Comprobad que todos los datos son
correctos y, en caso contrario,
poneos en contacto con vuestras delegadas y delegados de CCOO para
solucionarlo.
Os
recordamos que, en los casos de confirmación
o reordenación de efectivos del personal funcionario de carrera con destino
definitivo, el cómputo del tiempo mínimo para poder concursar se iniciará desde la
fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia,
tanto si se trata de personal de nuevo ingreso como si proviene del concurso de
traslados, de conformidad con los artículos 46.1 y 66.5 del Reglamento de
ingreso y provisión de puestos de trabajo.
En personal funcionario afectado por una reasignación forzosa estará exento de esa obligación de permanencia, artículos 41.1 y 67.5 del Reglamento de ingreso, pudiendo participar en el primer concurso de traslados que se convoque y teniendo preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de trabajo de origen en el primer concurso de puestos genérico en que se oferten plazas de dicho centro de trabajo.(Al dejar de existir todos nuestros centros de destino anteriores, tendremos que esperar para sabe la aplicación de dicha preferencia).
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