En la Carrera Judicial, ya se ha implantado el segundo Plan de Igualdad, pero el personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia, carecemos del mismo.
CCOO venimos reclamando insistentemente la implantación de un Plan de Igualdad para el Personal de Justicia.
En la Administración de Justicia, solamente la Comunidad Valenciana tiene implantado un plan negociado con los sindicatos, tal y como la ley obliga.
Esta primera experiencia, nos ha demostrado que la aparente ausencia de desigualdad en nuestra administración, es sólo eso, una apariencia, pues cuando se buscan las desigualdades, estas afloran y sólo cuando afloran se pueden corregir.
La llegada de la crisis sanitaria derivada de la Covid19, reabre de nuevo, el debate social sobre los cuidados. Cómo podemos compaginar nuestra vida laboral con el cuidado de las personas vulnerables de nuestra familia (especialmente en caso de menores de corta edad que ya no pueden contar con sus abuelas y abuelos) y que el ejercicio de los cuidados, no suponga una pérdida de dinero o de derechos.
El Plan de igualdad, es el instrumento más útil para responder a esta grave situación y a las futuras que puedan presentarse, mejorando los derechos de conciliación y corresponsabilidad y adaptándolos a las condiciones de nuestra realidad como personal de justicia.
Por otro lado, la implantación del teletrabajo, que ha venido para quedarse, junto a sus posibles ventajas presenta algunos inconvenientes y uno de los más graves sería confundir teletrabajo y conciliación, porque no son dos cosas compatibles excepto en una pequeña circunstancia que suponga, coincidencia temporal de la entrada al colegio con tiempo de desplazamiento al centro de trabajo, el resto, sería llamar conciliación a una sobrecarga de trabajo y a una doble jornada que acarreará problemas de salud a medio plazo.
Estos peligros, también se sortearían mejor desde un Plan de igualdad que analizase nuestras condiciones específicas de teletrabajo y nuestros derechos de conciliación y pudiese implantar medidas específicas y hacer un seguimiento de su cumplimiento.
Finalmente, debemos recordar, que la Carrera Judicial, ha visto implantado este año para sus miembros el segundo Plan de Igualdad, mientras al resto del personal, nos han negado reiteradamente, ya no el primero, sino también cualquier pequeña medida de igualdad que hemos intentado negociar, lo cual implica una discriminación evidente.
Desde el Sector de Justicia de CCOO, hemos enviado requerimiento al Ministerio de Justicia y CCAA con competencias transferidas, instando a la apertura de la negociación del Plan, ante la falta de respuesta, hemos denunciado en las inspecciones de trabajo de los distintos territorios el incumplimiento desde 2007 por parte de las Administraciones que nos gestionan de la disposición adicional séptima del EBEP.
Disposición adicional séptima. Planes de igualdad.
1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
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