Desde CCOO reivindicamos un aumento de los haberes reguladores, la equiparación del periodo de cálculo con el Régimen General, la reclasificación del grupo de titulación, la revisión del porcentaje de años cotizados, un complemento para reducir la brecha de género y la reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad
El Régimen de
Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de
30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las pensiones
de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron
al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la
Administración General del Estado, a la Administración de Justicia, a las
Cortes Generales y a otros órganos constitucionales o estatales cuya
legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades
autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de
complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera
adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de
retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, entre otros
CCOO, aun
siendo conscientes de que el sistema de clases pasivas es un régimen a
extinguir desde 2011, viene reivindicando que el personal que actualmente está
sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente de
cara a la mejora de los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de
cara al incremento de las pensiones
Así,
respetando y congratulándonos con el Acuerdo de Pensiones firmado el pasado
año, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa
y mejore la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al
régimen de clases pasivas
Por ello, lanzamos esta campaña con nuestras
propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario:
Incremento de
los haberes reguladores para mejorar las pensiones
Se propone un
aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres
veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación
Resulta justo
un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a
las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un
mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de
titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y
salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el
personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El
establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual
y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a
los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello
aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al
régimen
Periodo de cómputo
Se propone la
equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del
Régimen General
No es
comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases
pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35
años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los
últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026.
Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma
habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al
inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido
posteriormente a uno o más grupos de superior titulación
Los casos de
reclasificación de grupo de titulación (en Justicia, la transformación de los
antiguos cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en Gestión, Tramitación y
Auxilio)
Se propone
que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de
titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación
mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean
siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
Estos cambios
de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras
muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser
retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban
una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de
acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien
pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones
percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa
asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la
pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de
titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases
pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado
Porcentajes según los años cotizados
Se propone la
revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50%
del haber regulador con 15 años de cotización
No resulta equitativo para la determinación la
pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los
porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación
de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la
Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo,
se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que,
en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a
una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es
muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser
revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de
que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que
corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que
accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los
años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por
iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las
pensiones que debe ser corregida
Complemento para la reducción de la brecha
de género
Se propone la
extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las
pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el
régimen de clases pasivas
No resulta
equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha
de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas
al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma
voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio
que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un
papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta
en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de
jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para
que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite
su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el
supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al
principio de igualdad que proclama nuestra Constitución
Reducción de la edad de jubilación para
personas con discapacidad
Se propone
ampliar al personal de Clases Pasivas la posibilidad de jubilación voluntaria
anticipada de las y los trabajadores con discapacidad aplicable al personal
funcionario, interino y laboral adscritos al Régimen General de la Seguridad
Social (RGSS)
Esta
regulación está recogida en los Art. 206 bis LGSS, Real Decreto 1539/2003, de 5
de diciembre y Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En estos casos, la
edad ordinaria de jubilación (edad de jubilación forzosa) exigida en cada
momento puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores,
en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o,
también, con una discapacidad igual o superior al 45% (RD 1851/2009), siempre
que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente
determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma
generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas
personas
En definitiva, en el RGSS una persona que haya trabajado con discapacidad, si supera un determinado grado, puede ver reducida su edad de acceso a la jubilación sin que se le penalice por los años que le restan hasta el cumplimiento de esa edad, por lo que se puede jubilar antes de los 60 años. En Clases Pasivas no existe esa posibilidad
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