Lo que debes saber de la fase 3


9 jun 2020



Efectos

Desde el 9 de junio de 2020.

Plantilla afectada

Presenciabilidad del 100% de la plantilla (La Conselleria considera que esta semana es de adecuación) con las excepciones siguientes:

1.-Los y las funcionarias con permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3 hasta el 21 de junio de 2020. Estos permisos se mantendrán excepcionalmente con las siguientes características:

- casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

- hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

2.- Las y los trabajadores de especial sensibilidad (con permisos reconocidos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19)

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe verificar en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

En todo caso de 09:00 a 14:30 horas la o el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

Tienen preferencia en la modalidad de teletrabajo.

Establecimiento de turnos

Sólo se establecerán turnos de mañana y tarde cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos las y los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino.

En base a este criterio se establecerán las siguientes jornadas de trabajo:

- Órganos que no tienen jornada de tarde: realizan el horario de trabajo anterior al estado de alarma, en este caso, el horario de verano que consta de 32 horas y 30 minutos semanales (caso de trabajar los 5 días), es decir, 6 horas y 30 minutos diarios divididos en:

§        Parte fija: 5 horas y 30 minutos diarios (de 8:30 a 14 ó de 9 a 14:30) y el resto de horario en la parte flexible.

§        Parte flexible: a criterio del personal, de lunes a viernes (en el período de 7:30 a 9 horas y entre las 14 a 19 horas)

- Órganos con turnos de mañana y tarde:

§        Turno de mañana: 6 horas a realizar entre las 7:30 y las 14:00 horas (por motivos de limpieza y para evitar aglomeraciones en las puertas se debe salir entre las 13:30 y las 14 horas).

§        Turno de tarde: 4 horas y 30 minutos a realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.

No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.

Participación en los turnos de tarde.

Carácter: voluntario.

Decisión: corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.

Preferencias:

-        Se comunicarán con al menos una semana de antelación a su efectividad.

-        En caso de exceso de personal, tienen preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.

-        En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.

Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.

Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.

Realización de funciones mediante teletrabajo

Autorización: Las y los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.

Horario: la jornada habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

Veracidad y efectividad: Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

Preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

Limitación: no podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

Presenciabilidad: Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los que tienen concedidos permisos por deber inexcusable o especial sensibilidad al Covid, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

Actuaciones en jornada de tarde: durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.

Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.

Vacaciones y resto de permisos

Hemos solicitado que se puedan solicitar a partir del 8 de junio ya que la Orden Ministerial sobre la fase 3 dice que, desde su entrada en vigor, “los permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo”. También hemos mostrado nuestra oposición a lo establecido por el Ministerio para su ámbito territorial, donde pretende que la mayoría del personal disfrute las vacaciones en el mes de agosto.

Aunque está muy claro que se puede solicitar cualquier otro tipo de permiso, al respecto de los días de asuntos propios y vacaciones no lo han dejado tan claro. La DGJ va a dictar una resolución a este respecto y por lo que nos dicen no hay pretensión de establecer la rigidez del Ministerio.

Ante esta tesitura y, teniendo en cuenta que ya estamos en período vacacional, nuestra recomendación es que toda aquella persona que lo desee solicite los días de vacaciones o asuntos propios que considere. La administración dispone del plazo establecido para contestar.
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