PUBLICADO EL CALENDARIO LABORAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA


6 ago 2018


El pasado 23 de Julio se publicó en el DOGV el calendario laboral para 2019 con el siguiente contenido:

"Artículo único

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,
días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las
fechas que a continuación se indica:

1 de enero Año Nuevo
19 de marzo San José
19 de abril Viernes Santo
22 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
24 de junio San Juan
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor"

Además de estos 12 días festivos nos corresponden dos más por festividades locales, que se publicarán más adelante.

Os ponemos, también, la aclaración que aparece en el DOGV respecto a las variaciones sobre otros años y el por qué se determina que sean esos los días festivos:

"En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para
la determinación de las fiestas laborales del año 2019, el Consell ha
tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición
tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, favoreciendo, asimismo,
que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad
económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la
competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de
manera positiva en el empleo.

Se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo
con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración
como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por
la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones
de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. Se establecen como
fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana el 22 de abril (Lunes de
Pascua) y el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana).
En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 45.3 del Real
decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo,
se opta por el día 19 de marzo (San José) como festivo en lugar del 25
de julio (Santiago Apóstol); se sustituyen, el descanso del lunes 7 de
enero, subsiguiente al domingo 6 (Día de Reyes), por el 22 de abril
(Lunes de Pascua); el descanso del 18 de abril (Jueves Santo), por el 9
de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), y el descanso del lunes 9
de diciembre, subsiguiente al domingo 8 (Día de la Inmaculada Concepción),
por el 24 de junio (San Juan).

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las 12
fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con relación
a la determinación de las 2 fiestas laborales de carácter local, se
estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de
28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la
determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde tengan
en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de
favorecer el empleo y la competitividad de la economía local."
Imprimir artículo