Múltiples
sentencias del Tribunal Supremo han determinado que las retribuciones por
guardias forman parte de las retribuciones ordinarias ya que su percibo no es
ajeno a la jornada normal de la persona funcionaria.
La doctrina
determina con claridad que las retribuciones por guardia forman parte
de las retribuciones complementarias y no constituyen gratificaciones
extraordinarias, de lo que se desprende en la propia jurisprudencia del
Tribunal Supremo que su importe debe ser también devengado durante los permisos
y licencias retribuidos que coincidan con días de los turnos de guardia
previamente establecidos, así como durante las vacaciones anuales y, por
extensión, deben también ser abonados en las pagas extraordinarias de junio y
diciembre de cada año.
Sin embargo,
desatendiendo esta doctrina jurisprudencial, la Orden PRE/1417/2003, de 3 de
junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicio de
guardia del personal de la Administración de Justicia, no recoge la retribución
por guardia en estos permisos, licencias, vacaciones y pagas extraordinarias, a
pesar de que en esta norma, la propia administración se delata, denominando a
la retribución de las guardias “retribuciones complementarias”, en vez de
“retribuciones por gratificación extraordinaria”.
Es por lo que
hemos exigido por escrito la modificación de dicha orden ministerial añadiendo
nuevos párrafos para que se abonen las retribuciones por guardia al
personal que se encuentre disfrutando de licencias o permisos retribuidos o
vacaciones en la fecha o fechas en que, según los turnos previamente
establecidos, les correspondiera realizar el servicio de guardia, y para que
se incremente la paga extraordinaria de junio y septiembre de cada año en
una cantidad equivalente a la sexta parte de la suma de las retribuciones
totales por servicios de guardia percibidas en los seis meses inmediatamente
anteriores a la percepción de dicha paga extraordinaria.
ADEMÁS,
RECORDAMOS QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE QUIENES
QUIERAN RECLAMAR EL ABONO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ESTAR DE PERMISO O
LICENCIA RETRIBUÍDOS O DE VACACIONES Y, A LA VEZ, RECLAMAR SU ABONO EN LAS
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
CONTACTA CON TUS
DELEGADAS Y DELEGADOS DE CCOO

