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PAC, Complemento Específico y Teletrabajo: firmado el Acuerdo de Legislatura para su mejora en los próximos 4 años


13 dic 2023


Con este Acuerdo se da continuidad a los dos Acuerdos anteriores, el de 2016-2018, que fue el acuerdo por el que se creó la figura del Plan de Actuación de Carrera Profesional y supuso, también, una subida del Complemento Específico o Autonómico y el de 2019-2022, que supuso el incremento de las cantidades a percibir hasta las que ahora cobramos.

Desde el inicio de esta legislatura, al igual que en las anteriores, para CCOO ha sido una prioridad conseguir un nuevo Acuerdo, para los próximos 4 años, con la nueva Consellera de Justicia.

Por ello forzamos, a través de una propuesta a la Junta de Personal de Valencia, una unidad sindical que ni se veía, ni se esperaba y se solicitó una reunión, de todos los sindicatos, para negociar un Pacto de Legislatura que, cuanto menos, supusiera un posicionamiento claro por parte de la Administración respecto al futuro del PAC y del Complemento Específico.

Y, aunque falto de muchas cuestiones y poco específico, todos los sindicatos hemos firmado un Acuerdo similar a los dos anteriores, que establece el incremento anual de las cantidades del Plan de Actuación de Carrera Profesional, que cualquier presupuesto adicional se dedicará a incrementar el Complemento Específico, como se está haciendo con el presupuesto para combatir la Brecha Salarial en las Administraciones Públicas, además de estudiarse una subida que nos coloque en la media nacional y una novedad muy importante, la apuesta por el Teletrabajo y su regulación.

Respecto a algo tan importante como el teletrabajo, la inclusión de este punto en el Acuerdo supone una garantía de su mantenimiento y el compromiso de su negociación, cuestión de la que sólo podemos que congratularnos.

El resto de cuestiones pendientes de negociación o de mejora, se ha quedado en que se tratarán en las correspondientes mesas de negociación y, conforme a lo acordado sobre el Complemento Específico, en enero se creará un grupo de trabajo dedicado a elaborar una tabla sobre las diferencias salariales de este complemento en los distintos territorios ya que, como os hemos informado en anteriores ocasiones, los datos que maneja la DGJ no coinciden con los que manejamos las organizaciones sindicales.

Aquí tienes el Acuerdo completo



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Guía de Conexión remota ( teletrabajo)


19 sept 2022


 En el día de hoy se ha publicado en la intranet la Guía de Conexión remota actualizada para el teletrabajo desde los equipos informáticos domésticos.

Guía Conexión

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CCOO consigue la primera sentencia estimatoria sobre el derecho a realizar teletrabajo


5 may 2022


La sentencia es clara y determina que, si bien existen determinadas funciones que exigen presencialidad, hay otras que no. Por tanto la Administración debió de establecer el porcentaje de teletrabajo y de presencialidad en correspondencia con dichas funciones pero, no se puede tener como acreditado que tal compatibilidad no sea posible y que no haya ninguna función que se pueda realizar por teletrabajo. También destaca el derecho de la persona a desarrollar esta modalidad de trabajo no presencial, que puede respetarse, perfectamente, con una adecuada organización del trabajo. 

De esta forma CCOO, gracias al gran trabajo de nuestra Asesoría Jurídica, consigue la primera sentencia que reconoce el derecho a la realización de teletrabajo a una persona a la que se lo había denegado tanto su Laj como la Dirección General de Justicia. 

Desde el primer momento este sindicato defendió que el teletrabajo debería llegar para quedarse y ese ha sido nuestro empeño permanente. Es esencial regular el Teletrabajo como tal y no la pseudomodalidad de trabajo no presencial que se ha inventado la DGJ. 

El teletrabajo es perfectamente posible en Justicia, igual que lo es en el resto de Administraciones, lo que hace falta es una normativa propia y adecuada y, para mejorarlo, una correcta adaptación de los medios. 

Pero no vamos a lanzar las campanas al vuelo, la DGJ ha decidido recurrir esta sentencia, en su línea de poner cuantos palos pueda entre las ruedas del teletrabajo y habrá que esperar la confirmación del TSJ. 

Mientras tanto, seguiremos interponiendo cuantos pleitos sean necesarios en defensa de un derecho que es nuestro.

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Firmada la Instrucción sobre "trabajo remoto"


26 oct 2021


Para negociar el Teletrabajo de verdad no parece que haya prisa, pero para sacar esta Instrucción sobre pseudoteletrabajo o Trabajo remoto, como han tenido a bien denominarle, sí que la Dirección General de Justicia ha sido muuuy "diligente y veloz".
Con una semana han tenido suficiente para convocar la Mesa de Negociación, decirnos en ella que no había margen para ningún cambio y tener el texto definitivo firmado para su entrada en vigor el próximo día 1 de noviembre.

Por qué ni siquiera le llaman Teletrabajo? 
Muy sencillo, porque no pueden. Desde 2020 existe un Real Decreto que regula el teletrabajo de forma general y que establece una condiciones mínimas que hasta ahora nuestro colectivo no ha tenido y que tampoco se reflejan en esta nueva instrucción. Y en aplicación de eso de "hecha la Ley, hecha la trampa.." pues empezamos y seguimos con la trampa. Le ponen otro nombre "trabajo remoto" y así no se sienten con la obligación de cumplir la Ley. Y eso que somos la Conselleria de "Justicia".....

Un sólo día a la semana y sólo un 30% del personal del órgano, con algunas excepciones como que no se puedan cumplir las distancias de seguridad en el centro de trabajo. Por supuesto, cada persona se apañará con su ordenador de casa y, además, se encargará de cumplir toda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. No te preocupes si no conoces cual es esa normativa, no pasa nada, han tenido la amabilidad de ponerte en la Instrucción cuál es la Ley que puedes consultar para saberla. Qué detalle....

Instrucción trabajo remoto
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Este "teletrabajo" NO


20 oct 2021


El día 21 de octubre está prevista la realización de una Mesa Sectorial de Justicia en que otras cosas se va a tratar el tema de la “modalidad no presencial de trabajo”.

Con la mejora de la evolución de la pandemia del Covid, la Administración aprovecha la coyuntura para modificar la Resolución sobre modalidad no presencial de trabajo y, al amparo de dicha “mejoría” reducir a UN día como máximo a la semana el trabajo no presencial, es decir, empeorar las condiciones de teletrabajo negociadas con el Ministerio de Justicia.

Desde CCOO no admitimos más parches ni condiciones desfavorables para las y los trabajadores. La Consellería, como venimos reclamando desde el principio, debe  sentarse a negociar las condiciones del teletrabajo como ha hecho el Ministerio de Justicia.

En cualquier trabajo, el empleador debe poner los medios para realizar dicho trabajo, en caso contrario dichas condiciones se asimilan a las de un falso autónomo, como los riders.

Cuando está a punto de salir la Resolución de Teletrabajo del Ministerio de Justicia es imprescindible empezar a negociar las condiciones del mismo en nuestra Comunitat y que la Administación asuma los medios de trabajo y de prevención de riesgos laborales y se arbitren las formas en que se atienda adecuadamente a la ciudadanía sin perjudicar ni a los que realicen el teletrabajo ni a los que no puedan o no quieran realizarlo.

La negociación no es aquí te pillo, aquí te mato. La negociación es un proceso de maduración ideas para que las condiciones que se tratan sean las mejores posibles. Lo que la Consellería entiende como negociación es simplemente una imposición en que las organizaciones sindicales quieren que tengamos lo mínimo que decir por premura de tiempo. La negociación implica dos partes y el intercambio de posturas, y sobre todo, el tiempo necesario para desarrollar las mejores condiciones para el servicio y la plantilla.

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CCOO Gestiona la solución de los problemas surgidos en el día de hoy con el teletrabajo


18 oct 2021


 

Está mañana algunos compañeros y compañeras  que hoy realizaban teletrabajo nos han informado que tenían problemas,  les aparecía que su certificado estaba caducado. Tras ponerse en contacto con Cetesi les  ha manifestado que, en caso de estar haciendo teletrabajo con su ordenador doméstico, la orden que tenían era no renovar ninguna licencia, o/y cancelar las que hubiera.

Ante esta noticia, que resultaba totalmente contradictoria con la información que se nos había dado desde la Dirección General de que no había ningún cambio, de momento, en el trabajo en la administración de justicia, desde CCOO nos hemos puesto rápidamente en contacto con la DGJ.

Nos han vuelto a manifestar que tenía que haber un error y que iban a realizar las gestiones necesarias para aclarar la situación con Cetesi.

En este momento ya tenemos constancia de que, por parte de Cetesi, se han puesto en contacto con  alguna de las personas a las que se les había planteado hoy este problema y les han dicho que había sido un error y que van a poder seguir realizando teletrabajo con normalidad.

En el caso de que os encontréis en este situación y no os hayan dado solución, poneos en contacto con nuestra Sección Sindical o con cualquiera de los y las delegadas de CCOO.

 

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CCOO es el único sindicato que ha conseguido dos buenos acuerdos para el teletrabajo, tanto en la Administración de Justicia como en la Administración General del Estado


19 abr 2021


En la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, además de CCOO están los sindicatos ELA, CIG, UGT, STAJ y CSIF y solo CCOO y STAJ hemos firmando el acuerdo para el teletrabajo.

En la Mesa General de la Administración del Estado el acuerdo de teletrabajo ha sido firmado lógicamente por CCOO, mientras que CSIF, UGT y el sindicato de Galicia CIG (ELA no ha firmado ninguno de los dos acuerdos) se han dado cuenta del error que cometieron en Justicia y han firmado un acuerdo muy similar para la AGE.

Para explicar esta inexplicable contradicción y tapar sus vergüenzas, UGT y CSIF no han dudado en descalificar a CCOO y en recurrir a medias verdades, cuando no a flagrantes falsedades, en la información que han dado a los trabajadores y a las trabajadoras de la Administración de Justicia (CIG de Xustiza no ha difundido, por ahora, ninguna información al respecto).

1.- La obligación de la Administración de costear los medios tecnológicos

El primer motivo que estos dos sindicatos alegan en defensa de su firma en la AGE y no en justicia es que no está garantizado que la administración costea los equipos necesarios para teletrabajar que, dicen, sí está garantizado en la administración del Estado.

CSIF afirma que “En la AGE, la Administración proporcionará los medios telemáticos para teletrabajar sin establecer ningún plazo para ello” y UGT dice que “en el Acuerdo de AGE se detalla sin condiciones y taxativamente, no como la vaguedad firmada por CC.OO y Staj para Justicia, que la Administración proporcionará para teletrabajar equipos informáticos”.

Ambos sindicatos han olvidado deliberadamente informar de:

- Que en el punto 3 del Acuerdo de la AGE se recoge que “El teletrabajo se aplicará (…) de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento u organismo”, es decir, que la disponibilidad de medios para teletrabajar y el propio teletrabajo no será posible en la AGE hasta que no haya disponibilidad presupuestaria para ello mientras que en Justicia CCOO hemos conseguido que esta disponibilidad de medios y presupuesto esté garantizada en el más breve plazo posible.

- Que hasta que CCOO conseguimos modificarlo en la negociación los primeros borradores del Ministerio de Justicia (art. 4.3) recogían que “las Administraciones competentes proporcionarán los medios tecnológicos necesarios y garantizarán su mantenimiento en función de sus disponibilidades técnicas y presupuestarias” a lo que CSIF y UGT, como CCOO, nos opusimos. 

A este respecto CSIF se oponía a dicha redacción (que ahora sí ha aceptado para la AGE) recogiendo en sus alegaciones que “la alusión genérica a las disponibilidades presupuestarias es una invitación a la inacción por parte de las CCAA”. Parece que ahora en la AGE, con la misma redacción, para CSIF no hay una “invitación a la inacción” por parte de cada departamento u organismo. ¿No es esto una incoherencia?.

Mientras UGT afirmaba que “el borrador de resolución no contiene ninguna partida presupuestaria destinada a obtener portátiles para dotar al personal funcionario de la Administración de Justicia de esta herramienta técnica para poder desempeñar el teletrabajo”. ¿Contiene esta partida presupuestaria el acuerdo que han firmado en la AGE?; no la hemos visto por ningún lado.

 

- Que en la Resolución que ha conseguido pactar CCOO con el Ministerio de Justicia se recoge literalmente en el párrafo octavo de su introducción que “la administración competente facilitará los medios que hagan posible el teletrabajo”.

 

2.- Teletrabajo siempre voluntario en la Administración de Justicia pero con una excepción en la AGE

A estos sindicatos también se les ha “olvidado” informar que el acuerdo firmado en Justicia CCOO hemos conseguido que el teletrabajo sea siempre voluntario, mientras que en el acuerdo de la AGE se recoge que “En el caso de situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan la restricción o limitación de la movilidad acordada por la autoridad competente; se podrá autorizar la prestación de servicios por teletrabajo de forma forzosa, mientras persistan tales circunstancias” (art. 1).

 

3.- ¿Qué puestos están excluidos del teletrabajo?

Estos dos sindicatos que han firmado el acuerdo de la AGE y no el de Justicia también lo “justifican” diciendo que se va realizar en la AGE y no en Justicia un estudio previo para determinar en qué puestos se puede teletrabajar y que se determinarán de forma negociada. Llega CSIF incluso a decir que el acuerdo de justicia puede “justificar la exclusión de Cuerpos enteros como el de Auxilio Judicial”.

Son más verdades a medias y más falsedades: en la Administración de Justicia ya se ha negociado en qué puestos se puede teletrabajar y CCOO hemos conseguido que el resultado de la negociación haya sido que se podrá teletrabajar en todos los puestos de trabajo en los que el sistema informático lo permita salvo en los juzgados de guardia; lógicamente también prevé el acuerdo de justicia, como no puede ser de otra manera, que ”Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo” y “Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física” quedan excluidas del teletrabajo (Art. 4.2. de la Resolución que ha conseguido pactar CCOO). Es decir, el cuerpo de Auxilio, por ejemplo, también podrá teletrabajar pero no podrán guardar sala desde su domicilio particular. 

 

4.- La evaluación del desempeño en el teletrabajo.

Quienes no han firmado el acuerdo de Justicia y sí el acuerdo de la AGE mienten descaradamente cuando dicen que la evaluación del desempeño en la AGE será objetiva y negociada y que en la Administración Justicia la llevará a cabo el/la LAJ o la persona responsable funcional de los servicios no jurisdiccionales a su criterio arbitrario.

Igual no se han leído el Acuerdo que CCOO ha conseguido con el Ministerio de Justicia porque en el mismo se recoge literalmente que “Los responsables funcionales podrán así mismo comprobar la efectividad de la prestación de servicios en esta modalidad” y que ”Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando”. Es decir la evaluación del desempeño en Justicia, igual que en la AGE, queda condicionada por su negociación colectiva, por su publicidad y transparencia y por su comunicación a la persona teletrabajadora.

 

5.- Tiempo de permanencia en el centro de destino para poder teletrabajar.

Esto decía CSIF en su web sobre las razones que le llevaron a no firmar el acuerdo de justicia:

“En segundo lugar, se fija un plazo de 6 meses “de carencia” antes de obtener la autorización de teletrabajo”“este plazo limita el ejercicio del derecho a teletrabajar y establece desigualdades entre los funcionarios/as de Justicia. Esta limitación nunca se ha exigido a ningún Cuerpo de los que, desde hace años, disponen de un equipo para teletrabajar (LAJs y Jueces). Tampoco se ha exigido nunca cuando es el teletrabajador/a quien aporta su propio equipo.”

Por su parte, UGT publicaba en su web lo siguiente explicando por qué no había firmado:

“El Ministerio nos sorprendió presentando en la resolución un párrafo nuevo que perjudica a muchos funcionarios al impedir por un tiempo la posibilidad de teletrabajar, exigiendo una antigüedad en el órgano. Mucho nos tememos que esta exigencia y otras que aparecen en la resolución son exigencias de alguna o algunas comunidad Autónoma.”

Como CCOO informó tras la firma del Acuerdo con el Ministerio de Justicia “Para poder solicitar el teletrabajo será necesario contar con una antigüedad mínima de seis meses continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad, o tener experiencia previa suficiente y adecuada (el Ministerio proponía una antigüedad mínima de diez meses en todos los casos, lo que ha sido corregido a la baja con las propuestas y la negociación de CCOO)”.

Es decir, CSIF y UGT no firmaron el acuerdo con el Ministerio, entre otras razones, porque se piden seis meses de antigüedad en el destino para teletrabajar (y no en todos los casos) y, oh sorpresa!, han firmado para la AGE que esta antigüedad SEA DE UN AÑO. Literalmente el acuerdo de la AGE dice que “En todo caso los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo, y acreditar una antigüedad mínima de un año en el puesto y unidad (art. 10).

Qué casualidad que a ambos sindicatos se les ha “olvidado” también dar esta información al personal de la Administración de Justicia… 

6.- Otras excusas (que no razones) de CSIF y UGT para justificar su no firma del Acuerdo en Justicia y su firma en la AGE.

Frente a lo que afirman estos sindicatos en sus informaciones el Acuerdo de Justicia, igual que el de la AGE garantiza:

  • Tres días de teletrabajo y dos presenciales a la semana para quien así lo solicite.
  • Que todo el personal de la oficina, sin excepción, podrá teletrabajar si las funciones a desarrollar se pueden realizar desde el domicilio.
  • Que los informes de las personas responsables funcionales sobre la autorización o no de la solicitud no sean vinculantes para la resolución que ha de autorizar o denegar la administración competente.
  • Que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de plena aplicación para el personal teletrabajador en condiciones de plena igualdad con el trabajo presencial.
  • Que la persona teletrabajadora tiene los mismos derechos y deberes, sin excepción, que quien trabaje presencialmente.
  • La participación de las organizaciones sindicales a través de la negociación colectiva y las comisiones de seguimiento.
  • La seguridad jurídica de la persona teletrabajadora que conocerá por escrito las condiciones de la prestación del servicio y los mecanismos para la evaluación del desempeño.
  • La posibilidad de teletrabajar mediante autorizaciones, prórrogas y nuevas solicitudes durante todos los años de la vida laboral.

Compañeros y compañeras de UGT y CSIF de la Administración de Justicia:

No todo vale. Respetamos vuestra decisión de no firmar el acuerdo del teletrabajo en la Administración de Justicia. Pero no engañéis a nuestros compañeros y a nuestras compañeras ocultándoles información o manipulándola.

Los siguientes enlaces a la web de CCOO sin necesidad de descalificar al resto de sindicatos, como hacen otros, sí son información y no manipulación:


Tanto el acuerdo del teletrabajo que CCOO hemos conseguido en la Administración de Justicia como en el que hemos conseguido para la AGE son dos buenos acuerdos y en ambos está garantizado que la administración está obligada a facilitar los medios tecnológicos para el teletrabajo como no podía ser de otra manera porque así lo obliga el art. 47 bis del EBEP.

En Justicia será en el más breve plazo posible y en la AGE cuando haya disponibilidad presupuestaria para ello.

Y a ello nos estamos ya dedicando en CCOO de Justicia, reclamándole a cada una de las administraciones competentes, ministerio y CCAA transferidas, que cumplan sus obligaciones. (Ver enlace con la reclamación al Ministerio de Justicia para su ámbito de gestión, similar a la que estamos efectuando en las CCAA con competencias transferidas).

Mientras, parece que otros sindicatos están más interesados en enredar, quejarse y dejar de actuar en favor de la defensa de los trabajadores y las trabajadoras.


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Un buen acuerdo de teletrabajo que garantiza los derechos laborales y la puesta a disposición de los medios por la Administración


17 mar 2021


Durante la pandemia, el Ministerio y Consejerías de Justicia y, en algunos casos, las Secretarías de Gobierno de los TSJ, han estado implantando el teletrabajo de forma discrecional y unilateral, sin una negociación real con las organizaciones sindicales representantes del personal afectado

Con este acuerdo (que como todos los acuerdos no satisface al 100% las propuestas de las partes) la implantación del teletrabajo se sujetará a unas normas previamente establecidas y de público conocimiento en las que los derechos laborales están plenamente garantizados

El acuerdo de CCOO con el Ministerio de Justicia queda plasmado en la resolución del Ministerio de Justicia dictada de común acuerdo con las CCAA con competencias transferidas, que se publicará y entrará en vigor en breve y afecta a todo el personal de los Cuerpos de LAJ, M. Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio y Facultativos, TEL y Auxiliares de Laboratorio del INTyCF, sin perjuicio de las adaptaciones que de forma negociada puedan hacerse en cada ámbito territorial concreto

El acuerdo con el Ministerio ha sido suscrito por CCOO y STAJ y rechazado por el resto de organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación (CSIF, UGT, CIG y ELA). Sus razones tendrán, pero CCOO, con nuestro visto bueno y nuestro voto particular (ver noticia anterior de CCOO), tras varios meses de negociación con el Ministerio de Justicia, hemos evitado la imposición unilateral de las condiciones de esta nueva modalidad de trabajo, quedando garantizadas las condiciones laborales de todo el personal de justicia al que representamos de forma responsable

Para que, sin demagogias, el personal de justicia pueda valorar el contenido del acuerdo firmado por CCOO exponemos un extracto del contenido básico de la resolución:


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PACTADA CON CCOO SOBRE EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1.- El teletrabajo es una modalidad de prestación del servicio por medios telemáticos desde fuera de las dependencias del órgano que se realiza de forma voluntaria y reversible. No es, por tanto, ni un derecho ni una obligación, simplemente otra forma de realizar el mismo trabajo que se realiza presencialmente.

2.- Quien autoriza o deniega el teletrabajo en cada caso concreto es el Ministerio o las Consejerías de Justicia con competencias transferidas, cumpliendo las normas de esta resolución y oídas las observaciones de la persona que lo solicite y el informe de las personas responsables funcionales de cada oficina y el de su superior jerárquico que no son vinculantes.

3.- El teletrabajo no se puede autorizar en los siguientes casos:

  • Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.

  • Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia.

  • Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física.

  • Centros de trabajo donde no existan medios tecnológicos para ello.

4.- Obligaciones de las administraciones competentes que deberán cumplir en el más breve plazo posible:

  • Proporcionar los medios para que los sistemas informáticos sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías (art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia).

  • Proporcionar y mantener a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad (punto 4 del art. 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

  • Promover acciones formativas, que serán obligatorias para la persona que teletrabaje, en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales, trabajo en equipo y seguimiento por objetivos.

5.- Para poder solicitar el teletrabajo será necesario contar con una antigüedad mínima de seis meses continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad, o tener experiencia previa suficiente y adecuada (el Ministerio proponía una antigüedad mínima de diez meses en todos los casos, lo que ha sido corregido a la baja con las propuestas y la negociación de CCOO).

6.- Las autorizaciones para el teletrabajo tendrán una duración máxima de doce meses, prorrogable por periodo igual. Transcurrido el plazo o la prórroga habrá que efectuar una nueva solicitud. Durante el periodo de autorización se podrá renunciar al teletrabajo o solicitar el cambio de las condiciones de la prestación del servicio que se solicitaron inicialmente.

7.- Se podrá teletrabajar un máximo de tres días a la semana, salvo casos excepcionales motivados por circunstancias individuales o del puesto de trabajo o por incidencias sobrevenidas y siempre en jornadas diarias completas.

8.- En las vacaciones y permisos el personal que teletrabaja será computado a efectos de las plantillas mínimas previstas para su concesión y debe quedar garantizada la prestación del servicio de forma presencial, salvo que concurran circunstancias especiales relativas a riesgos laborales.

9.- La jornada laboral y horario son los mismos que en la modalidad presencial, pero puede solicitarse su modificación por razones de conciliación, respetando el horario de audiencia pública.

10.- El teletrabajo en cada oficina podrá ser realizado simultáneamente por un máximo de un tercio de la plantilla (redondeado al número entero inmediatamente superior). Para el cuerpo de LAJ, un tercio del personal destinado en el mismo orden jurisdiccional en cada localidad. Cuando haya personal asignado a más de una UPAD el tercio se calculará sobre el conjunto de unidades del mimo orden jurisdiccional de la localidad. Se establecerán turnos rotatorios cuando haya más personal autorizado del tercio anteriormente fijado, teniendo preferencia para elegir turno las mujeres víctimas de violencia de género u otros colectivos que puedan establecerse a través de la negociación colectiva.

11.- Los mecanismos de control que se establezcan para evaluar el trabajo deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando.

12.- Solicitudes de teletrabajo:

  • Se presentarán ante la persona responsable funcional en un modelo normalizado en el que se indicará la fecha de inicio, el periodo de tiempo por el que se solicita, los días de la semana en los que desea prestar el servicio en esta modalidad y el lugar elegido para realizar el teletrabajo. En la solicitud se podrán efectuar las observaciones que se consideren pertinentes para justificar la autorización.

  • En el plazo de tres días, la persona responsable funcional elaborará un informe propuesta que deberá motivarse en el caso de que se proponga la no autorización y con conformidad previa de la persona solicitante si se propone alguna modificación de la solicitud. Posteriormente habrá un nuevo informe, salvo para el cuerpo de LAJ, del Fiscal Jefe Provincial, Secretario Coordinador Provincial o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, según proceda.

  • La administración examinará la documentación, resolverá sobre la autorización y la notificará a la persona solicitante y, en caso de denegación, deberán expresarse los motivos, que no podrán ser otros que los recogidos en esta resolución.

13.- Suspensión y extinción de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo:

Finalizará la realización del teletrabajo de forma automática por el mal funcionamiento de las aplicaciones informáticas, por la renuncia de la persona solicitante, por la finalización del periodo autorizado o por cambio de puesto de trabajo.

También finalizará, de forma debidamente justificada, por necesidades del servicio, por incumplimientos o retrasos injustificados en la tramitación o por incumplimiento grave de la seguridad y protección de datos, dándose audiencia previa a las personas autorizadas en estos dos últimos casos.

14.- El personal que teletrabaje tiene los mismos derechos y deberes que quien realice trabajo presencial, además del derecho a la desconexión digital.

En materia de prevención de riesgos laborales, además de la aplicación plena de la Ley, se rellenará un cuestionario de autoevaluación del espacio de trabajo que se remitirá a los servicios de prevención. El contenido y preguntas del cuestionario se negociará en cada ámbito territorial.

15.- Ministerio y Consejerías de Justicia constituirán un grupo de seguimiento donde se promoverá el uso del teletrabajo y la puesta a disposición de los medios necesarios para ello, así como la puesta en práctica de acciones de formación dirigidas a fomentar el buen uso de las herramientas telemáticas y una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente, a evitar los riesgos del teletrabajo desde el punto de vista de la salud laboral y a respetar el derecho de desconexión digital.

16.- Se garantiza la participación sindical mediante comisiones de seguimiento o cualquier otro instrumento que se acuerde en la negociación colectiva de cada ámbito territorial, para la revisión o mejora de las condiciones del personal funcionario en régimen de teletrabajo, para la formación específica en esta modalidad, para la prevención de riesgos laborales del personal teletrabajador y para la evaluación del impacto de género que pudiera producirse con motivo de la implantación de esta modalidad de trabajo a distancia. Las reuniones de las comisiones para seguimiento del teletrabajo serán, como mínimo, de frecuencia anual.

17.- Se mantendrán en las mismas condiciones hasta transcurridos tres meses de la entrada en vigor de la presente regulación las autorizaciones de teletrabajo actualmente concedidas debiendo realizarse una nueva solicitud en dicho plazo.


NEGOCIAR PARA CONSEGUIR ACUERDOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

ESE ES EL OBJETIVO DE CCOO

ESPERAMOS EL APOYO DE TODOS Y TODAS A ESTE ACUERDO

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