Aquellas personas que hayan superado los procesos selectivos, que se encontrasen en situación de desempleo, y se trasladen de localidad de residencia, tendrán derecho a esta deducción en los dos primeros años.
DEDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Esta deducción afecta a quien estando en situación de desempleo acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo.
REQUISITOS
Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:
1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Todo ello debe poder acreditarse documentalmente por lo que es preciso estar dado/a de alta como demandante de empleo, estar empadronado/a antes del traslado en el municipio de origen y empadronarse tras el traslado en el municipio de destino.
APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.
CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN
- 2000 euros con carácter general
- 3500 euros para personas con discapacidad
- 7.750 euros para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta (art. 19)
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