- Publicado en el BOE del 7/11/15 el RD 1004/2015 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
CCOO ACUSA AL GOBIERNO DE RETOMAR SU INTENCIÓN DE
PRIVATIZAR EL SERVICIO PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL CONCENTRANDO Y PRIVATIZANDO SERVICIOS QUE HASTA AHORA PRESTABAN LOS
REGISTROS CIVILES.
ccoo denuncia que el nuevo reglamento del procedimiento de adquisición de la nacionalidad por
residencia dificulta el acceso de los extranjeros a la nacionalidad española ,
establece un coste abusivo, y limita las
funciones de los Registros Civiles a meros puntos de presentación de solicitudes.
El Gobierno procedió el pasado viernes 6 de
noviembre a aprobar por fin el Reglamento por el que se regula el procedimiento
para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, mediante Real
Decreto 1004/2015, y ello tras tres semanas de retraso desde la entrada en
vigor de la Ley 19/2015, lo que ha provocado que durante 15 días no se hayan
podido tramitar las nuevas solicitudes de nacionalidad. Visto su contenido se
confirman nuestros temores: el Ministerio de Justicia deja a los Registros
Civiles como meros puntos de presentación de las solicitudes de nacionalidad,
como si fuese un órgano administrativo más; y se estipula un procedimiento que
dificulta y encarece el acceso de los ciudadanos y ciudadanas extranjeras a la
nacionalidad española.
En cuanto a los Registros Civiles, la
Disposición Transitoria Segunda permite a los interesados que puedan seguir presentando sus solicitudes
ante el Registro Civil de su domicilio sólo hasta el 30 de junio de 2017.
En tales casos, el Registro civil no realiza ningún acto de instrucción como
hasta la fecha, sino que se limitará a realizar al interesado los
requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez
contengan toda la documentación exigida por el real decreto, las remitirá a la
Dirección General de los Registros y del Notariado.
No obstante, la misma Disposición habilita a
los Registros Civiles para que la remisión de documentos a la Dirección General
de los Registros y del Notariado se lleve a cabo, siempre que sea posible, de
modo telemático, previa digitalización de los documentos en las condiciones que
determine la referida Dirección General. A tal efecto CCOO ha presentado en el día de hoy un nuevo escrito
dirigido al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Director General de los Registros
y del Notariado para que se regule de forme urgente las condiciones en que
pueda realizarse esta remisión y se dote a los registros civiles de los
medios técnicos (escáneres) para ello.
Para CCOO esta
es una cuestión esencial. Configurado el nuevo procedimiento como un
procedimiento enteramente electrónico, y aun cuando el Ministerio de Justicia
haya puesto fecha de caducidad a la intervención de los Registros Civiles en
las solicitudes de nacionalidad española por residencia, éstas seguirán
pudiendo presentarse por medio de los órganos de las Administraciones Públicas
conforme las normas generales de procedimiento, y sin duda alguna los Registros
Civiles lo son, lo que evitaría la fecha de caducidad establecida en el Real
Decreto del que, en cualquier caso, CCOO
propondrá su modificación al nuevo gobierno que salga de las elecciones el
próximo 20 de diciembre.
CCOO defiende y defenderá
la participación activa de los Registros Civiles en los expedientes de
nacionalidad,
a los que se dedican buena parte de su personal, para evitar la reducción de su
personal así como la pérdida de competencias de los Registros Civiles que,
finalmente, permitan su privatización a bajo coste y su concentración en las
capitales de provincia.
Por ello CCOO ha reiterado en su escrito su exigencia de
que los
Registros Civiles no sólo sean punto de presentación de las solicitudes de
nacionalidad, sino que además tengan
otras funciones acordes con la formación y experiencia profesional de su
personal en esta materia:
· - Que sean punto de información de los trámites de nacionalidad
para todos los ciudadanos y ciudadanas extranjeras que quieran iniciar los
trámites para adquirir la nacionalidad española o informarse sobre el estado de
su solicitud ya presentada. No basta con tener a disposición de los ciudadanos
unos folletos donde se exponen las novedades en materia de Registro Civil
introducidas por la Ley 19/2015.
· - Que se les permita matricular a las ciudadanas y ciudadanos
extranjeros que así lo soliciten en las pruebas de idioma y CCSE, habilitando
un acceso específico para ello, pues no todos ellos tienen conocimiento o
acceso a Internet.
· - Que se les permita completar los metadatos de las solicitudes
presentadas a través de los Registros Civiles para su tramitación electrónica,
con acceso a la plataforma electrónica de tramitación de las solicitudes, de
forma no inferior a la que podrán hacer los profesionales a que hace referencia
el artículo 7 del Real Decreto.
· - Que se extienda la colaboración de los Registros Civiles en
la tramitación de las solicitudes de nacionalidad más allá del 30 de junio de
2017.
· - Y que cualquier acto de instrucción del expediente que no
vaya a ser realizado directamente por la Dirección General
de Registros y del Notariado se realice por los Registros Civiles.
El Real Decreto carga en su exposición de motivos contra la
tramitación que se realizaba desde los Registros Civiles, como si éstos fuesen
los culpables del retraso en la tramitación y la resolución de los expedientes
de nacionalidad. Si bien es cierto que en la fase de instrucción realizada en
los Registros Civiles ha existido retraso en algunos Registros Civiles por la
dificultad de atender a todos los ciudadanos extranjeros ante la falta de
personal suficiente para ello, este problema no ha sido generalizado a todos
los Registros Civiles sino sólo a unos pocos; lo que sí es generalizado es el
gran retraso que acumula la DGRN en la fase de instrucción que le correspondía,
vengan de donde vengan los expedientes de nacionalidad, y en la resolución de
los expedientes. Pues bien, al órgano que en todo caso es culpable del retraso
no inferior a un año (a día de la fecha no inferior a dos años) en la
resolución de los expedientes remitidos desde los Registros Civiles, y que dio
lugar al establecimiento de los Planes Intensivos de Nacionalidad, puerta de entrada
para la privatización del Registro Civil hoy paralizada, se le atribuyó por la
Ley 19/2015 toda la instrucción de los Expedientes nacionalidad.
En
nuestro escrito desde CCOO también criticamos
que el nuevo procedimiento de nacionalidad va a dificultar y encarecer de forma
ostensible el acceso de los ciudadanos extranjeros a la nacionalidad española y
perjudicar el servicio público que los Registros civiles prestaban sobre la
materia. El Ministerio de Justicia no puede ser ajeno a los requisitos y condiciones
en que los ciudadanos y ciudadanas extranjeras puedan acceder a realizar las
pruebas que se han configurado como obligatorias para adquirir la nacionalidad
española, tales como lugar de su celebración, frecuencia, coste, o forma de
matricularse en las mismas.
Tras la publicación de este Reglamento sin duda
alguna vamos a asistir a una reducción muy
significativa del número de nacionalidades que se presenten, sobre todo de
ciudadanos mayores de 18 años cuyo idioma materno no sea el español. Confiemos
que el nuevo Gobierno que entre tras las elecciones del 20 de diciembre haga
los retoques necesarios para que los ciudadanos extranjeros que así lo deseen
puedan adquirir la nacionalidad española de forma más sencilla y barata, y que
se permita a los Registros Civiles y a su personal, con acreditada formación y
experiencia en la materia, una participación activa, más allá del 30 de junio
de 2017, en la tramitación de las solicitudes que se hagan de forma presencial,
incluyendo la digitalización y tramitación electrónica que sí se va a permitir
a otros profesionales de determinados Colegios Profesionales. Así lo
reclamará y defenderá CCOO.