Y, a pesar de nuestra insistencia en las mesas y de
pedirlo, reiteradamente, por escrito, y de haberlo conseguido en años
anteriores, retrocedemos como en la canción y volvemos a dar “un pasito
p’atrás”.
El personal interino cesará el mismo día que cesa el
personal titular, aunque luego este personal titular tarde un mes en tomar
posesión en su nuevo puesto y de que la normativa para el concurso que publica
el Ministerio especifique que deben cesar el día antes de que tome posesión la
persona titular.
Y qué significa esto? Pues que habrá juzgados que tendrán mesas
vacías durante todo el período posesorio, que es de hasta 20 días hábiles,
porque la Dirección General
de Justicia no hace bien su trabajo, ni le preocupa el desaguisado que eso
provoca en un órgano judicial y eso que, teniendo en cuenta el cuerpo al que
pertenece la cúpula, deberían de saberlo mejor que nadie.
Imprimir artículo