Modificación Plan Concilia


6 may 2024


 

Se ha publicado en el DOGV del día de hoy RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica el apartado 2.b) del artículo segundo de la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana. Mediante la misma, se procede a rebajar el porcentaje del grado de discapacidad requerido para solicitar la modificación de la parte fija del horario para atender este tipo de necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, entendiendo suficiente para ello la acreditación de una discapacidad igual al 33%, así como incluir a quienes tengan a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga reconocido algún grado de dependencia.

Así pues, los casos en los que se puede solicitar el Plan Concilia son:

a) Por razones de convivencia tenga a su cuidado directo personas con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % acreditado por órgano competente, o tenga reconocida una dependencia igual o superior al grado 2, y que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional. 

b) Tenga a su cargo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en las mismas condiciones del apartado anterior.

 c) Sea madre, padre o tutores legales de hijos menores de catorce años. 

d) Tenga hijos que, sin el límite de edad observado en el anterior apartado, padezcan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial que iguale o supere el indicado grado de discapacidad o dependencia acreditada.


Acceso a la Resolución.

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