En fecha 17 de febrero se publica en el DOGV la
normativa que regulará la selección y nombramiento de personal interino a
cuerpos generales de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana (Orden 3/2020).
Cuerpos: Médicos Forenses, Gestión,
Tramitación y Auxilio Judicial.
Sólo se puede optar entre un cuerpo
y una provincia.
El número de integrantes se
establecerá en la convocatoria y habrá dos listados, una lista preferente y
otra ordinaria, salvo Forenses que solo hay una única lista.
Lista
preferente, integrada
por:
Gestión, tramitación y auxilio que
hayan superado los primeros ejercicios y tengan la puntuación necesaria para
superar el último ejercicio (según determine la convocatoria) del último
proceso selectivo finalizado (a día de hoy es el de 2016) a los que se
les suma la puntuación obtenida en los méritos.
Lista
ordinaria, hasta el
número total de integrantes de cada bolsa, se compondrá de:
·
Los
y las que alcancen el 30% de la puntuación máxima en el primer ejercicio del
último proceso selectivo finalizado o en curso (del cuerpo al
que optes)
·
Los
y las que tengan un mínimo de servicios prestados acumulados de 2 años del
cuerpo al que optes, o 5 años en cualquier cuerpo.
Requisitos generales
de acceso:
A parte de los requisitos básicos,
que existen en la mayoría de bolsas, lo más significativo es:
·
Edad
mínima 16 años, salvo auxilio 18 años.
·
Para
tramitación se debe acreditar conocimiento y práctica en procesamiento de
textos con algunas excepciones.
Valoración
de méritos:
·
Antigüedad:
máximo de 100 puntos.
·
Superación
de ejercicios en procesos selectivos: máximo 60 puntos.
·
Titulación
académica: máximo de 17 puntos.
·
Formación
complementaria: máximo de 15 puntos.
·
Conocimiento
de valenciano: máximo de 8 puntos.
Los requisitos y méritos se deben
cumplir el último día de presentación de solicitudes.
No se valorarán los siguientes
méritos:
·
Los
alegados y no acreditados en forma y plazo.
·
Los
que no se hayan alegado en fase de autobaremación.
Respecto la autobaremación:
·
Es
vinculante tanto para la persona solicitante como para la D.G.Justicia (no
valdrán méritos distintos a los alegados ni se podrá baremar con una puntuación
superior a la alegada).
·
Se
excluirá a aquellas personas cuya diferencia entre la puntuación total
autobaremada y su puntuación real sea superior a 20% de esta última.
En caso de ser seleccionado o
seleccionada para formar parte de la bolsa y no acreditar servicios prestados
en Justicia por un mínimo de 3 años, serán nombrados funcionarios/as
interinos/as en prácticas con un período de prácticas de 2 meses de duración
que en caso de no superarse supondría el cese.
Funcionamiento de la
Bolsa de trabajo
No hay grandes cambios con respecto
al funcionamiento de la anterior bolsa, sí que es cierto, que se ha modificado
el artículo sobre “llamamientos singulares” y siempre que no haya transcurrido
más de un año del cese en un centro de destino se podrá nombrar a la misma
persona interina durante toda la vigencia de la bolsa y para todo ese partido
judicial. La Administración argumenta que es muy difícil cubrir partidos
alejados como Requena, Vinaroz, etc.
Con esta nota informativa CCOO quiere facilitar la compresión, a
veces compleja, de la Bolsa de Trabajo (hay que tener en cuenta que es un
resumen y para el detalle hay que ir a la normativa). Desde CCOO hemos informado de lo acontecido en
todo el proceso de negociación, de nuestras alegaciones y propuestas y la forma
autoritaria y abrupta en que ha acabado la negociación. Seguiremos peleando por
una bolsa más justa junto al colectivo de interinas e interinos.
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