La Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional tiene dudas sobre la constitucionalidad de la supresión de la paga
extra a los empleados públicos y ha preguntado al Tribunal Constitucional si la
polémica medida respeta la Ley Fundamental. La cuestión se centra en si es
admisible la retroactividad de la medida y afecta solo a los empleados
públicos, y no a los funcionarios, cuya demanda va por la jurisdicción
contencioso-administrativa y no por la social.
Cerca
de 872.000 empleados que conforman el personal laboral de las administraciones
públicas —los trabajadores no funcionarios— pueden verse beneficiados por la
interpretación que dé el Constitucional. El Real Decreto-Ley 20/2012 suprimió
con fecha de 15 de julio la paga extraordinaria del segundo semestre. Sin
embargo, desde el 30 de junio, fecha en la que se pagó la paga extra del primer
semestre, los trabajadores estaban adquiriendo derechos a recibir la
remuneración. La Sala de lo Social recuerda en un auto que la doctrina del
Tribunal Supremo establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se
abone al final de cada semestre.
La
Abogacía del Estado justificó la supresión de la paga en el interés general.
Los magistrados reconocen que “vivimos una situación altamente inquietante (…)
que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos (…) pero que no
abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo”.
“A
nuestro entender, la reducción del déficit público puede justificar muchas
cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que
sería necesaria (…). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se
niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario
correspondiente”, señala la resolución de la Sala de lo Social.
Imprimir artículo
