SENTENCIA ESTIMATORIA DE LAS PRETENSIONES DE CCOO
- Los servicios jurídicos de CCOO ganan la sentencia que obliga al Ministerio de Justicia a convocar en el concurso de traslado las plazas vacantes de MUGEJU.
- CCOO obliga al Ministerio de Justicia a respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad también en la Mutualidad General Judicial.
El día 20 de julio se nos ha notificado sentencia estimatoria del recurso presentado por CCOO frente al Ministerio de Justicia y la MUGEJU por la falta de provisión, de forma legal, de las plazas vacantes y las resultas en la Mutualidad General Judicial.Desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO llevamos años reclamando que todas las plazas vacantes y las resultas se oferten en el concurso de traslados que, anualmente, se convoca por el Ministerio de Justicia para la provisión de las plazas de los Cuerpos Generales que se encuentran vacantes en la MUGEJU. Dicho organismo se ha negado reiterada y sistemáticamente a convocar dichas plazas ni a facilitar la menor información sobre la plantilla por la que está compuesta. La MUGEJU ha sido durante años un centro vetado al cumplimiento de la legalidad en materia de provisión de puestos. Durante años las diversas Gerencias de la MUGEJU, con el beneplácito vergonzoso del Ministerio de Justicia, de los distintos Ministros y sus Secretarios de Estado, han permitido incumplir los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Esta sentencia pone las cosas en su sitio. Todos los centros de trabajo deben respetar la norma que han de cumplir todos los responsables de MUGEJU y del Ministerio. Ya era hora.
Ante la inacción de la MUGEJU y la falta de transparencia demostrada en todos estos años, el Sector de la Administración de Justicia de CCOO recurrió la orden por la que se convocaba el concurso de traslados del año 2017 y el día 20 de julio se nos ha notificado la sentencia estimatoria a las pretensiones de CCOO.
La importancia de la sentencia gira en torno a dos argumentos:
Reconoce que se tienen que ofertan tanto las plazas vacantes como las resultas para que los funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial puedan optar a ocupar dichas plazas por el sistema ordinario de provisión, que es el concurso de traslados
Asimismo, dicha sentencia establece límites a la facultad de auto-organización de la Administración a la hora de decidir las plazas que se ofertarán en concurso de traslados. Dicha facultad de auto-organización (que desde CCOO no compartimos), según establece la sentencia, no implica que se pueda ejercer sin sujeción a control alguno, y su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive y se justifique en motivos de “interés general”.
Asimismo, la sentencia recoge que la plantilla de la MUGEJU estaría formada por:
- 9 plazas de Gestión Procesal y Administrativa: 7 en servicios centrales y 2 en delegaciones territoriales.
- 79 plazas de Tramitación Procesal y Administrativa: 44 en servicios centrales y 35 en delegaciones territoriales.
- 6 plazas de Auxilio Judicial en los servicios centrales.
El 75,4 % de las plazas totales se encuentran vacantes y ocupadas por personal interino
Los argumentos de la Administración para no sacar las plazas a concurso de traslados se basan básicamente en “las necesidades organizativas y del servicio, de la carencia a día de hoy, de una RPT, así como la exigencia de mantener la calidad del servicio prestacional y asistencial que el organismo brinda al colectivo de Jueces y Magistrados, Fiscales, Letrados y demás personal destinado en la Administración de Justicia”
Frente a ello la sentencia recoge los siguientes argumentos:
1.- “De cuantos se ha reseñado: hechos, norma y doctrina aplicable, llegamos a la conclusión que, si bien, razones organizativas de la Administración pueden llevar a excluir del concurso determinadas plazas; tal extremo ha de encontrarse justificado, razonado, explicado, lo que no sucede en el caso analizado; tanto en relación a las plazas cubiertas por interinos, como al hecho de excluir de resultas los puestos convocados de la MUGEJU."
2.-"La convocatoria habla de vacantes de puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente.
Es decir, y a la luz de lo referido anteriormente, son aquellos puestos que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y sin un contenido funcional individualizado o singularizado, que supongan la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma específica.
La Administración no ha acreditado que todos los puestos cubiertos por interinos sean singularizados o de contenido de especial dificultad y que no puedan ofrecerse en el concurso".
3.- "Otras plazas ni siquiera salen a concurso. No se oferta plaza alguna de gestión procesal y administrativa de las cubiertas por interinos.
Tampoco figuran en el Anexo I plazas de auxilio judicial, no obstante encontrarse cubiertos por interinos 4, de los 6 puestos de la plantilla.
También llama la atención que una plaza se encuentre cubierta por refuerzo, no se saque a concurso.
Tal situación relativa al número de interinos en los puestos de la MUGEJU resulta incompresible por injustificado”.
4.- Frente a la referencia a la especial envergadura o dificultad de los puestos desempeñados, la sentencia señala que: “Resulta difícil de entender que ello suceda con el cuerpo de Auxilio, con funciones nada cualificadas, donde, se reitera, hay 4 interinos frente a un titular, y uno de refuerzo, de los 6 de plantilla. Lo mismo cabe decir del Cuerpo de Tramitación, donde tampoco no resulta entendible que haya más interinos que titulares”.
5.- "No es posible que bajo la excusa de una pendiente RPT, no se convoquen los puestos existentes y presupuestados”.
Desde CCOO nos felicitamos y felicitamos a nuestros servicios jurídicos, ya que la sentencia supone un gran paso en regularizar y proveer de forma legal las plazas de un centro de destino para los funcionarios de Cuerpos Generales tal y como establece la LOPJ Imprimir artículo