Desde CCOO ya habíamos recurrido en reposición, por este mismo motivo, la última convocatoria de concurso traslados, el de 2024, sin haber obtenido respuesta por parte del Ministerio de Justicia.
Mientras tanto, varias personas afectadas, a título individual, interpusieron recurso contencioso-administrativo y, aunque desestimado en primera instancia, ha sido estimado en recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional.
La sentencia
falla a favor de los y las recurrentes (con el apoyo del Ministerio Fiscal y la
oposición de la Abogacía del Estado), reconociéndoles
el derecho a que le sean valorados “a efectos de antigüedad los
servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical” y
estableciendo que “valorar a efectos de antigüedad los servicios
prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los
sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de
forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de
mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y
razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de
apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a
tener en cuenta”.
Aún no siendo firme la sentencia (cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo), CCOO ya hemos reclamado al Ministerio de Justicia que la tome en consideración para futuras convocatorias de concursos de traslado y elimine esta absurda y caprichosa discriminación entre el personal interino y el personal sustituto que, a efectos de servicios prestados y antigüedad, no tiene justificación alguna.
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