FIESTAS de FALLAS. Día de libre disposición y horario reducido


1 mar 2019


La Dirección General de Justicia ha dictado una resolución sobre la jornada reducida durante las fiestas de Fallas en la provincia de Valencia, resaltamos los aspectos más importantes:
- Se puede acumular la jornada reducida de 3 días en un día completo de libre disposición a disfrutar dentro de los cinco días designados como de jornada reducida, con las siguientes puntualizaciones:
         - siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.
         - en turno establecido en el órgano judicial que el responsable funcional del órgano debe comunicar a la Unidad Administrativa.
         - se garantizará, en los servicios destinados al efecto, la presentación de los escritos sometidos a término hasta las 15 horas.
         - Funcionarios y funcionarias que estén de guardia durante alguno de los cinco días de jornada reducida, dicho día o días se les computará como jornada normal a efectos de poder acumular la reducción en los términos establecidos en las resoluciones.

- Valencia ciudad y localidades de la provincia de Valencia que celebran Las Fallas como fiestas locales.
- Los cinco días de jornada reducida serán el 13, 14, 15, 18 y 20 de marzo con un horario de 9 a 14 horas.

- Localidades de la provincia de Valencia que NO celebran Las Fallas como fiestas locales
- Se tendrán los mismos derechos para las fiestas que determine esa localidad.

Por tanto, la acumulación o no de jornada reducida es una elección individual y las opciones serían:
Durante los cinco días designados realizar el horario de 9 a 14 h, por lo tanto, no acumulas tres días en uno libre.
Acumular tres días en uno libre y tener durante esos cinco días: 1 día libre, 1 día con jornada reducida (o de permiso) y 3 días con horario normal.



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