A
raíz de la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos del cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa el pasado día 13 de septiembre, el Ministerio
de Justicia, al día siguiente, dictó una instrucción sobre el permiso
retribuido regulado en
Los
funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a
un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un
permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de
residencia del funcionario y de un mes si lo comporta."
“Se
concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando
servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de
la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de
traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en
el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se
concederá a los funcionarios interinos que se encuentren
prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de
destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión
sucesivamente.
El
permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de
posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para
efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo
destino.
El
permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del
Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no
de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se
debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler,
certificado empadronamiento, etc.)”
Desde
CCOO hemos remitido un escrito a