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Publicado en el BOE: permisos por incendios, concurso IMLCF La Rioja, jubilación anticipada por discapacidad


30 jul 2026


En el BOE de hoy, 30 de julio, se publica:

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Seguridad Social
  • Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Cuerpo de Médicos Forenses
  • Resolución 1098/2026, de 27 de julio, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.

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Firmado un acuerdo de CCOO para la jubilación parcial del personal funcionario (incluido el de Clases Pasivas)


19 dic 2024



CCOO logra recuperar la jubilación parcial para el funcionariado y el personal estatutario


El Área Pública de CCOO ha firmado un acuerdo con el Gobierno que devuelve al personal funcionario incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas y estatutario el derecho a la jubilación parcial, un avance que equipara a estos colectivos con el resto de los trabajadores y trabajadoras en España, que ya disfrutaban de este derecho.


 

Óscar López, ministro para la Transformación Digital y Función Pública, Lucho Palazzo, coordinador del Área Pública de CCOO, y Julio Lacuerda, secretario general de UGT Servicios Públicos, han firmado este acuerdo que concreta el derecho del funcionariado incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado y del personal estatutario de acogerse a la jubilación parcial anticipada.

 

La firma llega después de dos años de trabajo de las reuniones de seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado por CCOO y UGT en 2022. Este pacto incluía, entre otras medias, la recuperación de este derecho, que se eliminó del Estatuto Básico del Empleado Público con los recortes que practicó el Gobierno del PP en 2012.

 

Un acuerdo clave para rejuvenecer las plantillas, disminuir la precariedad y restituir derechos de los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones

 

Hasta ahora, el personal funcionario y estatutario era el único colectivo de personas trabajadoras en España que no podía acceder a la jubilación parcial, a pesar de cotizar igual que el resto. Este acuerdo corrige una injusticia histórica, derivada de los recortes aprobados en 2012 por el Gobierno del Partido Popular, y amplía las opciones de jubilación de estos trabajadores y trabajadoras, que ahora podrán decidir cómo desvincularse de la Administración Pública en función de su edad y de sus circunstancias personales.

 

Además, el acuerdo supone un paso adelante para lograr una Administración preparada para los nuevos desafíos, pues impulsa el relevo generacional, permitiendo la entrada de personal joven en empleos públicos estables y de calidad y, al tiempo, valora la experiencia de los trabajadores y trabajadoras mayores, quienes podrán transmitir sus conocimientos al personal relevista que les sustituya.

 

Un aspecto destacado del acuerdo es que el o la relevista que sustituya a quien se jubile parcialmente será siempre personal funcionario de carrera o estatutario fijo. Las plazas necesarias para cubrir las jubilaciones parciales estarán garantizadas en las Ofertas de Empleo Público del mismo año. Este aspecto ayudará a reducir la precariedad en las Administraciones y evitará que se generen nuevas bolsas de temporalidad injustificadas.

 

Para quién es este acuerdo

 

El acuerdo afecta a las y los funcionarios de todas las Administraciones Públicas (Régimen General de la Seguridad Social y Clases Pasivas) y al personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud. El personal laboral de las Administraciones Públicas no se incluye en este acuerdo porque ya podía acogerse a la jubilación parcial, siempre que estuviera negociada en su convenio colectivo.

 

¿Cuándo será una realidad?

 

Ahora corresponde al Gobierno impulsar, con agilidad, las modificaciones normativas necesarias para que el acuerdo se haga realidad. El compromiso con el Gobierno es que estas reformas se tramiten “a la mayor brevedad” posible, según recoge literalmente el texto firmado por el Ejecutivo y las dos organizaciones sindicales.

 

Las leyes que cambiarán son:

 

·         El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), añadiendo una disposición específica sobre jubilación parcial.

·         La Ley General de la Seguridad Social, que regulará la edad, cotización y reducción de jornada.

·         La Ley de Clases Pasivas, que también requiere ajustes para incluir esta modalidad de jubilación.

 

Para CCOO este compromiso evidencia que el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI continúa mejorando los derechos de las empleadas y empleados públicos, si bien consideramos imprescindible abrir la negociación sobre un nuevo acuerdo plurianual en materia de derechos, empleo y retribuciones de las empleadas y empleados públicos que garantice la estabilidad en el Sector Público. También demandamos específicamente un compromiso en materia salarial con una subida significativa que permita recuperar el poder adquisitivo perdido desde los recortes de 2012.


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Es el momento de exigir al Gobierno y a los partidos políticos la mejora de las pensiones de Clases Pasivas


20 oct 2021



En los últimos años, CCOO hemos venido planteando a los sucesivos gobiernos y a los grupos parlamentarios propuestas para una importante mejora de la pensión del Clases Pasivas, pero han hecho caso omiso.

ES EL MOMENTO. Partidos políticos y Gobierno deben modificar su posición: LAS PROPUESTAS DE CCOO GARANTIZAN UN NOTABLE INCREMENTO DE LA PENSIÓN a todo el personal funcionario de Clases Pasivas, sin excepción alguna.

SITUACION ACTUAL 

Para el personal titular funcionario de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, coexisten dos sistemas de jubilación, en función de la fecha de acceso a la función pública: 

1)  Régimen de Clases Pasivas (RCP): Personal funcionario de carrera ingresado antes del día 1 de enero de 2011.

2) Régimen de la Seguridad Social (RGSS): Personal funcionario de carrera ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011. También se aplica a todo el personal interino. 

Existen DIFERENCIAS notables entre uno y otro A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:

1) EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP)

▀ Para el cálculo de la pensión se utilizan los denominados “HABERES REGULADORES” cuyo importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada Grupo de Titulación (A1, A2, C1, C2,)*, de acceso para cada cuerpo y que están totalmente desvinculados de la retribución real del personal. 

Es una cantidad fija para cada uno de los grupos de titulación, con independencia de las retribuciones concretas que cada mes perciba el funcionario; es decir, todos los funcionarios de cada grupo tienen el mismo haber regulador. 

 

▀ La cotización para la jubilación es un porcentaje del 3,86% del haber regulador. Es decir, dos funcionarios/as de un mismo cuerpo, pero con retribuciones completamente distintas, cotizan por la misma cantidad. 

 

▀ Para la pensión se tienen en cuenta los mejores 35 años de la vida laboral, por lo que la pensión final disminuye, y mucho, si ha estado varios años en cuerpos de titulación inferior (caso de una persona que haya trabajado 10 años en Auxilio, 15 en Tramitación y otros 10, en Gestión). 

 

▀ En éste Régimen, la Administración no hace aportación alguna a la pensión del funcionario o funcionaria.

 

▀ El importe de la pensión del RCP se calcula aplicando un porcentaje sobre el haber regulador asignado al grupo al que pertenezca el/la funcionario/a.

 En este caso la horquilla del porcentaje oscila entre el 26,92% con 15 años de servicios prestados y el 100% con 35 años.

 

2) EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS) 

▀ Para el cálculo de pensión se utiliza la base reguladora que se determina en función de las bases de cotización durante los últimos 25 años de su vida laboral.

Dicha base de cotización se obtiene en función de la retribución mensual percibida por el funcionario incrementada por el prorrateo de dos pagas extraordinarias, más las retribuciones de vencimiento superior al mensual, si las hubiere. Es decir, la base de cotización está en función de las retribuciones brutas que perciba cada funcionario/a, por lo que funcionarios del mismo grupo pueden tener diferente base de cotización.

La base de cotización tiene un tope máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, que en 2021 es 4.070,10 € mensuales, de tal forma que, aunque sus retribuciones sean superiores a este importe, la base de cotización será la máxima establecida.

 

▀ La cotización del trabajador/a es un 4,7 % de sus retribuciones brutas, lo que supone una aportación mayor que en clases pasivas y está directamente vinculada al salarioa mayor salario, mayor cotización, y más pensión futura.

 

▀ La Administración, como empleadora, cotiza para pensiones el 23,6 % de las retribuciones totales por todos los conceptos. 

 

▀ El importe de la pensión en el RGSS se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje está en función de los años cotizados .

En éste caso, la horquilla oscila entre el 50%, cuando se acreditan 15 años de cotización, y el 100%, con 36 años cotizados (en el 2022).

CONCLUSIÓN. Ejemplo: Un funcionario del Régimen General, con 15 años de cotización percibiría de pensión el 50% de la base reguladora, mientras que uno del Régimen de Clases Pasivas percibiría un 26,92% de su haber regulador, porcentaje claramente inferior al del Régimen General.

La mayor cotización en el RGSS, y la limitación del incremento de los haberes reguladores, que suben año a año lo mismo que las pensiones (no más que el IPC) implica que la pensión del personal incluido en Clases Pasivas es ostensiblemente inferior a la del personal incluido en el RGSS.

EN EL ANEXO del final, un ejemplo de las diferencias de la cuantía de las pensiones en el RCP y en el RGSS.

La excepción son los funcionarios y funcionarias del Grupo A1 (en la Administración de Justicia, Jueces, Fiscales, LAJS, Facultativos del INT y Médicos Forenses), que con una cotización ostensiblemente inferior a la de otras profesiones con similares retribuciones acogidas al RGSS cobrarán la pensión máxima, beneficiándose de paso las Administraciones, que se ahorran el 23,6 % de cotización respecto del salario bruto de su personal. 


PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS

(a iniciativa del sector de Justicia de CCOO fueron aprobadas en el Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía).

Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas. 

 

Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas:

1º).- Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al RGSS.

Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria).

Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión. 

 

2º).- Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas, vinculados a la retribución. 

Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación. 

 

3º).- Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores. 

Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E.

 

4º).- Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25 años trabajados, y no toda la carrera laboral. 

Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación.

Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral. 


Los partidos políticos y el Gobierno tienen que modificar su posición a aprobar la mejora de las pensiones del personal funcionario integrado en el Régimen de Clases Pasivas (a extinguir desde el día 1 de enero de 2011).

Para ello CCOO sigue defendiendo sus propuestas que permiten, sin excepción, que el personal integrado en dicho régimen mejore las cuantías de sus pensiones futuras.


ANEXO CITADO: EJEMPLO PENSIONES CLASES PASIVAS / RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

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"Garantizar las pensiones a jóvenes y mayores"


26 ago 2021


El acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales ofrece un amplio abanico de mejoras. Artículo de Carlos Bravo, secretario de políticas públicas y protección social, en El País

La Seguridad Social es un sistema de protección con el que nos relacionamos durante toda nuestra vida, no solo como pensionistas. Cuando cotizamos, pagamos la pensión de nuestros mayores, y construimos simultáneamente nuestro derecho a una pensión futura, a prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento de hijos, etcétera. Durante nuestra vida activa o como pensionistas, financiamos con impuestos una parte, minoritaria pero relevante, de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

El reciente acuerdo de pensiones pretende, como los anteriores, pero este aún más, combinar garantías a la población pensionista con una fuerte apuesta por trasladar confianza y tranquilidad a las generaciones (personas jóvenes o de edades intermedias hoy), que deben recibir, cuando sean pensionistas, una protección comparable a la que contribuyen a financiar durante toda su vida.

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CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas


18 feb 2021


El sindicato urge a modificar la normativa para evitar la discriminación que sufre este colectivo, excluido de la medida para reducir la brecha de género.

El Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, sustituye al actual complemento de maternidad en las pensiones de jubilación por otro basado en el criterio objetivo del número de hijos e hijas, al entender que su nacimiento y cuidado es la principal causa –aunque no la única– de la brecha de género.

Este nuevo complemento nace de la reforma obligada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contrario a la normativa comunitaria de igualdad el anterior, aprobado unilateralmente por el Gobierno del Partido Popular en 2015.

La medida, que valoramos positivamente, aunque consideramos mejorable, supone un avance en el reconocimiento de una de las dimensiones especialmente relevantes, como son los periodos de cuidado de menores en que se genere la brecha de género.

A pesar de la idoneidad de la iniciativa, CCOO advierte que se ha excluido de esta al colectivo de Clases Pasivas con jubilación o retiro voluntario. Se trata de una circunstancia que urge modificar, puesto que afecta a un amplio número de personas que sufren una discriminación frente al colectivo integrado en la Seguridad Social.

CCOO considera imprescindible su subsanación en el menor tiempo posible y que se mejore la coordinación entre los ministerios de Seguridad Social e Inclusión y el de Política Territorial y Función Pública para no repetir este tipo de errores. Así mismo, apremia a mejorar la interlocución con las organizaciones sindicales en el ámbito de Clases Pasivas, ya que, como el sindicato ha reiterado en numerosas ocasiones, hay aspectos que es necesario abordar con urgencia.

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CCOO reitera a la Mugeju la solicitud de rebaja en el importe de los medicamentos durante la jubilación


16 feb 2021


CCOO continúa con su línea de acción con el copago farmaceutico, con iniciativas desde el año 2005, que no cejarán hasta lograr el objetivo de eliminar las discriminaciones entre y las personas pensionistas de las Mutualidades, como Mugeju, y las de Seguridad Social.

CCOO REITERA AL GERENTE DE LA MUGEJU LA NECESIDAD DE QUE LAS PERSONAS MUTUALISTAS PENSIONISTAS DE LA MUGEJU, Y SUS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS, PAGUEN POR LOS MEDICAMENTOS LO MISMO QUE LAS ADSCRITAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

CCOO ha dirigido en el día de hoy una carta al Gerente de la Mutualidad General Judicial reiterando su petición de que los y las mutualistas pensionistas de la Mugeju, así como sus beneficiarios y beneficiarias, dejen de pagar el 30 % del precio de los medicamentos y pasen a pagar el 10 %, con límites de aportaciones en función de su nivel de renta, tal y como pasa con los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social. 

La carta remitida al nuevo Gerente de la Mugeju se enmarca dentro de los contactos iniciados por CCOO en Muface, Mugeju e Isfas, hace años y son continuación de la reunión con la anterior Gerente de la Mugeju a primeros de marzo de 2020, para lograr la reducción sustancial del copago farmacéutico para los y las pensionista de las tres mutualidades, y que quedaron en suspenso por la pandemia. 

En los últimos 15 años CCOO ha presentado numerosas iniciativas y propuestas para que los y las pensionistas de la Mugeju, Muface e Isfas, y sus beneficiarios pagasen lo mismo que los y las pensionistas de la Seguridad Social (antes nada, ahora un máximo del 10 % con límites que varían en función de la renta), tanto en las Asambleas de la Mugeju y Consejos Generales de la Mugeju como ante los partidos políticos.

Como consecuencia de nuestras iniciativas a punto estuvo de conseguirse una reducción sustancial de sus aportaciones en el año 2007, pero Hacienda puso objeciones. Un resumen de nuestras propuestas al respecto puede ser consultado en los dosieres de dichas Asambleas y propuestas al Consejo General de la Mugeju de los años 201720182019 y 2020. En dicha documentación no consta ni una sola propuesta de sindicatos como el STAJ relativa a la eliminación o reducción del copago farmacéutico, pese a su presencia tanto en la Asamblea como en el actual Consejo General de la Mugeju.

Tal y como expusimos en nuestra propuesta remitida al Consejo General de la Mugeju del año 2019: “según datos obtenidos de la Muface, el importe medio anual de copago por pensionista ascendió a 609,39€, cantidad que es muy superior al importe máximo anual que tiene que pagar un pensionista de la Seguridad Social con ingresos anuales entre 18.000 y 100.000 € (18.52 € al mes * 12 meses = 222,24 € máximos al año). A ello hay que añadir el gasto de los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, muchos de ellos de consumo habitual, por lo que resulta evidente que el gasto que los pensionistas de las mutualidades tienen que hacer para poder mantener su salud es muy elevado y puede llevar a situaciones en que el mutualista no pueda afrontar su coste. Para CCOO los pensionistas de las tres mutualidades tienen que tener las mismas obligaciones de abono por medicamentos que los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social. El coste de la prestación farmacéutica no puede depender de la situación de partida del pensionista, (mutualista o trabajador/ra del régimen general de la Seguridad Social), sino de un derecho a la igualdad de condiciones en situaciones comparables de necesidad, ya que viene a ser esta etapa de la vida donde las necesidades de tratamientos farmacéuticos son más necesarias, y donde la situación económica del pensionista necesita de una mayor cobertura para garantizar una jubilación de calidad.”

En el último año se han presentado diversas iniciativas legislativas al respecto, incluyendo una Iniciativa Legislativa Popular por asociaciones de jubilados de la Policía Nacional y Guardia Civil y a la que después se han adherido otros sindicatos corporativos como STAJ, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los usuarios pensionistas y sus beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y su sustitución por el mismo copago que se realiza en por los y las jubiladas del Régimen General de la Seguridad Social. Esta ILP de la que STAJ está recogiendo firmas por las oficinas de justicia no menciona a los y las mutualistas de Mugeju, solo a Muface e Isfas.

Una de estas iniciativas fue presentada como Proposición de Ley en marzo del año pasado en el Congreso de los Diputados. La Proposición de Ley no pasó el trámite de toma en consideración en el Congreso de los Diputados, necesario para iniciar el trámite de enmiendas, porque el Gobierno mostró su disconformidad con la misma, en virtud del art. 134.6 de la Constitución (toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación).

LA ADMINISTRACIÓN RESPONDE QUE, SI FINALMENTE SE REBAJASE EL COPAGO FARMACÉUTICO PARA EL PERSONAL JUBILADO DE MUFACE. MUGEJU E ISFAS, PUDIERA PLANTEARSE EL INCREMENTO DE LA APORTACIÓN PARA EL PERSONAL EN ACTIVO DE LAS MUTUALIDADES, PARA IGUALARLO TAMBIÉN AL DE SEGURIDAD SOCIAL

 Al respecto debe reseñarse que en la reunión mantenida por CCOO con la anterior Gerente de la Mugeju a primeros de marzo del año 2020 se nos informó que la igualación de las aportaciones de los y las mutualistas pensionistas de la Mugeju a los y las del Régimen General de la Seguridad Social debería llevar, como contrapartida, la igualdad de aportación de los y las mutualistas en activo con las que se realizan en la Seguridad Social por el personal en activo, esto es, aportaciones entre el 40 % y el 60 % del pago de los medicamentos en función del nivel de renta, frente al 30 % que aportamos en la actualidad. 

En definitiva, CCOO seguirá reclamando en todos los foros que los y las pensionistas de Mugeju, Muface e Isfas, y sus beneficiarios y beneficiarias, abonen por los medicamentos los mismos porcentajes que los y las pensionistas de la Seguridad Social, y apoyará cuantas propuestas se realicen al efecto integrando a todo el colectivo. No obstante, hay que ser conscientes y hay que valorar que, como contrapartida, se podría incrementar la cantidad que pagan los y las mutualistas en activo. 

 

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