Exención de asistencia al trabajo: Nueva Circular Informativa modificando las condiciones


2 dic 2024


La Dirección General de Justicia ha publicado una nueva Circular Informativa  sobre la exención de la asistencia al trabajo para la personas afectadas por los efectos destructivos de la DANA, con el siguiente texto:

"CIRCULAR INFORMATIVA POR LA QUE SE EMITEN NUEVAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ASISTENCIA AL TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LA DANA.

Los efectos destructivos en personas, bienes e infraestructuras, derivados de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida, derivaron, entre otras consecuencias, en la imposibilidad o dificultad grave de desplazamiento, suspensión de actividad judicial ordinaria en determinados Juzgados, cierre de instituciones, centros de trabajo, centros educativos, de atención sociosanitaria, asistencial o similar.

Transcurrido un tiempo prudencial, se hacen necesarias nuevas instrucciones para, manteniendo la atención y protección de las personas que se han visto gravemente afectadas, se garantice la prestación de todos los servicios públicos.

En consecuencia, esta Dirección General informa lo siguiente:

Continuará estando exento de desplazarse a su centro de trabajo aquel personal que se encuentre en zonas de especial afectación y/o riesgo, cuyo desplazamiento le resulte imposible o suponga un peligro grave para su seguridad y salud.

Así mismo, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, esta exención de desplazamiento será aplicable al personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, con dificultades derivadas de la situación de emergencia, con responsabilidades familiares afectadas por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

Dichas circunstancias deberán ser comunicadas a su superior inmediato y a la unidad administrativa a la mayor brevedad posible, informando de la situación y de las circunstancias excepcionales que impidan dicho desplazamiento aportando, a tal fin, declaración responsable del afectado. Las direcciones a las que se deberá remitir el correo electrónico, según la ubicación del centro de destino del empleado, son las siguientes:

a) Valencia: ua_justiciavalencia@gva.es

b) Alicante: ua_justiciaalacant@gva.es

c) Castellón: ua_justiciacastello@gva.es

d) Elx: ua_justiciaelx@gva.es

Siempre que sea posible, a este personal le será de aplicación la Circular de fecha 7 de noviembre de 2024 de esta Dirección General por la que se emiten instrucciones respecto de la prestación de servicios a distancia.

Estas medidas se mantendrán los días necesarios hasta la reanudación de la posibilidad de desplazamiento o mientras se mantengan los cierres de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares.

Dirección General de Justicia y Autogobierno"


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