Fallas: día de libre disposición y jornada reducida


27 feb 2020



La Dirección General de Justicia ha dictado una resolución sobre la jornada reducida durante las fiestas de Fallas en la provincia de Valencia, resaltamos los aspectos más importantes:

- Se puede acumular la jornada reducida de 3 días en un día completo de libre disposición a disfrutar dentro de los cinco días designados como de jornada reducida, con las siguientes puntualizaciones:

- siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

- en turno establecido en el órgano judicial que el responsable funcional del órgano debe comunicar a la Unidad Administrativa.

- se garantizará, en los servicios destinados al efecto, la presentación de los escritos sometidos a término hasta las 15 horas.

- Funcionarios y funcionarias que estén de guardia durante alguno de los cinco días de jornada reducida, dicho día o días se les computará como jornada normal a efectos de poder acumular la reducción en los términos establecidos en las resoluciones.



- Valencia ciudad y localidades de la provincia de Valencia que celebran Las Fallas como fiestas locales.

- Los cinco días de jornada reducida serán el 13, 16, 17, 18 y 20 de marzo con un horario de 9 a 14 horas.



- Localidades de la provincia de Valencia que NO celebran Las Fallas como fiestas locales

- Se tendrán los mismos derechos para las fiestas que determine el Ayuntamiento de esa localidad.



Por tanto, la acumulación o no de jornada reducida es una elección individual y las opciones serían:
Durante los cinco días designados realizar el horario de 9 a 14 h, por lo tanto, no acumulas tres días en uno libre.
Acumular tres días en uno libre y tener durante esos cinco días: 1 día libre, 1 día con jornada reducida (o de permiso) y 3 días con horario normal.


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