Hacienda nos roba sin rubor


12 ene 2026


Desde luego, el cutrerío de esta administración siempre puede ir a más y, por mucho que pensemos que ya no se puede ser más miserable, pues sí que puede, siempre encuentra como subir un peldaño más en su nivel de cutrez.

Ahora resulta que al Complemento Autonómico Transitorio que cobramos en 2025 no le han aplicado la subida del 0,5 que tenía efectos 1 de enero de 2024 y lo justifican en que es una cantidad fija que está incluida en los presupuestos generales de la Generalitat y que no tiene porque verse afectada por subidas acordadas posteriormente a esta publicación.

El problema viene de la cerrazón de Hacienda, que se empeña en tomar como importes de referencia los que constaban en la Resolución de la DGJ de junio de 2025, en la que se repartían los 5 millones y medio de subida en un Complemento Autonómico/Específico que ya había tenido la subida del 2% pero no la del último 0,5, ya que ésta última aún no había sido aprobada.

La diferencia es que el cuerpo de Gestión pierde algo más de 3,19 euros al mes, el cuerpo de tramitación pierde 2,95 euros y el de auxilio pierde 2,89 euros.

Y no es porque sea mucho dinero, es porque es nuestro y porque nos parece de un desprecio absoluto hacia este sector que sólo el personal de justicia no vaya a tener ese incremento en todos los conceptos, todo el resto del personal de administraciones dependientes de la Generalitat lo han cobrado todo, sin que Hacienda quiera hacer una corrección de errores para añadirnos ese 0,5, que es nuestro.

Nos hemos puesto en contacto con la Dirección General de Justicia que nos ha comunicado que siguen haciendo gestiones para que Hacienda realice esa corrección, pero que tras la rotunda negativa inicial, tienen pocas expectativas de éxito.

Por nuestra parte, por supuesto, haremos toda la presión posible sobre la Conselleria de Hacienda para que, finalmente, nos pague el dinero que, en justicia, es nuestro. 

Os dejamos el texto de la Nota Informativa, en la que podéis leer la explicación exacta de lo que os hemos contado, así como la explicación a las nóminas de personal de baja médica. 

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA GENERACIÓN DE ATRASOS DEL 0,5% EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, Y SOBRE LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DEL CE/CAT EN 2025 

El Servicio de Coordinación de Nóminas ha aclarado que la principal causa de la no percepción de atrasos derivados del incremento retributivo del 0,5% con efectos de 1 de enero de 2024 se debe a la existencia de procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2024 y que permanecían abiertos en dicha fecha. El incremento del 0,5% no opera como un concepto mensual fijo, sino como una regularización por diferencias, que solo se genera cuando existen cuantías a recalcular durante el periodo afectado por la subida.

Conforme a la normativa presupuestaria estatal y autonómica aplicable, cuando una IT se inicia antes del 01/01/2024 y continúa vigente en esa fecha, las retribuciones garantizadas durante la IT son las correspondientes al mes de inicio del proceso, sin aplicación de incrementos posteriores mientras la situación permanezca abierta. Una vez finalizada la IT en el sistema, las retribuciones se actualizan y, en su caso, se generan atrasos desde el día siguiente al fin de la IT. Este criterio se aplica de forma uniforme a todos los regímenes de protección.

El aplicativo de nóminas garantiza durante la IT el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio, pero no actualiza dichas cuantías mientras la IT figure abierta. Las comprobaciones realizadas confirman que los empleados que no han percibido atrasos tenían procesos de IT iniciados antes de 2024, en algunos casos con encadenamientos de procesos que retrotraen la fecha de inicio y bloquean la generación de atrasos mientras persista dicha situación.

El personal que considere que su situación no se ajusta a estos criterios o detecte posibles errores en las fechas de inicio o cierre de su IT debe así comunicarlo para su revisión individualizada.

En relación con la falta de actualización del Complemento Específico/Complemento Autonómico Transitorio (CE/CAT) en el ejercicio 2025, la Subdirección General de Presupuestos ha informado de que la Ley de Presupuestos fija expresamente, en su disposición transitoria sexta, la cuantía correspondiente a dicho concepto, con efectos de 1 de enero de 2025.

Según se nos ha trasladado, cuando la propia Ley de Presupuestos establece una cuantía concreta para un concepto retributivo, esta cuantía se mantiene invariable durante todo el ejercicio, sin que sea posible su incremento mediante acuerdos posteriores. Este criterio se apoya en la jurisprudencia recaída en situaciones similares, que considera que la fijación expresa de una cuantía en la norma presupuestaria impide su modificación mientras el presupuesto esté vigente.

Por este motivo, y de acuerdo con la interpretación mantenida por la Subdirección General de Presupuestos, no resulta posible aplicar incrementos al CE/CAT a lo largo del ejercicio 2025, aunque se hayan producido subidas en otros conceptos retributivos. Conviene significar que se trata, en todo caso, de una limitación vinculada exclusivamente al marco presupuestario de este ejercicio. A partir de 2026, una vez que todo el personal tenga reconocido el Complemento Específico, las futuras actualizaciones retributivas se aplicarían de forma general a todos los conceptos salariales, sin que concurra la situación transitoria existente en 2025.

Finalmente, se ha indicado que, en caso de disconformidad con este planteamiento, la vía procedente sería la impugnación de la publicación de las tablas salariales aprobadas mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 2025, del Consell.

 

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