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La firmeza de CCOO en la defensa de nuestras propuestas para defender los
derechos laborales consigue tímidos avances, aun muy insuficientes, en la
negociación de la Ley de Eficiencia
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Ayer, 12 de junio, se volvió a reunir la Mesa Sectorial y las posiciones
entre el Ministerio y CCOO siguen estando muy alejadas
CCOO recordó al Ministerio que está
obligado, por Ley, a iniciar las negociaciones de la subida del complemento
general del puesto, las funciones de cada cuerpo y la carrera profesional
De los temas tratados en Mesa Sectorial de ayer, estas son las diferencias
fundamentales entre las propuestas del Ministerio y las reivindicaciones
de CCOO:
Última propuesta del Ministerio |
Propuesta de CCOO |
El Ministerio ha aceptado la propuesta en solitario
de CCOO de que la administración no
pueda, como pretendía, redistribuir, reordenar o amortizar puestos de trabajo
de forma unilateral, y acepta que se haga siempre a través de la modificación
de las RPTs, previamente negociada con las organizaciones sindicales No se dan garantías, sin embargo, de que esta modificación obedezca solo
y exclusivamente a la evolución de las cargas de trabajo ni a que se
mantenga, como mínimo, el mismo número de puestos con las mismas
retribuciones complementarias y por servicio de guardia |
La redistribución, reordenación o
amortización de puestos de trabajo se hará siempre en base a la evolución de
las cargas de trabajo y a través de la modificación de la RPT previamente
negociada con las organizaciones sindicales y garantizándose que los procesos
de acoplamiento y redistribución de efectivos no conllevarán pérdida de
retribuciones ni del personal ni del número de puestos que las perciben, ni
el traslado forzoso a otro edificio o localidad de ningún funcionario o
funcionaria, ni podrá verse afectado a la baja el número total de puestos de
trabajo |
Un solo Servicio Común de Tramitación
para el único Tribunal de Instancia que existirá en cada localidad cabecera
de partido judicial |
Un Servicio Común de Tramitación en cada
localidad para cada una de las Secciones en que se estructuren los Tribunales
de Instancia (Instrucción, Civil, Enjuiciamiento Penal, Mercantil, Menores,
Familia, Social o Violencia sobre la Mujer u otras especialidades) |
Obligatoriedad de crear Áreas solo en
las secciones del Tribunal de Instancia en las que haya 20 o más jueces (solo
afectaría a Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Zaragoza, Málaga
y Granada) |
Obligatoriedad de crear Áreas en cada
jurisdicción o especialidad y un área por cada seis jueces |
No hay obligatoriedad de dividir los
Servicios Comunes en Equipos, lo que quedaría a criterio del Ministerio en su
ámbito o de las CCAA con competencias transferidas |
Obligatoriedad de crear Equipos dentro
de cada Área o Servicio común con un máximo de 15 personas en cada equipo |
Los/as Secretarios Coordinadores/as
Provinciales podrán asignar al personal funcionario tareas de cualquier Área
o Equipo distinto a aquél en que se esté destinado |
Las personas responsables de cada Área o
Equipo (LAJ o de otros cuerpos generales) distribuirán el trabajo entre su
personal, sin posibilidad de encomendar tareas de otras áreas, equipos o
servicios |
Posibilidad de elegir destino solo en
cada Área que sea creada y en los Equipos con dotación igual o superior a 100
personas. Donde no haya áreas creadas ni equipos de más de 100, solo se podrá
elegir destino en el Servicio Común de Tramitación o en el conjunto del resto
de Servicios Comunes que pudieran crearse (de registro y reparto, actos de
comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ejecución,
jurisdicción voluntaria, medios adecuados de solución de controversias u
otros que puedan crearse) |
Posibilidad de elegir destino en cada
Área (una por jurisdicción o especialidad) o Equipo (con un máximo de 15
efectivos) de los Servicios Comunes |
Para la atención a oficinas con
sobrecarga de trabajo se podrán asignar tareas de esa oficina sobrecargada a
personal de otra oficina e incluso trasladarlo de manera forzosa |
Para la atención a oficinas con
sobrecarga de trabajo se crearán de forma obligatoria Servicios o Equipos de
Apoyo con competencia en uno o varios partidos judiciales y constituidos por
un mínimo de un 5% de la plantilla total |
No hay obligatoriedad de crear áreas ni
equipos en las Fiscalías |
Creación obligatoria de un Área de
instrucción de los procedimientos de responsabilidad penal de los menores y
Equipos con un máximo de 15 personas |
No hay dotaciones básicas mínimas y
obligatorias de personal de cada cuerpo por cada unidad judicial en los
Servicios Comunes de Tramitación |
Establecimiento negociado de una
dotación básica de personal por cada unidad judicial de los Tribunales de
Instancia |
Existencia de puestos que trabajan para
varias oficinas distintas, de la misma o distinta localidad (puestos de
trabajo compatibles y deslocalizados) |
Los puestos estarán ubicados en la
oficina de destino y solo realizarán tareas de esa misma oficina |
Podrán existir puestos de trabajo que
desempeñen tareas de Registro Civil y de la Oficina Judicial |
Se negociará de forma inmediata las RPTs
de los Registros Civiles en las que su puestos de trabajo tengan dedicación
exclusiva al Registro Civil. Las ausencias del personal de los Registros
Civiles se cubrirán temporalmente mediante sustituciones voluntarias y
retribuidas desde la oficina judicial de la localidad o con personal interino |
Podrán crearse en los Tribunales de
Instancia Servicios de Métodos Adecuados de Resolución Extrajudicial de
Conflictos con las que colaborarán las Oficinas de Justicia del Municipio
(actuales Juzgados de Paz) |
Para la tramitación y resolución de los
Métodos Adecuados de Resolución Extrajudicial de Conflictos se crearán obligatoriamente
servicios en los Tribunales de Instancia y en las Oficinas de Justicia del
Municipio |
Mantener la actual regulación de las
Ofertas de Empleo Público con el número de plazas que autorice el Ministerio
de Hacienda o Función Pública |
Incluir en las Ofertas de Empleo Público
todas las plazas vacantes, más las que previsiblemente vayan a crearse en el
mismo año, más las de refuerzo que adquieran una antigüedad de tres años |
Promoción interna con, al menos, el 30%
de las plazas de la OEP. Las no cubiertas por promoción interna acrecerán las
del turno libre en el cuerpo de LAJ pero no en el resto de los cuerpos |
Promoción interna con el 50% de las
plazas de la OEP. Las no cubiertas por promoción interna acrecerán las del
turno libre en todos los cuerpos |
Convocatoria de un proceso selectivo
“restringido” dentro de la OEP solo para los puestos singularizados por razón
del idioma en Euskadi |
Eliminación, por inconstitucional, de
esta propuesta del Ministerio |
Aplicación supletoria de la normativa de
Función Pública estatal al personal de Justicia de todos los ámbitos
competenciales |
Posibilidad de aplicación supletoria de
la normativa de Función Pública autonómica según se determina en la
negociación colectiva en las CCAA con competencias transferidas (por ejemplo,
en jornada laboral, vacaciones y permisos) |
Al inicio de la reunión de la Mesa Sectorial, CCOO recordó a los altos cargos del Ministerio presentes en la misma su
obligación legal de dar inicio a las negociaciones de la subida del Complemento
General del Puesto aparejada al reconocimiento profesional y
retributivo de las funciones que realmente realizamos, así como del
Real Decreto de Carrera Profesional y de la eliminación de
las diferencias retributivas por grupos de población La mayoría sindical de la Mesa Sectorial (integrada
por CCOO, STAJ y CIG) así se lo solicitamos
por escrito el pasado 22 de mayo y la Ley del Estatuto
Básico de Empleado Público obliga a la administración a iniciar la
negociación en el plazo máximo de un mes si lo solicita la mayoría de una
de las partes de la mesa de negociación EL PLAZO LEGAL PARA INICIAR LAS
NEGOCIACIONES ESTÁ A PUNTO DE FINALIZAR Y CCOO EXIGIMOS Y EXIGIREMOS AL
MINISTERIO DE JUSTICIA CON TODOS LOS MEDIOS A NUESTRO ALCANCE EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY |