Desde
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La creación de una nueva columna con información sobre las horas teóricas que
según normativa nacional se debe cumplir en Justicia (07:30 horas diarias)
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Sólo el tiempo trabajado después de esas 7:30 horas diarias podrá acumular
saldo positivo a mes siguiente
No
obstante, se informa que se mantiene la dispensa de 20 minutos diarios tanto a
la entrada como a la salida, de manera que las 06:50 horas diarias
seguirá siendo el horario mínimo a realizar sin que se
generen incumplimientos de horario flexible.
Si
bien el tiempo trabajado a partir de las 06:50 horas diarias no servirá para
acumular saldo a próximo mes si no se superan esas 07:30 horas, sin embargo sí
que servirá para compensar/recuperar el saldo negativo de los días que no se
han hecho esas 06:50 horas. Igualmente, ese tiempo seguirá sirviendo también
para su posterior compensación dentro del mismo período los días que se
realicen menos de esas 6:50 horas. Pero si el tiempo utilizable para compensar
no se ha consumido en su totalidad el último día del período en curso, aquél se
perderá y sólo se dispondrá a mes siguiente el tiempo generado para acumular.
En cuanto a la prestación del servicio
de guardia, computarán todas las horas que conformen la presencia
física en el lugar de trabajo según los distintos horarios asignados.
Esta información estará disponible en
A pesar de que los cambios en Cronos se aplican desde el día 1 de junio,
el nuevo cómputo no surtirá efectos hasta el 1 de octubre, puesto
que durante el horario de verano no existe la dispensa de 20 minutos diarios
tanto a la entrada como a la salida.
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