolución formal de asignación a servicios mínimos, nadie puede obligarte a trabajar ni pueden imponerte sanciones por ejercer tu derecho a huelga.
  • Servicios Mínimos: Al tratarse de un servicio público esencial (Justicia), la Conselleria de Justicia / Ministerio fijan unos servicios mínimos garantizados. Si te notifican por escrito y de forma individualizada que estás asignada a la cobertura de dichos servicios:
    • Tienes la obligación legal de acudir.
    • Incumplir la prestación de un servicio mínimo formalmente notificado se considera una falta disciplinaria grave o muy grave.

3. ¿Cuánto te descuentan en la nómina?

Conforme al artículo 30 del TREBEP y las instrucciones retributivas del personal de Administración de Justicia, el descuento no se limita únicamente al retribución diaria simple. Comprende la suma total del tiempo no trabajado aplicado a:

  1. Sueldo base y complementos: Se descuenta la retribución íntegra correspondiente a la jornada no trabajada (sueldo base, complemento de destino, complemento específico, etc.).
  2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias: Se deduce la 1/182 parte (aproximadamente) del importe de la paga extraordinaria que corresponda a ese día..

Cálculo aproximado: El descuento final de nómina equivale a algo más de la retribución bruta de 1 día (suele situarse en torno a 1,4 días de salario mensual bruto al incluir la proporcionalidad de las pagas extra).

Nota: La deducción en nómina es un efecto automático por la suspensión del contrato o relación de servicios durante las horas/días no trabajados, no constituyendo en ningún caso una sanción ni afectando a la antigüedad acreditada.

TELETRABAJO VS HUELGA

Depende de lo que entiendas por «teletrabajar»: si tu duda es sobre ejercer la huelga desde casa o sobre trabajar con normalidad a distancia ese día.

1. Si quieres secundar la huelga y teletrabajas habitualmente

Sí, puedes hacer huelga exactamente igual.

·         Si decides secundar la huelga, el régimen jurídico es idéntico al de la modalidad presencial.

·         Qué debes hacer: Simplemente no conectarte a tu puesto de trabajo telemático ni realizar ninguna labor profesional (responder correos, tramitar expedientes, etc.).

·         El contrato queda en suspensión durante esa jornada, por lo que no prestas servicios ni se devenga salario.

2. Si NO quieres hacer huelga y pides teletrabajar ese día

·         Por decisión propia / para evitar desplazamientos: No puedes cambiar unilateralmente tu modalidad de trabajo solo por ser día de huelga. Si en tu régimen de prestación de servicios te corresponde jornada presencial ese día, debes acudir a tu centro de trabajo salvo que exista un acuerdo o autorización formal previa de tu órgano directivo/Jefatura.

·         Prohibición de "esquirolaje tecnológico": La administración o la empresa no puede obligarte ni proponerte teletrabajar para eludir los efectos del paro en el centro físico o para sustituir a compañeros que estén ejercitando su derecho a huelga.

·         Si te corresponden servicios mínimos: Salvo que la resolución formal de servicios mínimos especifique explícitamente la prestación telemática, debes acudir de forma presencial al puesto asignado.

3. Si te corresponde teletrabajar por cuadrante ese día y NO haces huelga

Si el 11 de noviembre te toca teletrabajar según tu calendario fijado y decides no hacer huelga, trabajas con total normalidad conectándote desde tu domicilio a los sistemas de la Administración de Justicia.

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CCOO Justicia celebra la absolución de los compañeros enjuiciados por ejercer el derecho de huelga


18 feb 2016


ABSUELTOS LOS OCHO TRABAJADORES DE LA EMPRESA AIRBUS PARA LOS QUE EL FISCAL PEDÍA UNA PENA DE MÁS DE 70 AÑOS DE PRISIÓN POR SU PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA GENERAL DE 2010.

►Desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO celebramos la absolución de los 8 compañeros de AIRBUS, cuyo juicio se celebró en los Juzgados de lo Penal de Getafe y para los que el Ministerio Fiscal les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/airbus-66-anos-carcel-8-sindicalistas/20140213124729100853.html, por los hechos acaecidos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa Airbus.

Un juicio, sin precedentes en democracia, contra el derecho de huelga, basado en la aplicación de un artículo, el 315.3 del Código Penal que proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal. Éste apartado fue introducido precisamente en la transición política, a través de la reforma del Código Penal de julio de 1976 (es decir, antes de la Constitución) buscando la intimidación de los trabajadores más reivindicativos y comprometidos.

► CCOO espera que esta sentencia sea el precedente para lograr la absolución de otros 300 sindicalistas encausados por un mismo delito: el ejercicio del derecho a la huelga).

Un derecho fundamental, que se ejerce contra la agresiones que vienen de los gobiernos, o de las empresas, y cuando se cierran los cauces de negociación y en defensa de los intereses generales; para intentar impedir el desmantelamiento de los derechos laborales y el abusivo abaratamiento de los salarios, del precio de nuestro trabajo (trabajo sin derechos, trabajo esclavo).

La crisis económica ha sido aprovechada para que los poderes económicos (a los que los distintos gobiernos han demostrado su sometimiento) intentaran conseguir su botín de guerra: desmantelamiento del Estado Social, privatizaciones de los servicios públicos, desregulación de las relaciones económicas y laborales, precarización del empleo, etc.

►Pero para conseguir que este botín perdure en el tiempo, era necesario debilitar al máximo las formas de organización social que, durante décadas, la sociedad ha construido. Y uno de los enemigos a batir es el sindicalismo, la herramienta que los/as trabajadores/as hemos defendido desde hace 150 años para empezar conquistar derechos, lo que explica el ataque sin precedentes a la negociación colectiva (fundamentalmente en la última reforma laboral y en las normativas relativas a los empleados públicos), la criminalización de la huelga, utilizando la aplicación del inconstitucional artículo 315.3 del Código Penal, o la intimidatoria Ley mordaza.

GACETA SINDICAL: HA GANADO LA DEMOCRACIA


¡¡POR LA DEROGACIÓN del art. 315.3 del Código Penal!!

EN DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA

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ACTOS Y MANIFESTACIONES #HuelgaNoEsDelito: 9 y 11 de febrero de 2016


8 feb 2016



En los próximos días se convocan diversos actos y manifestaciones en defensa de los derechos colectivos fundamentales en una sociedad democrática: el derecho de huelga, de manifestación y de reunión, que el procesamiento de trabajadores y trabajadoras está cuestionando.

Por parte del Sector de la Administración de Justicia de CCOO, queremos animar al conjunto de la afiliación y, por supuesto, a nuestras delegadas y delegados a participar en ellos. Es preciso contar con vuestra presencia masiva para que juntos podamos dar la batalla contra quiénes pretenden anular el derecho fundamental de huelga y para exigir la derogación del artículo 315.3 del Código Penal así como y el cierre de todas las causas abiertas.

Como parte de estos actos tiene un especial significado el juicio contra lo 8 de AIRBUS que, de alguna forma se ha convertido en símbolo de esta movilización contra la represión sindical. 

Con este motivo el día 9 de febrero (día de comienzo del juicio) se ha convocado una manifestación por las calles de Getafe (Madrid), que comenzará a las 8:30 (salida de la Puerta Norte de la Factoría de EADS)

También cabe destacar la manifestación que, contra la criminalización del derecho de huelga y la derogación del art. 315.3 del Código Penal, se ha convocado en Madrid el jueves día 11 de febrero, desde CIBELES a SOL,  a las 18:30.

Esperamos contar con una masiva presencia en los actos y manifestaciones que se convoquen para defender estos derechos que son de todas y todos.

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En defensa de las libertades y el derecho de huelga: CCOO convoca movilizaciones el 18 de febrero


9 feb 2015


CCOO hace un llamamiento a participar en las manifestaciones y concentraciones que se celebrarán el próximo 18 de febrero, en todo el país, en defensa del derecho de huelga y la libertad sindical.

Estas movilizaciones se enmarcan en la Jornada de Acción Mundial convocada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) para denunciar la creciente y preocupante criminalización del derecho de huelga y de la protesta social por parte de los Gobiernos, poderes públicos y, especialmente, del grupo de empleadores en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que pretenden bloquear el derecho de huelga, con el consiguiente debilitamiento de la libertad sindical.

Gaceta Sindical: En defensa de las libertades y del derecho de huelga
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