PERMISOS PARA PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 26 DE JUNIO


21 jun 2016


A instancias de CCOO la DGJ de Valencia ha dictado una Resolución que concede la posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo de diferencia, correspondientes a la parte fija del horario, con cargo a la parte flexible del mismo y dentro del mes en curso, al personal de la Administración de Justicia nombrado presidente o vocal de mesa electoral, así como a los que acrediten su condición de interventores de las mismas, previa presentación de la correspondiente incidencia y acreditación de dicha circunstancia.
De esta forma, las personas afectadas que ya tienen un permiso de 5 horas al día siguiente de la votación no tendrán la obligación de venir a trabajar dicho día y poder recuperar el horario restante los días posteriores.
Asimismo, para los y las trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten del día de descanso semanal en la jornada de votación (por estar de guardia presencial, por ejemplo) tienen los siguientes permisos cuyos horarios de trabajo coincidan con el de apertura de las mesas electorales:
- Menos de 2 horas o no coincidan: no tienen permiso.
- Entre 2 y 4 horas: permiso de 2 horas.
- Entre 4 y 6 horas: permiso de 3 horas.
- Entre 6 y 8 horas: permiso de 4 horas.
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