PGE 2015: abono de sólo el 24% de la paga extra 2012, insuficiente mejora en la OEP 2015


1 oct 2014


En la disposición adicional décima del proyecto de Ley de los PGE 2015 se establece la devolución en determinados casos de aproximadamente el 25 % de la paga extra robada en diciembre de 2012 (aunque no exactamente, pues se devolverán solo 44 días de los 183 días trabajados desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre [periodo de devengo de la paga extra]. Los 44 días que se devuelven se corresponden con el período trabajado hasta el 14 de julio fecha de publicación del RDL 20/2012).
RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La disposición adicional décima apartado dos, letra b) establece:
Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

b) El personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.

(en los apartados 3 y siguientes hasta el apartado 4 del citado artículo 3 del RDL 20/2012 está incluido todo el personal de la Administración de Justicia, jueces y fiscales y poder judicial)

Tal y como está redactada la disposición adicional décima del proyecto de LPGE 2015, el abono de ese 24,04% de la paga extra de diciembre 2012 debe hacerse a todo el personal de la Administración de Justicia de todas las CCAA, transferidas o no, porque se refiere a artículos de la ley de presupuestos del Estado para 2012, que a su vez hace referencia a cuerpos de secretarios y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de toda España, sin excepción. Pues las pagas extras del personal de la Administración de Justicia de toda España son idénticas en todos los ámbitos y están reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no en normas autonómicas.
Por tanto, ese ridículo 24,04 % de la paga extra de diciembre (ej. para una paga extra de diciembre de unos 1500 euros, la devolución sería el 24,04% de 1500 = 360,6 €) lo deben abonar todas las CCAA sin excepción. 

Además, en la disposición adicional vigésima  tercera del proyecto de Ley de los PGE 2014 se establece:

A partir de 1 de enero de 2015, será aplicable a los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En dicho artículo se establece que:
2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en la letra b) del citado apartado, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
– Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
– A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.


PERMISO DE PATERNIDAD

Otra muestra de sus ya habituales incumplimientos del actual Gobierno es el aplazamiento, por cuarto año consecutivo, de la entrada en vigor del permiso de paternidad. La Ley de PGE 2015 introduce una  disposición final de prórroga de la ampliación del permiso de paternidad,:
Novena.
Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida.

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:

“Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016”

En relación a la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2015, la Ley de PGE 2015 establece en su artículo 104:

En su apartado cuatro se establece:
Cuatro.
Durante el año 2015, de acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento y del 1,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento, y que se consignan a continuación:

CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Grupo/Subgrupo
Cuota mensual en euros
A1
109,59
A2
86,25
B
75,52
C1
66,24
C2
52,41
E
44,68

CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUGEJU
  
Grupo/Subgrupo
Cuota mensual en euros
A1
47,98
A2
37,76
B
33,07
C1
29,00
C2
22,95
E
19,56

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