- Se puede acumular
la jornada reducida de 3 días en un día completo de libre disposición a
disfrutar dentro de los cinco días designados como de jornada reducida, con las
siguientes puntualizaciones:
-
siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.
-
en turno establecido en el órgano
judicial que el responsable funcional del órgano debe comunicar a la Unidad Administrativa.
-
se garantizará, en los servicios destinados al efecto, la presentación de
los escritos sometidos a término hasta las 15 horas.
- Funcionarios y funcionarias que estén de
guardia durante alguno de los cinco días de jornada reducida, dicho día
o días se les computará como jornada normal a efectos de poder acumular la
reducción en los términos establecidos en las resoluciones.
- Valencia ciudad y localidades de la provincia de Valencia que
celebran Las Fallas como fiestas locales.
- Los cinco días de jornada
reducida serán el 13, 14, 15, 18 y 20 de
marzo con un horario de 9 a 14 horas.
- Localidades de la provincia de Valencia que NO celebran Las Fallas como
fiestas locales
- Se tendrán los mismos derechos
para las fiestas que determine esa localidad.
Por tanto, la acumulación o no de jornada reducida es una elección
individual y las opciones serían:
Durante los cinco días designados
realizar el horario de
Acumular tres días en uno libre
y tener durante esos cinco días: 1 día libre, 1 día con jornada reducida (o
de permiso) y 3 días con horario normal.
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