Mañana 12 de mayo
entramos oficialmente en la Fase 1-Inicio de la reincorporación programada (Orden Jus/394/2020 publicada el 8 de
mayo) y ante la
confusión de varias informaciones aclaramos que mientras dure esta fase:
¿Quién debe ir al trabajo presencialmente?
Acudirán a cada centro de trabajo un 30% de la plantilla (el
Ministerio hablaba de entre un 30 y 40% pero en la Comunitat Valenciana la
Secretaria de Gobierno realiza la siguiente interpretación en su Acuerdo de 11
de mayo: “En defecto de resolución de la
Comunidad Autónoma respecto de los funcionarios y siguiendo el criterio del
Ministerio de Justicia para tal supuesto, los letrados de la Administración de
Justicia, a la hora de determinar el personal que atenderá los turnos en esta
fase, fijarán un porcentaje del 30%,
calculado sobre la plantilla efectiva, entendiendo como tal la orgánica más los
refuerzos”.)
Aunque no se dice nada lo normal es que si una plantilla está de guardia forme parte de ese porcentaje del 30% ya que se sigue prestando el servicio, pero lo cierto es que no hay una interpretación oficial del asunto.
Aunque no se dice nada lo normal es que si una plantilla está de guardia forme parte de ese porcentaje del 30% ya que se sigue prestando el servicio, pero lo cierto es que no hay una interpretación oficial del asunto.
En el caso del cuerpo de Auxilio Judicial, El Ministerio, en su resolución los excluye estableciendo
un turno propio:
Cada día
deben acudir a su puesto de trabajo un número de funcionarios y funcionarias
del personal de auxilio que equivalga al 30%
del total de personal de auxilio de los Juzgados del mismo tipo. Volviendo
al ejemplo de antes: si hay 12 Juzgados de 1ª Instancia, cada día deben de ir 4
personas en total.
Para el
caso de que la cuenta no tenga un resultado exacto, el Decreto aclara que el
total del personal debe de haber acudido a su puesto de trabajo en tres días,
aunque sea en porcentajes desiguales. Esto quiere decir que, como poco, tienen
que ir una vez cada tres días.
En el
caso de que haya un solo Juzgado del
mismo tipo, por ejemplo el Juzgado de lo Penal de Gandía, que sólo hay uno,
se establece que el personal de auxilio deberá acudir a su puesto de trabajo un día de cada dos.
IMPORTANTE: En el Acuerdo de la Secretaría de Gobierno no se hace
distinción entre turno de auxilio y turno del resto. En este momento aún no
sabemos si van a ser dos turnos distintos o todo el personal va a entrar al
mismo turno.
Intentaremos que nos den mañana la aclaración que, hasta ahora, no hemos
conseguido y os la comunicaremos tan pronto la tengamos.
No podrá ser
llamado a formar parte de estos turnos:
· El
personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de
agravarse por efecto de la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones
puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la
administración competente las garantice.
· El
personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte
de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese
su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios
de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los
interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite
la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de
compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de
trabajo.
¿Qué pasa con quien teletrabaja?
El personal que está
teletrabajando también estará incluido en los turnos presenciales.
Horarios y turnos de
trabajo
En esta fase 1 sólo se realizarán turnos de mañana (salvo
lo que ya tienen turno de tarde).
El horario que marca la Consellería de Justicia para esta fase es de 6 horas y 50 minutos diariamente en horario fijo a realizar entre las 7:30 y las 15:30. No habrá parte fija y flexible, ES
HORARIO FIJO.
El fichaje en cómputo mensual está
suspendido por lo que sólo se ficha cuando se va, cuando no toque ir, saldrá un
incumplimiento de horario que se corregirá posteriormente por la Unidad
Administrativa.
Los horarios de
guardia serán los de siempre para cada tipo de guardia.
En la fase 2 el
horario establecido por el Ministerio de Justicia será para el siguiente:
-
Turno de mañana: 6 horas a realizar entre
las 7:30 y las 14 horas.
-
Turno de tarde: 4 horas y 30 minutos a
realizar entre las 15 y las 20 horas.
A la vista que la próxima semana posiblemente estemos en otra fase con un horario establecido por el Ministerio de Justicia no podemos entender por qué la Sra Bravo está empecinada en marearnos con un horario nuevo para cuatros días.
Os recordamos que los turnos no los tenéis
que hacer vosotros y vosotras. Es responsabilidad de las y los Lajs establecer
los turnos.

