IMPRESENTABLE APLICACIÓN DE LA JORNADA REDUCIDA POR FIESTAS


10 mar 2015


No contentos con no darnos el día 18 de marzo como en otras administraciones, publican una resolución para acumular la jornada completa de tres días para disponer de un día de libre disposición dentro de los días de jornada con una interpretación de la aplicación totalmente restrictiva con las distintas incidencias que se producen como guardias, horarios especiales, etc. La DGJ se negó a reunirse con CCOO para aclarar estas situaciones alegando que la Resolución es como las lentejas… Lo único claro es que el día restante de jornada reducida se puede pedir un día de asuntos propios, pues faltaría más.
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