Permiso para acudir a votar
Los y las trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no
disfruten del día de descanso semanal en la jornada de votación (por estar de
guardia presencial, por ejemplo) tienen los siguientes permisos para acudir a
votar cuando sus horarios de trabajo coincidan con el de apertura de las mesas
electorales:
- Menos de 2 horas o no coincidan: no tienen permiso.
- Entre 2 y 4 horas: permiso de 2 horas.
- Entre 4 y 6 horas: permiso de 3 horas.
- Entre 6 y 8 horas: permiso de 4 horas.
Permiso 5 horas en jornada
posterior a la votación para miembros de mesas e interventores
A requerimiento exclusivo de CCOO la DGJ
de Valencia ha dictado una Resolución que concede la posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo de diferencia, correspondientes
a la parte fija del horario, con cargo a la parte flexible del mismo y
dentro del mes en curso, al personal de la Administración de
Justicia nombrado presidente o vocal de
mesa electoral, así como a los que acrediten su condición de interventores de las mismas, previa
presentación de la correspondiente incidencia y acreditación de dicha
circunstancia.
De esta forma, las personas
afectadas que ya tienen un permiso de 5 horas al día siguiente de la votación
no tendrán la obligación de venir a trabajar dicho día y poder recuperar el
horario restante durante los meses de mayo y junio.
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