A la vista de los listados provisionales de participantes admitidos en la Bolsa de trabajo de Justicia de la Comunitat Valenciana, CCOO considera que los turnos por diversidad funcional no se han cubierto en su totalidad en ninguna provincia ni cuerpo por lo que deberían acrecentar el turno general tal y como se establece en el artículo 3 de la Orden 3/2020
“Artículo 3. Integrantes bolsa personal interino.
2. En cada
bolsa se reservará un cupo, 7% de los puestos, para personas con diversidad funcional, que se cubrirán por quienes
tengan dicha condición legal de grado igual o superior al 33%, siempre que se
acredite por el órgano administrativo competente el indicado grado y la
compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas que corresponden al
Cuerpo a cuya Bolsa optan.
Los puestos no cubiertos por el citado cupo se incorporarán
al general.”