Efectos
Desde el 9 de junio
de 2020.
Plantilla afectada
Presenciabilidad del 100%
de la plantilla (La Conselleria considera que esta semana es de adecuación) con
las excepciones siguientes:
1.-Los y las funcionarias
con permiso por deber inexcusable,
mantendrán su vigencia en la nueva fase 3 hasta el 21 de junio de 2020. Estos
permisos se mantendrán excepcionalmente con las siguientes características:
- casos debidamente
acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- hijos/hijas
menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación
de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia),
o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar
su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial,
o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
2.- Las y los trabajadores de especial sensibilidad (con
permisos reconocidos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la
exposición al COVID-19)
El Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales debe verificar en qué condiciones puede prestar
servicio presencial en situación de seguridad.
En todo caso de 09:00
a 14:30 horas la o el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a
disposición telefónica.
Tienen preferencia en
la modalidad de teletrabajo.
Establecimiento de turnos
Sólo se establecerán
turnos de mañana y tarde cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las
medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos
de trabajo simultáneamente por todos las y los funcionarios que deban acudir al
mismo centro de destino.
En base a este criterio se establecerán
las siguientes jornadas de trabajo:
-
Órganos que no tienen jornada de tarde: realizan el horario de trabajo anterior al
estado de alarma, en este caso, el horario de verano que consta de 32 horas y 30 minutos semanales (caso de trabajar los 5 días), es
decir, 6 horas y 30 minutos diarios
divididos en:
§
Parte fija: 5 horas y 30 minutos diarios (de
8:30 a 14 ó de 9 a
14:30) y el resto de horario en la parte flexible.
§
Parte flexible: a criterio del personal, de lunes a
viernes (en el período de 7:30 a 9 horas y entre las 14 a 19 horas)
- Órganos con turnos
de mañana y tarde:
§
Turno de mañana:
6 horas a realizar
entre las 7:30 y las 14:00 horas (por motivos de limpieza y para evitar
aglomeraciones en las puertas se debe salir entre las 13:30 y las 14 horas).
§
Turno de tarde: 4 horas y 30 minutos a
realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Se garantizará en todo caso el periodo
de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de
tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin
perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.
No se podrá iniciar la labor de turno
de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que
deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.
Participación en los turnos de tarde.
Carácter: voluntario.
Decisión: corresponde al
responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe
participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
Preferencias:
-
Se comunicarán con al menos una semana de antelación a su
efectividad.
-
En caso de exceso de personal, tienen preferencia los funcionarios
que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de
menores o mayores dependientes.
-
En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor
antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la
cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten
servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio
órgano.
Solo cuando tampoco de esta forma se
cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
Realización de funciones mediante teletrabajo
Autorización: Las y los funcionarios
voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar
servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino,
siempre que lo autorice la
Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.
Horario: la jornada habitual en que se viniese
desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de
alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación
de encontrarse a disposición telefónica.
Veracidad y efectividad: Los responsables funcionales de
cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar
telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la
modalidad de teletrabajo.
Preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con
especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan
permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber
inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras
personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de
acceso al teletrabajo.
Limitación: no podrán prestar simultáneamente sus servicios en
modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o
Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de
la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si
hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de
teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá
en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de
actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
Presenciabilidad: Todos los funcionarios que
presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los que tienen
concedidos permisos por deber inexcusable o especial sensibilidad al Covid,
deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de
mañana, al menos dos días a la semana.
Actuaciones
en jornada de tarde: durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general
servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia
cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese
horario.
Cuando excepcionalmente se deban
realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo
específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán
ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya
solicitado.
Vacaciones y resto de permisos
Hemos solicitado que se puedan solicitar a partir
del 8 de junio ya que la Orden Ministerial sobre la fase 3 dice que, desde su
entrada en vigor, “los permisos y licencias de los empleados públicos, entre
los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos
particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los
criterios de su devengo”. También hemos mostrado nuestra oposición a lo
establecido por el Ministerio para su ámbito territorial, donde pretende que la
mayoría del personal disfrute las vacaciones en el mes de agosto.
Aunque está muy claro que se puede solicitar
cualquier otro tipo de permiso, al respecto de los días de asuntos propios y
vacaciones no lo han dejado tan claro. La DGJ va a dictar una resolución a este
respecto y por lo que nos dicen no hay pretensión de establecer la rigidez del
Ministerio.
Ante esta tesitura y, teniendo en cuenta que ya
estamos en período vacacional, nuestra recomendación es que toda aquella
persona que lo desee solicite los días de vacaciones o asuntos propios que
considere. La administración dispone del plazo establecido para contestar.

