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Permiso para acudir a votar
Los y las trabajadoras que tengan
la condición de electoras y que no disfruten del día de descanso semanal en la
jornada de votación (por estar de guardia presencial, por ejemplo) tienen los
siguientes permisos para acudir a votar cuando sus horarios de trabajo
coincidan con el de apertura de las mesas electorales:
- Menos de 2
horas o no coincidan: no tienen permiso.
- Entre 2 y 4
horas: permiso de 2 horas.
- Entre 4 y 6
horas: permiso de 3 horas.
- Entre 6 y 8
horas: permiso de 4 horas.
Permiso 5 horas en jornada
posterior a la votación para miembros de mesas e interventores
A requerimiento de CCOO la DGJ de Valencia ha dictado una
Resolución (que se publicará a lo largo de la mañana) que concede la posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo de diferencia,
correspondientes a la parte fija del horario, con cargo a la parte flexible
del mismo y dentro del mes en curso, al personal de la Administración de Justicia
nombrado presidente o vocal de mesa
electoral, así como a los que acrediten su condición de interventores de las mismas, previa
presentación de la correspondiente incidencia y acreditación de dicha
circunstancia.
De esta forma, las personas
afectadas que ya tienen un permiso de 5 horas al día siguiente de la votación
no tendrán la obligación de venir a trabajar dicho día y poder recuperar el
horario restante los días posteriores.
Este permiso tiene una excepción ya que se debe disfrutar la
jornada posterior al día de votación y en Valencia ciudad y otras localidades es fiesta local, por lo que
se pierde dicho permiso para los y las que estén destinadas en dichas
poblaciones.
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