Aprovechamos para recordaros
que en esa misma Mesa de negociación/Reunión, conseguimos la garantía de que en
la Comunidad Valenciana no iba a existir ningún tipo de restricción en el
disfrute de la vacaciones de Navidad por su coincidencia con la implantación,
así como que si algún o alguna Laj alegaban ese motivo para no dar el visto
bueno a una solicitud de vacaciones no se iba a tener en consideración,
acordándose la aprobación de las mismas por parte de la DGJ.
En base a eso, si alguno
de vosotras o vosotros, os encontráis con ese problema, poneos en contacto con
CCOO para que os lo podamos solucionar.
Os dejamos el texto de la
Resolución:
“RESOLUCIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO, EN RELACIÓN CON EL DISFRUTE
DE LAS VACACIONES Y LOS DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES
AL AÑO 2025 DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYA GESTIÓN ES COMPETENCIA DE LA GENERALITAT
VALENCIANA
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en su artículo 495 señala como derecho de los
funcionarios al disfrute de vacaciones, permisos y licencias. Por su parte, el
artículo 505 señala que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
con competencias asumidas, serán competentes para la concesión de los permisos
y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que
presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y
mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten
al efecto por las mismas.
De conformidad con lo previsto en
la Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por
la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los
cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa,
auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de
Justicia de la Comunitat Valenciana, las vacaciones se disfrutarán, previa
autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio,
dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. Por su parte,
respecto del permiso por asuntos particulares, señala la indicada Instrucción
que dicho personal tendrá derecho al disfrute de los días establecidos por la
normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado,
así como los que en su caso se puedan establecer en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y que los mismos, cuando no resulte posible su disfrute antes de
finalizar el mes de diciembre, por necesidades del servicio, podrán concederse
hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tras la publicación de la Ley
Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, a lo largo del año 2025, se está produciendo la
implantación de los Tribunales de Instancia en las distintas sedes judiciales,
estando prevista su finalización con fecha 31 de diciembre.
Los preparativos, la implantación
y la estabilización de las distintas fases se están produciendo en fechas que
han y están afectando a las solicitudes de vacaciones y permisos, lo que está
dificultando su disfrute en los periodos establecidos. En concreto la tercera
fase de despliegue, que es en la que más sedes judiciales se ven afectadas,
coincide con los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, en los que se va a
requerir una mayor actividad por parte de los funcionarios de los distintos
Cuerpos de la Administración de Justicia.Estos hechos están provocando la
acumulación de periodos de vacaciones y permisos que deben ser disfrutados en
un corto periodo concentrado de tiempo.
Con el fin de permitir una mayor flexibilidad en el disfrute de vacaciones y permisos evitando así posibles disfunciones en la prestación del servicio público de Justicia, previa solicitud de las Organizaciones Sindicales, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública,
RESUELVO
Que los funcionarios de los
Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de la Comunitat
Valenciana, puedan disfrutar de las vacaciones y/o días de permiso por asuntos
particulares pendientes del año 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que
concurran las circunstancias y requisitos previstos en la normativa para su
concesión.
Contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad
de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el
demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 8.2,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa,
sin perjuicio de la interposición de recurso de Reposición, en el plazo de un
mes desde su notificación, ante esta Dirección General de Justicia, de acuerdo
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LA
DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO”
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