Información
importante a tener en cuenta:
-El
primer punto a tener en
cuenta, y uno de los más importantes, es que el recurso presentado a la misma Resolución, pero de 2017, presentado
por el Csif, no sólo no consiguió que
nadie del colectivo cobrara ni un euro, sino que provocó la anulación del Plan
de Actuación de ese año por sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 10
de Valencia.
-Segundo: En el caso de que la DGJ conteste a tu recurso,
desestimándolo, a ti se te abrirá un plazo de 2 meses para presentar un Recurso
Contencioso Administrativo. Como sabrás, en el caso de que lo presentes y lo
pierdas se te impondrá una condena en costas, que podría alcanzar, fácilmente,
los 500 ó 600, sino más. En el caso de
que decidas no presentarlo se considerará que estás de acuerdo con la
denegación por parte de la Administración y perderás el derecho a poder
reclamarlo en el futuro.
-Tercero: El art. 489 de la LOPJ reconoce que tienes los
mismos derechos retributivos, tanto básicos como complementarios, que el
personal titular. Desgraciadamente el
dinero que se cobra por un Plan de Actuación no se considera, a efectos
legales, una retribución complementaria.
-Cuarto: No existe realmente ninguna urgencia por
recurrir, ni vas a perder ningún derecho si no lo haces en este momento.
La Administración no te ha notificado
fehacientemente ninguna Resolución que provoque que tengas que posicionarte a
favor o en contra en este momento.
De hecho no te ha notificado nada. Simplemente lo ha colgado en la Intranet, lo
cual legalmente no se puede considerar una notificación fehaciente.
Imagina
que al personal titular sí que se lo hubieran notificado, personalmente o por
correo certificado, a cada persona que figura en el encuadramiento. A tí no te
lo hubieran notificado tampoco porque no estás incluido en ese encuadramiento.
Eso significaría que ya no puedes hacer nada ante esa Resolución? No. En
cuestiones de reclamación de dinero tienes 4 años para poder reclamarlo, en este
caso lo mismo.
Ahora
mismo no vemos ninguna garantía en la vía judicial de poder conseguir la
pretensión de que cobres, seguimos buscando la manera, y por eso nuestra
recomendación es esperar.
-Quinto: no sólo tenemos la sentencia del Csif anulando el
Plan de Actuación de 2017, vamos a darte más información que el Staj se ha
encargado de ocultarte.
En 2018 el Staj presenta un recurso, a una persona interina, reclamando el cobro del
PAC de ese año, utilizando la fundamentación de la sentencia del Csif y alegando discriminación y desigualdad.
El resultado de su recurso es la Sentencia
335/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Valencia, que
determina que, ciertamente existe esa discriminación y desigualdad, condena al
pago a la persona reclamante, pero, y viene el pero, deja sin efecto el Plan de Actuación de
Ese
es el motivo por el que el Staj se ha encargado de ocultar ese Recurso y su nefasto resultado. En caso de que el TSJ
confirme la sentencia sólo cobrará esa persona y en caso de que la revoque no
cobrará nadie. Por supuesto, en ambos casos, se corre el riesgo de que se
reclame la devolución del dinero cobrado ese año a quien sí entró dentro de ese
Plan de Actuación.
Conclusión: a día
de hoy los recursos de Csif y Staj sólo han conseguido que ya no puedas
reclamar ni el PAC de 2017 ni el PAC de 2018.
Es
posible que estos dos sindicatos quieran, con esta campaña, tapar la gran
cagada que supuso su propuesta de texto para la modificación de la LOPJ respecto a la inclusión de la carrera
profesional para el personal de Justicia y que, al ser el utilizado por el
Ministerio, establece que será el propio
Ministerio el que, previamente a que se reconozca la carrera profesional como
un complemento retributivo, establecerá sus requisitos, criterios y cuantías
iniciales.
Corría
finales de 2018 cuando se hizo esa modificación, aún estamos esperando a que el Ministerio se digne a tener alguna
intención de negociarlo.
Ya
entonces os informamos de que en la
Comunidad Valenciana suponía una gran traición puesto que el Acuerdo que teníamos firmado con la
Consellera incluía que el Plan de Actuación se convertiría en Complemento tan
pronto fuera legal. Si simplemente se hubiera introducido ese concepto
retributivo entre los que determina la LOPJ que podemos cobrar, se hubiera
solucionado y a día de hoy todo el personal interino podría estar cobrando. Esa
simple modificación fue la que propuso CCOO al Ministerio. Por desgracia no fue
la que se plasmó y, aunque tenemos un Segundo Acuerdo con la Consellera que
vuelve a recoger ese punto, seguimos
estancados esperando.
De
todo lo que te hemos contado deducimos que ambos sindicatos están aprovechando
el desconocimientos que tienes de algunos datos para llevar una gran, y engañosa, campaña de afiliación
y que dicha campaña, a las sentencias existentes hasta el momentos nos
remitimos, no supone, en este momento, ningún beneficio para el personal
interino, al contrario, sólo les beneficia a ellos.